REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-873

ACTA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 15/03/2012, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: MARTHA EMELINA DASILVA DE MARQUEZ y ANGEL BENNY SOTILLO ARVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.565.407 y 14.564.034, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto que por Revisión de Obligación de Manutención se ventila en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., de nueve (09) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Conviene en revisión la mensualidad y la fijan en lo adelante en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales. SEGUNDO: Fijan un bono escolar por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) pagaderos en el mes de Septiembre de todos los años, a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares. TERCERO: Convienen en fija un bono navideño por la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00), a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: Convienen en que el pago de los montos se realice de manera directa de la nómina de pago del progenitor y sea depositado en la cuenta de la niña que reposa en autos. QUINTO: Con respecto a los gastos médicos manifiestan que le niña están incorporada en el seguro H.C.M, que otorga la Gobernación del Estado Amazonas a sus funcionarios. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MARTHA EMELINA DASILVA DE MARQUEZ y ANGEL BENNY SOTILLO ARVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.565.407 y 14.564.034, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio a la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de ordenar los descuentos respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LAS PARTES





ASUNTO: JMS1-873