REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), a los 201° años de la Independencia y 153° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2005-6292, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: JUAN LUIS FONT CARDIER
DEMANDADO: ANA CAROLINA FONT DE LYON y JULIO NIETO
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 19 de octubre de 2005, el ciudadano Juan Luís Font Cardier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.902.064, asistido por el abogado Ricardo Emiro Forero, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 60.075, interpuso por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, demanda por nulidad absoluta de venta en contra de los ciudadanos Ana Carolina Font de Lyon y Julio Nieto, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.565.828 y V-6.801.298, respectivamente, la cual fue declinada a este Juzgado, aceptando dicha declinación y admitida el día 25 de octubre de 2005, ordenándose librar despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui para que practicara la citación personal de la ciudadana Ana Carolina Font de Lyon, igualmente se libró exhorto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, para que practicara la citación personal del ciudadano Julio Nieto.
En fecha 23 de noviembre de 2005, el ciudadano Juan Luís Font Cardier, asistido de abogado, solicitó se librara nueva boleta de citación a los demandados en virtud de que en el libelo de la demanda se cometió un error al indicar la dirección de los demandados en forma errónea (f.58). Este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2005, acordó lo solicitado por la parte actora y libró despacho de comisión a los Juzgados de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, para que practicara la citación personal de los demandados.
En fecha 05 de octubre de 2006, el ciudadano Juan Luís Font Cardier, asistido de abogado, solicitó se librara nueva boleta de citación a los demandados, y solicitó se librara despacho de comisión al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja para que se practique la citación de la ciudadana Ana Carolina Font de Lyón.
En fecha 09 de octubre de 2006, este Tribunal libró despacho de comisión al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja para que se practique la citación de la ciudadana Ana Carolina Font de Lyón.
En fecha 01 de octubre de 2007, mediante escrito el ciudadano Juan Luís Font Cardier, asistido de abogado, solicitó de conformidad con el único aparte del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que en vista de los inconvenientes dificultades y problemas para lograr la citación de los demandados, se le entreguen las compulsas para gestionar las citaciones de los demandados.
En fecha 09 de octubre de 2007, la Juez Ana Carolina Calderón se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó librar las boletas de citaciones de los demandados con sus respectivas compulsas y entregárselas al ciudadano Juan Luís Font Cardier, para que gestione la citación por medio de cualquier otro alguacil o Notario de esta Circunscripción Judicial o del lugar donde residen los demandados.
En fecha 01 de octubre de 2009, el ciudadano Juan Luis Font Cardier, asistido por la abogado Elizabeth Arvelo, solicitó se librara la citación de los demandados Ana Carolina Font de Lyon y Julio Nieto Lirio, en las direcciones que constan en el presente expediente.
Pues bien, consta a los autos que el último acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 01 de octubre de 2009 (folio 34 pieza II) y consistió, como ya ha quedado dicho, en la solicitud de que se librara citación a los demandados y se le entregaran conjuntamente con las compulsas para gestionar las citaciones de los mismos.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia y señala que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Así las cosas, se observa: Comprobado en el caso de autos que, desde el 01 de octubre de 2009, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido dos (02) años, cinco (05) meses, nueve (09) días, sin que dicha parte haya efectuado algún otro acto que haya podido impulsarlo; no obstante, de la revisión a las actas se observa que al folio 100 de la pieza II, consta auto dictado en fecha 07 de junio de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante el cual dejó constancia que por cuanto no hubo impulso procesal de la parte actora para practicar la citación del demandado Julio Nieto Lirio, se ordenó la remisión de la comisión a este Tribunal, en tal sentido, resulta procedente declararar consumada la perención de la instancia en la presente causa, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 16 ejusdem, que contempla el principio del interés jurídico actual y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perecida la instancia iniciada en fecha 19 de octubre 2005 por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, y recibida en este Juzgado por declinación de competencia, mediante demanda de nulidad absoluta de venta interpuesta por el ciudadano Juan Luís Font cardier, titular de la cédula de identidad N° V-8.902.064 en contra de los ciudadanos Ana Carolina Font de Lyon y Julio Nieto, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.565.828 y V-6.801.298, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), a los 201º años de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abog. Trino Javier Torres Blanco
La Secretaria,

Abog. Mercedes Hernández
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,
Abog. Mercedes Hernández
Exp. N° 2005-6292- Delia
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), a los 201° años de la Independencia y 153° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2005-6292, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: JUAN LUIS FONT CARDIER
DEMANDADO: ANA CAROLINA FONT DE LYON y JULIO NIETO
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 19 de octubre de 2005, el ciudadano Juan Luís Font Cardier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.902.064, asistido por el abogado Ricardo Emiro Forero, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 60.075, interpuso por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, demanda por nulidad absoluta de venta en contra de los ciudadanos Ana Carolina Font de Lyon y Julio Nieto, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.565.828 y V-6.801.298, respectivamente, la cual fue declinada a este Juzgado, aceptando dicha declinación y admitida el día 25 de octubre de 2005, ordenándose librar despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui para que practicara la citación personal de la ciudadana Ana Carolina Font de Lyon, igualmente se libró exhorto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, para que practicara la citación personal del ciudadano Julio Nieto.
En fecha 23 de noviembre de 2005, el ciudadano Juan Luís Font Cardier, asistido de abogado, solicitó se librara nueva boleta de citación a los demandados en virtud de que en el libelo de la demanda se cometió un error al indicar la dirección de los demandados en forma errónea (f.58). Este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2005, acordó lo solicitado por la parte actora y libró despacho de comisión a los Juzgados de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, para que practicara la citación personal de los demandados.
En fecha 05 de octubre de 2006, el ciudadano Juan Luís Font Cardier, asistido de abogado, solicitó se librara nueva boleta de citación a los demandados, y solicitó se librara despacho de comisión al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja para que se practique la citación de la ciudadana Ana Carolina Font de Lyón.
En fecha 09 de octubre de 2006, este Tribunal libró despacho de comisión al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja para que se practique la citación de la ciudadana Ana Carolina Font de Lyón.
En fecha 01 de octubre de 2007, mediante escrito el ciudadano Juan Luís Font Cardier, asistido de abogado, solicitó de conformidad con el único aparte del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que en vista de los inconvenientes dificultades y problemas para lograr la citación de los demandados, se le entreguen las compulsas para gestionar las citaciones de los demandados.
En fecha 09 de octubre de 2007, la Juez Ana Carolina Calderón se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó librar las boletas de citaciones de los demandados con sus respectivas compulsas y entregárselas al ciudadano Juan Luís Font Cardier, para que gestione la citación por medio de cualquier otro alguacil o Notario de esta Circunscripción Judicial o del lugar donde residen los demandados.
En fecha 01 de octubre de 2009, el ciudadano Juan Luis Font Cardier, asistido por la abogado Elizabeth Arvelo, solicitó se librara la citación de los demandados Ana Carolina Font de Lyon y Julio Nieto Lirio, en las direcciones que constan en el presente expediente.
Pues bien, consta a los autos que el último acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 01 de octubre de 2009 (folio 34 pieza II) y consistió, como ya ha quedado dicho, en la solicitud de que se librara citación a los demandados y se le entregaran conjuntamente con las compulsas para gestionar las citaciones de los mismos.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia y señala que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Así las cosas, se observa: Comprobado en el caso de autos que, desde el 01 de octubre de 2009, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido dos (02) años, cinco (05) meses, nueve (09) días, sin que dicha parte haya efectuado algún otro acto que haya podido impulsarlo; no obstante, de la revisión a las actas se observa que al folio 100 de la pieza II, consta auto dictado en fecha 07 de junio de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante el cual dejó constancia que por cuanto no hubo impulso procesal de la parte actora para practicar la citación del demandado Julio Nieto Lirio, se ordenó la remisión de la comisión a este Tribunal, en tal sentido, resulta procedente declararar consumada la perención de la instancia en la presente causa, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 16 ejusdem, que contempla el principio del interés jurídico actual y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perecida la instancia iniciada en fecha 19 de octubre 2005 por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, y recibida en este Juzgado por declinación de competencia, mediante demanda de nulidad absoluta de venta interpuesta por el ciudadano Juan Luís Font cardier, titular de la cédula de identidad N° V-8.902.064 en contra de los ciudadanos Ana Carolina Font de Lyon y Julio Nieto, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.565.828 y V-6.801.298, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), a los 201º años de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abog. Trino Javier Torres Blanco
La Secretaria,

Abog. Mercedes Hernández
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,
Abog. Mercedes Hernández
Exp. N° 2005-6292- Delia