REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de marzo de 2012
201º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la profesional del derecho AKIRA NACARID ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el 107.750, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS ELOY PUERTA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.903.672, parte demandante en la presente causa; este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En relación al capitulo I, denominado “DOCUMENTALES” en el cual el numeral 1.- señala que consigna marcado “A” continente actuaciones evacuadas por el Ministerio Público en el expediente F2-2461-2009 y en el numeral 2.- señala que consigna marcado “B” copia de las actas del Expediente N° 2010-6839 nomenclatura propia; este Tribunal admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Con respecto al Capítulo II, denominado “TESTIMONIALES” se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) y diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) para el examen de los testigos JOSE LUIS MUÑOZ SOLANO y WILMER SOLEXIS PERALES, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-13.058.425 y 12.173.053; y para el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) y diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) para el examen de los testigos OSCAR ANTONIO BALOA SÁNCHEZ y MOISES ANTONIO HERNANDEZ CONEJERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.173.899 y V-10.655.201, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que se refiere al capitulo III, denominado “POSICIONES JURADAS” del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, mediante el cual se promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 403 y 406, del Código de Procedimiento Civil la prueba de Posiciones Juradas, que deberán ser absueltas por la ciudadana TAHÍS JOSEFINA LEOTAUD, parte demandada, este Tribunal admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acuerda librar boleta de citación a la ciudadana TAHÍS JOSEFINA LEOTAUD, titular de la cédula de identidad Nº 11.926.060, para que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), con el objeto de que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte demandante, y se fija a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), del primer día de despacho siguiente a que la parte demandada haya absuelto las posiciones juradas, para que comparezca el demandante ciudadano ANDRES ELOY PUERTA LOPEZ, y absuelva recíprocamente las posiciones juradas que le formulará su contraparte. Así se decide.
El Juez Provisorio,


TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES HERNÁNDEZ
Exp. Nº 2010-6881 TJTB/MH/Alexis