REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
En horas de despacho, siendo las 3:00 de la tarde, del día de hoy, Trece (13) de Marzo de (2.012), se deja constancia de la comparecencia, de manera espontánea de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ FREITAS EDWARDS y NEURY JOSEFINA MEDINA NIEVES, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.214.031 y V-14.883.639, por ante la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; quienes una vez estando presentes en el recinto Tribunalicio, manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez, convenimos en darle fielmente cumplimiento al convenio referido al ejercicio del Régimen de Convivencia Familiar de fecha 17/06/2011, en beneficio de nuestros hijos los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, . Es todo”. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación al acuerdo suscrito por los ciudadanos antes mencionados, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes. Se terminó, Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LOS COMPARECIENTES
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
CAUSA Nº JMS1-437
MAME/JJC/Aarón.-
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