REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-882
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 13/03/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: RONALD ALEXANDER HERNANDEZ RIVAS y FRANCIS LOVELYS DURAN PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 19.054.601 y 17.676.801, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, en el asunto que por Revisión de Custodia se ventila en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad. Se deja constancia de la presencia en el Juzgado de la Fiscal Tercera del Ministerio Público con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA. Igualmente, se deja expresa constancia que el Juez decidió reunirse de forma privada con las partes en uso del poder de autonomía en la dirección y desarrollo de la mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: “Ciudadano Juez, convenimos en que la custodia del niño la ejercerá la madre. El padre asume el compromiso de ir a buscar al niño a Ciudad Bolívar, a los fines de entregarlo a la madre. De igual forma, convienen en el Régimen de Convivencia de forma amplia, que no interrumpa las actividades pedagógicas del niño ni su descanso, para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo a los fines del ejercicio del referido régimen de convivencia. Es todo.” Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio suscrito por los ciudadanos: RONALD ALEXANDER HERNANDEZ RIVAS y FRANCIS LOVELYS DURAN PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 19.054.601 y 17.676.801, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LAS PADRES




LA FISCAL





ASUNTO: JMS1-882