REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-845-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 13/03/2012, siendo las 09:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, ventilada en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, , de once (11) y trece (13) años de edad, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y se otorgó un lapso de espera de diez (10) minutos, y se constató a presencia de las partes ciudadanos: FABIO OROZCO ZAMBRANO y TAHIS YORLEY MORENO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-8.100.891 y 13.854.831. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes comparecientes en que consiste la Fase de Sustanciación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a las partes, en este acto, el ciudadano Juez, activó la mediación y las partes llegaron a los siguientes acuerdos: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: “Un monto de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar pagaderos en el mes de septiembre de cada año al inicio del año escolar. SEGUNDO: Un monto de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00 Bs.) por concepto de Bono Navideño, pagaderos en el mes de diciembre de cada año a los fines de comprar ropa, calzado y juguetes con motivo de las festividades navideñas. TERCERO: El padre se compromete en adquirir una póliza de seguro para garantizar la salud oportuna a sus hijos. En cuanto a la obligación de manutención no llegaron a un acuerdo, en virtud de que el ciudadano: FABIO OROZCO ZAMBRANO, ofrece Novecientos (900,00) Bolívares mensuales y la Ciudadana TAHIS YORLEY MORENO VILLAMIZAR, no está de acuerdo ya que exige la cantidad de Dos mil Bolívares mensuales. Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios por ante el banco Bicentenario. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Acuerdan un Régimen de manera amplia. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN PARCIAL al convenio suscrito por los ciudadanos: FABIO OROZCO ZAMBRANO Y TAHIS YORLEY MORENO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.100.891 y 13.854.831, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Simultáneamente, a los fines de proceder a revisar los medios de pruebas consignados, el Juez explica a los intervinientes la finalidad del acto, cuya conclusión es decidir cuales medios de pruebas requieren se materializados, a objeto de demostrar la procedencia de los respectivos alegatos. En este sentido, y atendiendo al orden de promoción de los medios de pruebas, la parte accionante reproduce el mérito favorable que se desprende de los instrumentos fundamentales que fueron adjuntados al escrito libelar, tales como: 1.- Copia simple de las partidas de nacimiento de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, 2.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano OROZCO ZAMBRANO FABIO. En este sentido; analizadas como han sido las pruebas documentales, se ordena la incorporación de las mismas como medio probatorio en el presente procedimiento. 3.-En este mismo acto, las partes promueven la prueba de experticia que constituye el informe socioeconómico a los fines de constatar las necesidades de los beneficiarios y la capacidad económica del ciudadano OROZCO ZAMBRANO FABIO. En consecuencia, este Servidor judicial ordena la materialización del informe Socioeconómico de las partes. Se acuerda oír la opinión de los beneficiarios, en fecha 15/03/2012, a las 02:30 a.m. de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De conformidad con lo preceptuado en el contenido del artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que no se reprodujo de manera audiovisual la presente audiencia, por cuanto este Despacho no cuenta con los medios electrónicos para tal fin. Se da por concluido el presente acto, quedando en la forma anteriormente indicada, incorporadas las pruebas promovidas por la parte actora, de conformidad con la parte in fine del primer (1er) párrafo del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Librese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMÚDEZ.


LAS PARTES






EL ALGUACIL



ASUNTO: JMS1 – 845-
MAM/Juan C.-