REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-861
ACTA DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 07/03/2012, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: DANIEL RAMÓN MORALES OLIVO y ASILOE DE LOURDES GOMEZ DE DANTAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.945.502 y 1.568.502, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Extinción de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: “Ciudadano Juez convenimos en que se extinga la obligación de manutención, en virtud del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual solicitamos se oficie a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de ordenar el cese de las retenciones. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana: EUDIMAR ALEXANDRA MORALES GOMEZ, señaló: Ciudadano Juez, es cierto y estoy de acuerdo en que se extinga por cuanto ya tengo un hijo y vivo con mi pareja. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: DANIEL RAMÓN MORALES OLIVO y ASILOE DE LOURDES GOMEZ DE DANTAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.945.502 y 1.568.502, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES

ASUNTO: JMS1-861