REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, VEINTINUEVE 29 DE MARZO DE 2012.
201° Y 153°

DEMANDANTE: Ciudadana SOFIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.173.026, actuando en este acto en defensa de los intereses de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


DEMANDADO: Ciudadano JOSÉ GREGORIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.902.212.


MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.


EXPEDIENTE No. JT2 - 5695
I
DE LA CAUSA

Se inició el presente procedimiento en fecha 16/10/2009, mediante escrito presentado por la ciudadana SOFIA ACOSTA, antes identificada, debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.477.622, en su carácter de Defensor Público Provisorio y en Representación de la Defensa Pública Primera del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, quien actuando en beneficio de sus hijos, los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07), once (11) y trece (13) años de edad respectivamente, demandó por concepto de Obligación de Manutención, al ciudadano JOSÉ GREGORIO HERRERA, antes identificado.

En fecha 21/10/2009, mediante auto dictado por este Juzgado se admitió la presente demanda, y se ordenó librar boleta de citación al ciudadano JOSÉ GREGORIO HERRERA; del mismo modo se libró boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público.

En fecha 30/04/2010, se recibió oficio N° 88-10, de fecha 30/04/2010, procedente del equipo multidisciplinario adscrito este Tribunal, mediante el cual remiten informe socioeconómico, practicado a los ciudadanos SOFIA ACOSTA y JOSÉ GREGORIO RIVAS, ya identificados.

En fecha 26/03/2012, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, los ciudadanos SOFIA ACOSTA y JOSÉ GREGORIO RIVAS, supra señalados, a los fines de sostener una entrevista con la ciudadana Jueza en relación a la causa Nº JT2 – 5659, fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de los hermanos HERRERA ACOSTA. Acto seguido se le toma la palabra al ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS, el cual expuso lo siguiente:

“Ciudadano Jueza, ofrezco en este acto cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs) por concepto de Obligación de Manutención,, los cuales me comprometo a depositar en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin, igualmente me comprometo a comprar los útiles escolares en el mes de septiembre de cada año, así como los estrenos navideños correspondientes al mes de diciembre, así mismo me comprometo a ayudar a mis hijos dentro de mis posibilidades con los gastos urgentes y necesarios que requieran en un momento determinado, de igual forma solicito que la ciudadana SOFIA ACOSTA, informe al Tribunal cuando tenga que salir de viajes a los fines de hacerme cargo de mis hijos por el tiempo que tenga que ir de viaje”. Acto seguido la ciudadana SOFIA ACOSTA, ya identificada, manifiesta lo siguiente. “Acepto lo antes expuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERRERA. Es todo”.

Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos (02) niños y un (01) adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

II
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primera (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos SOFIA ACOSTA y JOSÉ GREGORIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- V-12.173.026 y V-8.902.212 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese:

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Primera (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,


Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
El Secretario,



Abg. YORS E. ACUÑA B.


En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos (2:45 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.


El Secretario,


Abg. YORS E. ACUÑA B.











Exp. JT2 - 5695
YEAB/JC/Aarón.-