REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

En horas de despacho, siendo las 11:30 de la mañana, del día de hoy, doce (12) de marzo de (2.012), se deja constancia de la comparecencia, de manera espontánea de los ciudadanos MAYLI KARILYIN ENRIQUEZ y RAWLIN SEBASTIAN ENRIQUEZ MAROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.325.003 y V-16.767.971, por ante la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; quienes una vez estando presentes en el recinto Tribunalicio, el ciudadano RAWLIN SEBASTIAN ENRIQUEZ MAROA, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, reconozco la deuda de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (21.648,00 Bs), por concepto de obligación de manutención de los cuales me comprometo a cancelar DOS MIL (2.000,00 Bs) mañana antes de las 04:00 p.m., y el resto lo cancelaré a razón de DOSCIENTO BOLIVARES (200,00 Bs) mensuales, es decir cancelaré los SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs) por concepto de obligación de manutención mas DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs) para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs) mensuales; hasta cancelar totalmente la deuda. Así mismo solicito se oficie a Transito los fines de que devuelvan el vehiculo que ha sido retenido. La ciudadana MAYLI KARILYIN ENRIQUEZ, manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez, en relación a lo manifestado por el ciudadano RAWLIN SEBASTIAN ENRIQUEZ MAROA, estoy de acuerdo. Es todo”. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación al acuerdo suscrito por los ciudadanos antes mencionados, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio a Transito, a los fines requeridos. Se terminó, Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

LOS COMPARECIENTES




EL SECRETARIO,

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.


CAUSA Nº JMS1-413-(5264)
MAME/JJC/Aarón.-