REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-864.-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 05/12/2012, siendo las 09:30, horas de la mañana, siendo la oportunidad para que comparecieran por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: PEDRO JOSE MAITA LARA y SANDY LANDY ARAY MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 3.844.515 y 10.996.481, debidamente asistidos por los profesionales del derecho, Abogadas: EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES y KALY BARRIOS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.672.188 y 8.949.320, inscritas en el Inpreabogado, bajo los números 142.329 y 65.723; respectivamente, la primera asistiendo a la parte accionante y la segunda a la parte accionada, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del prenombrado niño: PRIMERO: La cantidad de MIL BOLÍVARES (1000,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Un monto de DOS MIL BOLÍVARES (2000,00 Bs.) anuales por concepto de bono escolar, pagaderos en el mes de septiembre con motivo del inicio del año escolar. TERCERO: La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.) anuales por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de diciembre a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: Convienen en un 50% de gastos médicos y urgentes para cada progenitor. QUINTO: Convienen en que los pagos se realicen de forma voluntaria, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se ordenará aperturar por ante la Agencia Bancaria Bicentenario. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: PEDRO JOSE MAITA LARA y SANDY LANDY ARAY MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 3.844.515 y 10.996.481, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio ordenando la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del beneficiario. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.


LAS PARTES







LOS ABOGADOS ASISTENTES,






ASUNTO: JMS1-864.-
MAM/Juan .-