REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-863.-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 05/03/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, siendo la oportunidad para que comparecieran por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: PEDRO JOSE MAITA LARA y SANDY LANDY ARAY MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 3.844.515 y 10.996.481, debidamente asistidos por los profesionales del derecho, Abogadas: EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES y KALY BARRIOS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.672.188 y 8.949.320, inscritas en el Inpreabogado, bajo los números 142.329 y 65.723; respectivamente, la primera asistiendo a la parte accionante y la segunda a la parte accionada, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Régimen de Convivencia Familiar, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de once (11) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del prenombrado niño: PRIMERO: El Padre se compromete a buscar a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES un fin de semana cada quine días, donde la progenitora deberá entregárselo los días sábado a las 09:00 p.m. y será retornado el día domingo a las 03:00 p.m. en el lugar de residencia de la madre. SEGUNDO: En épocas de vacaciones escolares largas, ambos padres se compartirán dicho período en partes iguales, es decir, este año le corresponden al padre disfrutar de la primera parte del tiempo vacacional con su hijo y la madre disfrutará con su hijo el segundo tiempo de dicho período vacacional, y el próximo año será a la inversa y así sucesivamente en los futuros años. TERCERO: En épocas de vacaciones escolares cortas, tales como Carnavales y Semana Santa ambos progenitores compartirán con su hijo de forma alternada, es decir, inicia este año con la madre compartir con su hijo el período de Semana Santa, el próximo año con el padre y así sucesivamente. CUARTO: En épocas de navidad, el padre se compromete a buscar a su hijo al inicio de las vacaciones navideños y lo retornará el día 27 de diciembre en horas de la mañana, y al año siguiente lo buscaría el 27 de diciembre y lo retornará el día 08 de enero antes de las 6:00 p.m. esto de manera alternada con la madre del niño. QUINTO: El niño compartirá con sus padres los días especiales tales como: el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre , siendo que el padre retirará al niño ese día de la casa de la madre a las 10:00 a.m. y lo retornará a dicha residencia el mismo días a las 06:00 p.m. Las partes asumen el compromiso de dar fiel y estricto cumplimiento al convenio Homologado por este Tribunal en, todo ello en bienestar del beneficiario. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: PEDRO JOSE MAITA LARA y SANDY LANDY ARAY MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 3.844.515 y 10.996.481, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.


LAS PARTES







LAS ABOGADAS ASISTENTES,









ASUNTO: JMS1-863.-
MAM/Juan .-