REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: JMS1-774
DEMANDANTE: BETTY ESMERALDA JIMENEZ MISA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.714.092.
DEMANDADO: RONALDYS ANTONIO NAVARRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.521.667.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 02 de Marzo de 2012.
- I -
En fecha 28 de octubre de 2011, se recibió la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, mediante escrito presentado por la ABG. SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) a petición de la ciudadana BETTY ESMERALDA JIMENEZ MISA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.714.092, actuando en nombre y representación de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Admitida la solicitud en fecha 02/11/2011, se ordenó la notificación del demando ciudadano RONALDYS ANTONIO NAVARRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.521.667, así como a la representante del Ministerio Público.
En fecha 28/02/2012 se recibió la solicitud JMS1-1149 de Separación de Cuerpos, y de la revisión efectuada se observa que los presentantes son las mismas partes del presente asunto y por cuanto en el mencionado expediente se establecieron las Instituciones Familiares, quedando establecidos los montos de Obligación de Manutención.
- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
“Que es inoficioso mantener dos causas en las cuales versen los mismos motivos, y que lógico, si se establecen nuevos montos son para beneficio de los Niños, Niñas y Adolescentes que estén incursos en el proceso en cuestión; a demás que es una cuantía para garantizar la seguridad Jurídica y mantenimiento del orden Procesal.”
- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que existe una nueva causa, que trata el mismo motivo, que dio origen al presente Expediente y que es necesario mantener el orden y estabilidad en los procesos Judiciales, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 10:38 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
El SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 774
MAME/JC/Maiker.
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