REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, quince (15) de Marzo del Dos mil Doce (2.012)
Años: 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº: JMS1 - 856
DEMANDANTE: Ciudadana ANA RAMONA ROJAS BOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.567.472, asistida en este acto por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de diez (10), catorce (14) y Diecisiete (17) años de edad respectivamente.
DEMANDADA: Ciudadana ZULEYMA MAIGUALIDA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.766.312.
MOTIVO: Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
- I -
En fecha 07/02/2.012, se recibió escrito presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, a petición de la ciudadana ANA RAMONA ROJAS BOZA, anteriormente identificada, por medio del cual demando por concepto de Colocación Familiar a la ciudadana ZULEYMA MAIGUALIDA ROJAS, antes identificada.
En fecha 10/02/2.012, se dictó auto mediante el cual se ADMITIO la presente demanda, asimismo se dicto despacho saneador en la presente demandante, mediante la cual se ordenó a consignar a la demandante la dirección exacta del progenitor de uno de los beneficiarios a objeto de que fuera escuchado su opinión en relación a la presente causa, quien hasta la presente fecha no ha consignado lo solicitado por este Tribunal.
- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
“Que en virtud de que la parte accionante no consigno lo solicitado por este Juzgado en el lapso legal establecido, de conformidad con el artículo 457 ejusdem, mediante el cual se le otorgo el plazo de cinco (05) días para su corrección, se evidencia el desinterés de la querellante, por cuanto es quien debe de darle impulso procesal a la demanda por ser la accionante.”
- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que la parte accionante tiene el deber de darle impulso procesal a la causa; asimismo, puede disponer sobre el objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimado para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud de la falta de impulso y desinterés manifiesto de la demandante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente demanda, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Marzo del año 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS B.
En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS B.
EXP. Nº JMS1 - 856
MME/JJC/Hector B.
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