REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 27 de marzo de 2012
201º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el profesional del derecho JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.708, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TAHIS YORLEY MORENO VILLAMIZAR, parte demandada en la presente causa y siendo la oportunidad para pronunciarse este operador de justicia sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo hace de la siguiente manera:
CAPÍTULO I:
El demandado reproduce el “mérito favorable de los autos” (negritas de este Tribunal). Respecto a la citada promoción este servidor advierte que la misma no está comprendida como uno de los medios probatorios establecidos en nuestra ley, lo cual limita al juzgador para su admisión y su evacuación en el curso del proceso, por lo que en consecuencia, tal promoción resulta inadmisible. Así se decide.
Ahora bien, resulta pertinente en este contexto señalar que el Juez debe apreciar plenamente todo el merito contenido en el expediente de la causa, al momento de emitir el fallo definitivo, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los principios rectores del proceso civil, específicamente el de la Unidad y Comunidad de la prueba
CAPÍTULO II:
“PRUEBAS DOCUMENTALES”: 1) El demandado, promueve las siguientes documentales: “…Acompaño marcada con la letra “A” (negritas del abogado) y en folios útiles numerados del uno (1) al cinco (5) carpeta contentiva de la copia simple del registro de comercio de la empresa “TRANSPORTE FLUVIAL LA ROCA” (negritas del abogado)…”. Con el objeto de demostrar que en su conjunto forman parte del patrimonio adquirido durante el tiempo que subsistió ese precario vínculo marital, así como otros bienes, los cuales deben ser objeto de inventarios y de partición. Este Tribunal admite la documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Provisorio,

ABG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,



ABG. MERCEDES HERNÁNDEZ



Exp. Nº 2011-6915
TJTB/MH/Alexis.