REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-889.-

ACTA DE MEDIACIÓN


En horas de despacho del día de hoy 26/03/2012, siendo las 02:00, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: CLARA ANTONIA GRANADILLO CALDETRON y JESÚS ESTEBAN PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 10.270.149 y 8.912.985, ambos previa notificación; a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, con ocasión a la demanda de Homologación de Obligación de Manutención ventilada en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: “Las partes reconocen la existencia de una deuda por el monto de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención, los cuales serán cancelados en su totalidad por el obligado de la manutención antes del 30 de abril del presente año. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CLARA ANTONIA GRANADILLO CALDETRON y JESÚS ESTEBAN PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 10.270.149 y 8.912.985, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMÚDEZ.






LAS PARTES



ASUNTO: JMS1-889.-
MARIO/JC.-