REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y
TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Marzo de 2012.
Años: 201° y 153°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior diligencia presentada por la ciudadana MARBELIS YARISOL GUAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-10.663.617, mediante la cual solicita se prolongue el decreto de la Colocación Familiar en beneficio de la niña DENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cuatro (04) años de edad, en el hogar de la prenombrada ciudadana; del mismo modo, solicita se libre boleta de notificación a la ciudadana GLORIA MARITZA ARVELO PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.585.139, para lo cual requirió ser designada como correo especial, a objeto de acompañar al Alguacil adscrito a este Circuito de Protección y practicar la notificación de la prenombrada ciudadana; en consecuencia, este Tribunal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, acuerda prolongar la Colocación Provisional solicitada en favor de la niña DENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificada, en el hogar de la ciudadana MARBELIS YARISOL GUAPE, señalada anteriormente, por el lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha; del mismo modo, líbrese boleta a la ciudadana GLORIA MARITZA ARVELO PADRON, antes identificada, y a los efectos de lograr su notificación se nombra correo especial a la ciudadana MARBELIS YARISOL GUAPE, ya identificada. Líbrese constancia y boleta. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS

EL SECRETARIO

ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO
ABG. YORS E. ACUÑA

Exp. Nº JT2 – 5538
MJC/YEA/Héctor.