REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-884
ACTA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy 16/03/2012, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: LARA MEDINA MIRELIS ROSERBIS y MARCOS ANTONIO AGUIRRE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 17.791.103 y 17.608.255, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto que por Fijación de Obligación de Manutención se ventila en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Fijan la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales. SEGUNDO: Fijan un bono escolar por la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) pagaderos en el mes de Septiembre de todos los años, a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares. TERCERO: Convienen en que el padre otorgará un bono navideño por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: Convienen en un 50% de gastos médicos y urgentes en parte iguales. QUINTO: Convienen en que dejarán constancia del dinero entregado mediante recibo. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LARA MEDINA MIRELIS ROSERBIS y MARCOS ANTONIO AGUIRRE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 17.791.103 y 17.608.255, de conformidad con lo previsto artículo 470 en el de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES
ASUNTO: JMS1-884
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