REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, catorce (14) de marzo de 2012.
201° y 153°
Vista la diligencia presentada por la ciudadana LUZ CONSUELO ANAYA, ampliamente identificada en autos, en atención a su contenido y por cuanto se observa que la beneficiaria de la presente causa esta residenciada en la calle 10, 01337 numero de la Puerta, Barrio Bonilla, Ureña, Estado Táchira, en tal sentido, esta operadora Judicial antes de decidir observa que el articulo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 del Código de Procedimiento Civil establecen de manera expresa lo siguiente:
“el juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal (…)”
“la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declara aun de oficio, en cualquier grado e instancia del proceso.”
En consecuencia, este órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA la competencia en el Circuito Judicial del Estado Táchira, para que en lo sucesivo conozca de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente para oír recurso de regulación e competencia, y una vez fenecido al lapso referido, sin que las partes hayan ejercido la misma, remítase la causa al Tribunal competente.
LA JUEZA
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO
ABG. YORS E. ACUÑA.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO
ABG. YORS E. ACUÑA.
Exp N° JT2-4712
MJC/YEA/YUSSELY
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