REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: 870

DEMANDANTE: Ciudadana YOSELIN ANTONIETA FUENMAYOR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-18.835.948.

DEMANDADOS: Ciudadanos JOSE MANUEL ACOSTA TRONCOSO, MANUEL ACOSTA Y GLADIS TRONCOSO BARAJAS, venezolano el primero y colombianos los siguientes, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº V-15.303.661, E-80.411.877 y E-30.981.609 respectivamente.
MOTIVO: Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 15 de Marzo de 2.012.
- I -
Se inició la presente causa en fecha 13/02/2012, mediante escrito presentado por la ciudadana YOSELIN ANTONIETA FUENMAYOR RODRIGUEZ, arriba identificada, debidamente asistida por la ciudadana Abg. KALY NEREIDA BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.949.320 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.723, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad, por concepto de Custodia, en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL ACOSTA TRONCOSO, MANUEL ACOSTA Y GLADIS TRONCOSO BARAJAS, antes identificados.

Admitida la solicitud en fecha 16/02/2012, se ordenó notificar a las partes accionadas; del mismo modo, se libró boleta de notificación a la Representante del ministerio Público sobre la presente admisión; quienes fueron debidamente notificados en fecha 27/02/2012.

En fecha 29/02/2012, previa certificación de la secretaría de este Juzgado de las notificaciones realizadas a las partes demandadas, se fijó mediante auto la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación para el día 13/03/2012, a las 11:30a.m.

En fecha 12/03/2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana YOSELIN ANTONIETA FUENMAYOR RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por la ciudadana Abg. KALY NEREIDA BARRIOS DE FERNANDEZ, ya señalada, mediante la cual Desiste de la presente causa.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, este Juzgador verifica a través de lo establecido en la norma, que la inasistencia de la parte accionante evidencia el desinterés manifiesto de su pretensión, en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente demanda, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 03:20p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.




EXP. Nº JMS1 – 870
MAME/JJC/Héctor.