REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: 1350-S2


DEMANDANTE: Ciudadana NEYLA IRLENE MARTÍNEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.173.749, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARICULO 65 DE LA LEY ORGANCA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y debidamente asistida por el Abg. MAGNO BARROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.429 e inscrito en el (Inpreabogado) bajo el N° 65.607.


DEMANDADO: OMAR ANTONIO HENRÍQUEZ. Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.587.754.


MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


FECHA: 30 de Marzo de 2.012.

-I-

En fecha 16/10/2002, se recibió escrito presentado por la ciudadana NEYLA IRLENE MARTÍNEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.173.749, debidamente asistida por el Abg. MAGNO BARROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.429 e inscrito en el (Inpreabogado) bajo el N° 65.607, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARICULO 65 DE LA LEY ORGANCA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo se libraron boletas de citación a los progenitores del beneficiario, tanto como a la Representante del Ministerio Público y oficio al Órgano empleador del obligado a la manutención, quedando al conocimiento de la presente causa la Abg. DANNY EUGENIA GÓMEZ TIMAURE, en su carácter de Jueza Unipersonal Provisoria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 06/11/2002, comparecieron por antes este Juzgado los ciudadanos NEYLA IRLENE MARTÍNEZ TORRES y OMAR ANTONIO HENRÍQUEZ, ello con la finalidad de sostener un acto conciliatorio a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARICULO 65 DE LA LEY ORGANCA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en el cual el ciudadano antes mencionado, manifestó que no ha cumplido con el pago de la obligación alimentaría, ello en virtud de que tiene aproximadamente tres (03) meses sin devengar del sueldo como empleado de la Alcaldía de Rió Negro, por lo que ofreció cancelar en monto retrasado de sus prestaciones sociales del Ministerio de Agricultura y Cría.-

En fecha 12/02/2003, se dictó auto visto el escrito presentado por el ciudadano LUÍS ALIRIO EVARISTO, en su condición de Alcalde del Municipio Rió Negro, mediante el cual informó que el ciudadano OMAR ANTONIO HENRÍQUEZ, ya identificado, dejó de laborar para esa alcaldía a partir del 31 de diciembre del 2002, por lo que ha dado instrucciones al Administrador de la misma, a objeto de darle cumplimiento una vez que conste con disponibilidad financiera y presupuestaria, de igual forma se acordó librar oficio a dicha Alcaldía a fin de informarles que una vez cuentes con disponibilidad financiera y presupuestaria, remitan a la sede de este Tribunal cheque de gerencia no endosable.-

En fecha 09/03/2004, se dictó auto visto el escrito presentado por la ciudadana NEYLA IRLENE MARTÍNEZ TORRES, ya identificada, mediante el cual solicita se ordene lo conducente en relación a las prestaciones sociales pertenecientes al obligado alimentario, por lo que en atención a su contenido, este Tribunal ordeno ratificar el oficio N° 0270, de fecha 12/02/2003, dirigido a la Alcaldía del Municipio Autónomo Río Negro, a los efector de informarle lo conducente.-

En fecha 30/07/2004, compareció de manera voluntaria la ciudadana NEYLA IRLENE MARTÍNEZ TORRES, a fin de manifestar se citara al encargado de la Oficina de enlace de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Río Negro, a fin de que compareciera y rindiera cuenta en relación al incumplimiento de las ordenes emanadas por este Tribunal.-

En fecha 25/05/2005, se dictó auto por cuanto al Alcalde del Municipio Autónomo Río Negro, no ha comparecido por ante este Recinto, ni ha dado cumplimiento a la retensión de la Obligación Alimentaría a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARICULO 65 DE LA LEY ORGANCA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal acuerda solicitar mediante oficio al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, a objeto de que imponga al Alcalde antes señalado del deber inexcusable que tiene que comparecer a rendir explicación a sus omisiones en relación a las ordenes emanadas de esta Sala de Juicio.

En fecha 10/06/2005, se dictó auto mediante el cual este Juzgado fijó acta conciliatorio entre las partes, así mismo ordeno librar las correspondientes boletas de notificaciones.

En fecha 20/07/2005, se dictó auto vista la diligencia presentada por la ciudadana NEYLA IRLENE MARTÍNEZ TORRES, mediante la cual consignó las direcciones donde puede ser localizado el obligado alimentario, en consecuencia, se ordenó librar boleta de citación al obligado alimentario a objeto de darle cumplimiento al auto dictado en fecha 10/06/2005.

En fecha 28/07/2005, compareció por ante este Despacho previa citación el ciudadano OMAR ANTONIO HENRÍQUEZ, a fin de sostener una entrevista con la ciudadana Jueza, en relación a la presente causa.

En fecha 03/08/2005, se dictó auto presentado por la ciudadana NEYLA IRLENE MARTÍNEZ TORRES, en atención a su contenido se acordó librar oficio a la entidad Bancaria del Banco Banfoandes, a objeto de que aperturara una cuenta de ahorro a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARICULO 65 DE LA LEY ORGANCA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 20/09/2005, la profesional del derecho Abg. MARÍA MUDARRA PULIDO, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena librar boleta de notificación a las partes intervinientes en la presente causa.

En fecha 14/10/2005, se reincorpora la Abg. DANNY EUGENIA GÓMEZ TIMAURE, quien manifestó que en virtud de haber culminado su disfrute de periodo vacacional se reincorpora al cargo de Jueza Unipersonal Provisoria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abocándose al conocimiento de la presente causa.

En fecha 14/10/2005, se dictó auto visto el ofrecimiento realizado por el obligado alimentario, en consecuencia, este Tribunal acordó librar oficio al Órgano Empleador a objeto de que remitiera a esta sede la cantidad de dinero que reposa en dicho despacho.

En fecha 25/11/2005, se dictó auto vista la diligencia presentada por la ciudadana NEYLA IRLENE MARTÍNEZ TORRES, en cuanto a su contenido se ordeno ratificar el contenido del oficio N° 1116, de fecha 14/10/2005, dirigido a la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas.

En fecha 02/06/2006, se dictó auto mediante el cual se recibe oficio s/n, procedente de la Alcaldía de Rió Negro, donde envían anexo cheque N° 53185463, a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARICULO 65 DE LA LEY ORGANCA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por concepto de prestaciones sociales, descuento realizado al obligado alimentario del presente expediente.

En fecha 26/06/2006, se dictó auto por el cual se acuerda remitir la totalidad de la presente causa, constante de noventa y cinco (95) folios útiles, al Juez Unipersonal N° 2 de esta Sala de Juicio.

En fecha 30/06/2006, se recibió el presente asunto por ante el Juzgado Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quedando al conocimiento del expediente el Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.

En fecha 04/07/2006, se dictó auto por cuanto en fecha 30/06/2006, fue recibido el presente asunto de acuerdo al acta levantada en ocasión a la reunión celebrada en fecha 21/06/2006, así mismo se ordenó librar boleta de notificaciones a los ciudadanos NEYLA IRLENE MARTÍNEZ TORRES y OMAR ANTONIO HENRÍQUEZ, ya identificados, a los efectos de que comparecieran por ante este Despacho para llevar a cabo una entrevista.

En fecha 25/03/2008, la profesional del derecho Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 25/03/2008, se dictó auto vista la diligencia presentada por la ciudadana NEYLA IRLENE MARTÍNEZ TORRES, mediante la cual solicita a este Juzgado se le requiera a la Gobernación, información sobre la retensión de las Treinta y seis (36) mensualidades futuras, por lo que se acordo librar el oficio correspondiente.

En fecha 16/0/2012, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial mediante Oficio N° CJ-100800, de fecha 20/05/2010, la Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, como Jueza Provisoria del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa, y así mismo acuerda librar oficio a la secretaria de Tesorería de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del oficio N° 165-08, de fecha 25/03/2008.

En esta misma fecha se dictó auto dando por recibido el oficio N° 09-12, de fecha 23/03/2012, procedente de la Gobernación del Estado Amazonas, en la cual acusan comunicación N° 034-12, de fecha 16/02/2012, en relación al ciudadano OMAR ANTONIO HENRÍQUEZ, ya identificado, así mismo informan que el precitado ciudadano ya no labora por ante ese Ejecutivo Regional, desde el año 2006, en consecuencia, se acordó declarar la Perdida del Interés Procesal y el Abandono del Tramite en la presente causa y por ende el cierre y archivo de la misma, mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


-II-

En este sentido, se aprecia que la parte actora no demostró que existiera un interés que se continuara con el proceso, a los efectos que se produzca una decisión sobre lo que fue solicitado, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, por que constituye un requisito de derecho de acción y su sentencia acarrea el decaimiento de la misma. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1232/2010).

Por consiguiente se observa que el interés procesal no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción, sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada incluso de oficio por los órganos Jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 956/2001 y 1649/2009)

-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y ABANDONO DEL TRÁMITE, en la presente causa de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana NEYLA IRLENE MARTÍNEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.173.749. En consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS

El Secretario,



Abg. YORS E. ACUÑA B.


En esta misma fecha, siendo las 12:25 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


EL SECRETARIO,



ABG. YORS E. ACUÑA B.





EXP. Nº 1350-S2
MAME/YEAB/Aarón.-