REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-885.-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 01/03/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron de manera espontánea y renunciando al lapso legal de presentación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: FRANZIZ ROSMARY MONTILLA y JHONNY JOSÉ TREJO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 18.505.708 y 15.984.427, a los fines de llevar acabo la entrevista pautada, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención se ventila en el presente asunto, en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de un (01) año de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: “PRIMERO: Fijan la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención mensual, y serán entregados de manera voluntaria. SEGUNDO: Fijan un bono navideño por la cantidad de TRES MIL (Bs. 3.500,00) a ser cancelado en el mes de Diciembre de cada año, con ocasión de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: 50% de gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: FRANZIZ ROSMARY MONTILLA y JHONNY JOSÉ TREJO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 18.505.708 y 15.984.427, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.



LAS PARTES




ASUNTO: JMS1-885.-