REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-720-6119

ACTA DE ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy 20/03/2012, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: BIZAIDA DELVALLE CARRASQUEL DE RODRIGUEZ y LUIS ORLANDO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 12.629.770 y 10.921.953, a los fines de llevar acabo la entrevista pautada, con ocasión de dirimir lo referida a la deuda que Obligación de Manutención se ventila en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: “Ciudadano Juez, reconocemos la existencia de una deuda por la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00) la cual se viene descontando directamente de mi sueldo. En virtud de ello, solicitamos el cese del descuento por concepto de mensualidad hasta tanto se cancele la totalidad de la deuda. De igual forma, requerimos se oficie a la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de que informen cual ha sido el destino de los descuentos tanto por mensualidad y por deuda atrasada, toda vez que de las libretas de ahorros se desprende que el Ente Empleador no ha hecho deposito alguno. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: BIZAIDA DELVALLE CARRASQUEL DE RODRIGUEZ y LUIS ORLANDO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 12.629.770 y 10.921.953, de conformidad con lo previsto artículo 470 en el de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio a la Gobernación del Estado Amazonas, a los efectos antes descritos. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LAS PARTES



ASUNTO: JMS1-720-6119