REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1-903

SOLICITANTE: ciudadano JOSÉ RAMON BRACHO MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.474.127, debidamente asistido por el Abg. JORGE GUSTAVO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.234.438, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.840.

DAMANDADA: ELSI COROMOTO PEREIRA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.179.778.

MOTIVO: Divorcio Contencioso

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 14 de Marzo de 2.012.
- I –

Admitida la solicitud en fecha 05/03/2013, se ordenó despacho saneador de acuerdo con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se ordenó la corrección dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de auto.

- II –

En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

“Que en virtud de que la parte accionante no corrigió el libelo de la demanda en el lapso legal establecido, de conformidad con el literal “e” del artículo 456 ejusdem, mediante el cual se le otorgo el plazo de cinco (05) días para su corrección, se evidencia el desinterés de la querellante, por cuanto es quien debe de darle impulso procesal a la demanda por ser .la accionante.”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que la parte accionante del proceso tiene el interés de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer sobre el objeto sobre el cual versa la solicitud, es decir, que está legitimado para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud de la falta de impulso y desinterés manifiesta del accionante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente causa, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de marzo del 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 02.00. p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CONTRERAS B.









Causa Nº JMS1 – 903
MAM/JJCB/Aarón.-