REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, doce (12) de Marzo de 2012.
Años: 201° y 152°
ASUNTO: JMS1- SOL. 890
ACTA DE ENTREVISTA
En horas de despacho del día de hoy 12 de Marzo de 2012, siendo las 3:00, horas de la tarde, comparecieron voluntariamente renunciando al lapso legal de comparecencia por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación, los ciudadanos: JUAN CARLOS CEDEÑO RIVERO y NANCY ELIANA CAROLINA BEJARANO LONDOÑO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 13.920.417 y 19.352.563 respectivamente, quienes solicitaron ser escuchados por el ciudadano Juez, en relación a la solicitud de Régimen de convivencia Familiar, ventilada en favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de un (01) año de edad, en la causa Nº JMS1 – Sol. 890. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes las generalidades de Ley, así como el estado de la causa, los prenombrados ciudadanos convinieron lo siguiente: “1.- Ciudadano Juez, acordamos que el padre podrá retirar y compartir con la niña BARBARA VALERIA, todos los Sábados desde las 10:00a.m., hasta las 3:00p.m., debiendo retirar y regresar a la niña en las horas antes señaladas por ante el hogar de la progenitora. 2.- Del mismo modo, convenimos que el resto de los días de la semana, el padre podrá visitar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, en el hogar maternal, previo acuerdo con la madre. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JUAN CARLOS CEDEÑO RIVERO y NANCY ELIANA CAROLINA BEJARANO LONDOÑO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 13.920.417 y 19.352.563 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES:
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
ASUNTO: JMS1- 890
MAME/JC/Héctor.
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