REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de marzo de 2012
201° y 153°
EXPEDIENTE N° 2007-6589
DEMANDANTE: YELITZA JOSEFINA LUGO ESPAÑA
APOERADO JUDICIAL: ALIRIO ORTIZ LOVERA
DEMANDADA: VICTORIA ESCOBAR
MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 04 de diciembre de dos mil siete (2007), el abogado ALIRIO ORTIZ LOVERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.478, actuando en su carácter de endosatario en procuración al cobro de una (1) letra de cambio emitida a la orden de la ciudadana YELITZA JOSEFINA LUGO ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-9.875.643, intentó demanda por cobro de bolívares por el procedimiento por intimación en contra de la ciudadana VICTORIA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.219. Dicha demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2007 (folio 5), y se ordenó la intimación de la demandada ciudadana VICTORIA ESCOBAR, quien quedó intimada por el ciudadano Alguacil en fecha 08 de enero de 2008, tal como se evidencia de la constancia que riela al vuelto del folio 08.
En fecha 16 de septiembre de 2011 (folio 09)), este Tribunal dictó auto de abocamiento, por cuanto quien suscribe fue designado Juez Provisorio, ordenándose en consecuencia la notificación de las partes, con fundamento en los artículos 14, 84, 90, y 233 todos del Código de Procedimiento Civil, quedando notificada la parte actora en fecha veinticinco (25) de octubre de 2.011, y consignada dicha boleta por el alguacil de este Tribunal en fecha veintiséis (26) de octubre de 2.011.
Así las cosas, en fecha 23 de marzo de 2012, el profesional del derecho ALIRIO ORTIZ LOVERA, actuando en su condición de parte demandante, presentó ante este juzgado diligencia, manifestando lo siguiente: “…omisis… En virtud de que el Cobro de Bolívares se hizo efectivo por la ciudadana Victoria Escobar, cancelando la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000) actuales… Esta cantidad fue recibida y en dinero efectivo y de curso legal a mi entera satisfacción. Ahora bien ciudadano Juez, por todo lo antes expuesto, solicito sea archivado el presente expediente a fin de poner fin a procedimiento de intimación y todo lo que ella comprota como efectos ulteriores de conformidad con la ley…De conformidad con todo lo expuesto desisto todo cobro en razón de la cancelación que hizo la ciudadana demandada…”.
En consecuencia, motivado a las razones antes expuestas por la parte demandante en cabeza del ciudadano Alirio Ortiz Lovera, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento correspondiente, en las mismas condiciones expuestas por la parte demandante, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente y Así se decide.
REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,


Abg. MERCEDES HERNANDEZ



EXP. Nº 2007-6589
Delia