REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-908.-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 27/03/2012, siendo las 11:30, horas de la mañana, siendo la oportunidad para que comparecieran por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YOICE ALEJANDRINA GARCÍA DASILVA y OLIS ENRIQUE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 20.436.454 y 25.082.445, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de dos (02) meses de edad. Se deja constancia de la presencia en las instalaciones del Circuito, de la Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA. Se deja constancia que, conforme a la autonomía en la dirección y desarrollo de la mediación, el Juez decidió entrevistarse de forma privada con las partes de conformidad con el artículo 470 de la ley orgánica para la Protección de Guiños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del prenombrado niño: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: La cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (1.300,00 Bs.) anuales por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de diciembre a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. TERCERO: Convienen en un 50% de gastos médicos y urgentes para cada progenitor. CUARTO: Convienen en que los pagos se realicen de forma voluntaria. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YOICE ALEJANDRINA GARCÍA DASILVA y OLIS ENRIQUE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 20.436.454 y 25.082.445, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN J. CONTRERAS BERMÚDEZ.




LAS PARTES



LA FISCAL 3RA. DEL MINISTERIO PÚBLICO.






ASUNTO: JMS1-908.-
MAM/Juan .-