REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003420
ASUNTO : XP01-R-2012-000007


JUEZ PONENTE: MARILYN DE JESUS COLMENARES.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: Abogado FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

IMPUTADOS: AMILCAR GREGORIO VIDA GUAPO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.835.561 y LEOPOLDO JOSÉ DÁVILA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.019.827.

DEFENSOR DE LOS IMPUTADOS: Abogado LEONEL MARQUEZ, en su carácter de Defensor de los imputados AMILCAR GREGORIO VIDA GUAPO y LEOPOLDO JOSÉ DÁVILA RODRIGUEZ, antes identificados.

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 05 de Marzo de 2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Abogado FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 31 de Enero de 2012, mediante la cual Desestima es Escrito Acusatorio, interpuesto por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos AMILCAR GREGORIO VIDA GUAPO y LEOPOLDO JOSÉ DÁVILA RODRIGUEZ, antes identificados, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los referidos imputados, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el cual se identificó con el Nº XP01-R-2012-000007, quedando asignada la presente ponencia al Juez MARILYN DE JESUS COLMENARES, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, correspondiendo en esta oportunidad decidir y lo hace en los términos siguientes:

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 14 de Febrero de 2012, el Abogado FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, presentó Recurso de Apelación de Sentencia, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…encontrándome dentro del lapso legal para interponer Recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 24ENE2012 y fundamentada en fecha 31ENE2012, en el Asunto Principal N° XP01-P-2012-003420, en la que figuran como imputado el ciudadano LEOPOLDO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.019.827, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,(…) y el imputado AMILCAR GREGORIO VIDA GUAPO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.835.561, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (…)
CAPITULO I DE LA DECISIÓN RECURRIDA, En fecha 24ENE2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del estado Amazonas, profirió decisión siendo la misma fundamentada en fecha 31ENE2012, en la cual señaló (…).
CAPITULO II PRIMERA DENUNCIA, Con fundamento en el numeral segundo del artículo 452, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece (…), denuncio “…la falta de motivación de la sentencia…”, toda vez que la misma carece de motivación (…)
En relación a lo señalado con anterioridad, el juez de control en su decisión mediante la cual dicta el sobreseimiento de la causa, sólo se limita a señalar como fundamento legal del mismo lo siguiente: “…(…) pronunciamiento que se dicta de conformidad a lo establecido con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal…”, sin atender a lo señalado en el numeral tercero del artículo 324 de la norma adjetiva penal, que ordena que el auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas (…)
Si analizamos la norma aplicada por el juez de control, utilizada para fundar el sobreseimiento dictado en la audiencia preliminar, tenemos que el artículo 318 de la norma adjetiva penal, en su numeral 1., señala que: […El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado; (…)…] Norma ésta que a su vez encuadra dos circunstancias; la primera indica que el sobreseimiento procede cuando [El hecho objeto del proceso no se realizó] y la segunda indica que: el sobreseimiento procede cuando [el hecho no puede atribuírsele al imputado], siendo que éstas dos situaciones, se encuentran enmarcadas en una sola oración, pero a su vez las divide una conjunción disyuntiva “o”, que indica alternancia exclusiva o excluyente.
En tal sentido, y siguiendo en el hilo conductor de la denuncia planteada, tenemos que, el juez de control no señaló la circunstancia específica de la norma en la cual fundamentó el sobreseimiento que dictara a favor de los imputados de autos, ya que por el contrario solo se limito a señalar de forma genérica la causal procesal en la cual, a su criterio, fundamentó el sobreseimiento […pronunciamiento que se dicta de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal…], sin tomar en cuenta como antes se afirmó, que dicha norma refiere dos (2) circunstancias y no explica la recurrida, el cual de ellas fundamenta su decisión, lo que es evidente, se traduce en una falta de motivación, ya que debió señalar de forma específica, con indicación del supuesto procesal definido, en el cual fundamentaría su decisión (…)
Es de indicar que, en modo alguno se trata de desconocer el principio de presunción de inocencia o algún otro derecho o garantía constitucional, de lo que se trata es de la aplicación justa del derecho mediante decisiones judiciales debidamente motivadas con criterios razonables ajustados al caso concreto y que sean el reflejo de la realidad imperante; coadyuvando así a proteger a la colectividad de un daño social como el que causan las drogas, y máximo cuando nos referimos a un bien jurídico tan capital como lo es la salud emocional y física de la población.
Por los anteriores motivos, el presente recurso de apelación debe ser declarado con lugar y en consecuencia, debe ser anulada la sentencia impugnada ordenándose la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un juez distinto a aquel que pronunció la decisión anulada.
Y en caso, de que ésta honorable Corte de Apelaciones (…), llegara a considerar que no le asiste la razón a esta representación fiscal, en relación a los argumentos expuestos, en la primera denuncia, se interpone como segunda denuncia la siguiente:
SEGUNDA DENUNCIA: Con fundamento en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (…), denuncio […la violación de la ley por inobservancia…] en la decisión objeto del presente recurso, toda vez que la recurrida, infringió lo dispuesto en la parte in fine del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, (…), por cuanto usurpó las funciones que la ley adjetiva penal les atribuye expresamente a los juzgados de juicio, toda vez que, el juez de instancia en su decisión estableció (…).
Esta con esa decisión resolviendo cuestiones relacionadas con el fondo de la causa, al hacer análisis de los elementos probatorios recabados en la fase de investigación, cuando aprecia las actuaciones policiales como un indicio para determinar la culpabilidad del encausado, cuestión que le está taxativamente prohibido por el Código Orgánico Procesal Penal y la doctrina emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y Penal, ya que la apreciación en esta etapa del proceso está circunscrita a la determinación de la participación del investigado en los hechos que se le imputan, con los elementos de prueba que consten en los autos, y le es evidente que en el presente asunto, la decisión impugnada esta valorando, tarifando, las actuaciones policiales en cuestión, siendo en todo caso al juez de juicio a quien le correspondería, según el principio de contradicción e inmediación, analizar y valorar la declaración o testimonio de ese funcionario aprehensor, sin desmeritarse ni minimizarse de antemano su testimonio por la condición de funcionario militar u otra índole y aunque fuere único, lo que debe tomarse en cuenta en la apreciación del testimonio policial es la credibilidad que ofrezca, por su comportamiento en la aprehensión, incautación e investigación; y el desenvolvimiento que tenga al rendir su declaración en el juicio oral.
En lo que respecta a esta situación es importante señalar, que no siempre al funcionario actuante se le hace posible la obtención de testigos instrumentales para la realización de este tipo de procedimientos, y aún más aún cuando hablamos de aprehensiones in fraganti a altas horas de la noche, en zonas o barrios conocidos como de alta peligrosidad, o como ocurrió en el presente caso, […dentro de las instalaciones de un Centro de Detención Judicial…, en la que el juez debe analizar de forma razonada, aplicando las máximas de experiencias (Sic.) y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodean cada caso en concreto, por lo general el que ejecuta actos delictivos siempre lo hace en la clandestinidad, lo que hará cuesta arriba la obtención de la prueba directa de este hecho, como lo es el testigo instrumental y aún más aún cuando en nuestro sistema acusatorio el imputado, por lo general, siempre niega su participación en la ejecución de estos hechos criminosos (…).
Ahora bien, siguiendo con la denuncia planteada en el presente capitulo, es evidente que el juez de control al decidir la causa bajo examen, le dio el valor de un indicio al dicho de los funcionarios aprehensores, siendo esta la razón que lo llevó a decretar el sobreseimiento de la causa, entrando así a resolver el fondo de la misma, analizando una de las pruebas recabadas en la fase de investigación y ofrecida en la acusación presentada por esta Representación Fiscal, como lo es el testimonio de los funcionarios aprehensores. Y ya observamos antes, que tal proceder no es posible en la Fase Intermedia, sino en la Fase del Juicio Oral y Público, dado que las pruebas ofrecidas no se forman en presencia del Juez de Control, por cuanto no existe un verdadero debate en torno a ellas.
…esta representación fiscal, solicita respetuosamente a esta Alzada, sea declarado CON LUGAR, el presente recurso de apelación, interpuesto en contra de la decisión proferida en la Audiencia Preliminar (…) por considerarlo justo en virtud de las razones de hecho y de derecho esgrimidas en este Recurso de Apelación, además por tratarse de un delito tipificado como de lesa humanidad, como son los delitos de drogas, que atentan en contra de la salud mental, cognitiva y emocional del ser humano, siendo dañina y perjudicial, ya que cada día va en ascenso el daño que causa, provocando destrozos en la colectividad, donde vemos todos los días hogares destruidos, familias disociadas y desintegradas a causa de este flagelo, razón por la cual debe de ser motivo de preocupación de todos los que tenemos el control de la justicia.”


CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que el Abogado LEONEL MARQUEZ, Defensor de los imputados de autos, no dio contestación al recurso interpuesto en fecha 14 de Febrero de 2012, por el Abogado FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.





CAPITULO IV
DEL FALLO RECURRIDO

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en sentencia de fecha 31 de Enero de 2012, dictaminó lo siguiente:

“…omissis…Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Visto el escrito de Acusación presentado por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, se acuerda DESESTIMAR la acusación Fiscal interpuesta por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público en contra de los ciudadanos LEOPOLDO JOSE DAVILA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.019.827, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 23/02/1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio cajigal, casa s/n, detrás de la zona educativa adyacente a la señora carmen Perdomo de esta ciudad, hijo de Miroslava Rodríguez (V) y de Julio Cesar. AMILCAR GREGORIO VIDA GUAPO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad: 18.835.561, de 22 años edad, de profesión y oficio indefinido, residenciado en el Barrio 5 de julio, cerca de la iglesia evangélica en esta ciudad, hijo de Magali Guapo (V) y de Carlos Vida (V), por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 149, segundo aparte, y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, respectivamente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación a lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04 y lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-2005, Expediente No. 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López; a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-2004, sentencia No. 452, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta. Sentencia Nº 277, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-07-2010, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores. Así mismo, lo establecido por la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, en fecha 26 de julio de 2011, con ponencia de la Jueza Marilyn de Jesús Colmenares. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos LEOPOLDO JOSE DAVILA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.019.827, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 23/02/1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio cajigal, casa s/n, detrás de la zona educativa adyacente a la señora carmen Perdomo de esta ciudad, hijo de Miroslava Rodríguez (V) y de Julio Cesar. AMILCAR GREGORIO VIDA GUAPO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad: 18.835.561, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa Pública. TERCERO: Se decrete el cese de las medidas impuesta a los imputados de autos. Por lo que se acuerda la libertad plena de los mismos. Dejando constancia que por cuanto los mismos se encuentran detenidos por ante otros tribunales permanecerán privados de libertad a la orden de los referidos Juzgados. CUARTO: Se decreta sin lugar la solicitud fiscal de admisión de la acusación por los mismos motivos que fue desestimada la misma. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ”

CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de Apelación interpuesto por el Abogado FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 31 de Enero de 2012, mediante la cual Desestima el Escrito Acusatorio, interpuesto por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos AMILCAR GREGORIO VIDA GUAPO y LEOPOLDO JOSÉ DÁVILA RODRIGUEZ, antes identificados, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los referidos imputados, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en tal sentido; esta Corte de Apelaciones procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
En atención a lo expuesto, esta Alzada señala la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 535, de fecha 11 de Agosto de 2005, y ratificado por la misma Sala, en sentencia de fecha 01 de marzo de 2007, con ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente Nº 0140, la cual estableció:

“…omissis…A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la autoridad de cosa Juzgada, debe equipárese a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el capitulo II, del libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”

En atención a lo expuesto se puede observar que el presente Recurso de Apelación versa contra una decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 31 de Enero de 2012, mediante la cual Desestima el Escrito Acusatorio, interpuesto por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos AMILCAR GREGORIO VIDA GUAPO y LEOPOLDO JOSÉ DÁVILA RODRIGUEZ, antes identificados, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los referidos imputados, por lo que se encuentra dentro de los extremos contemplados en la citada jurisprudencia.

Verificado el presente recurso, se constata que el Abogado FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, posee legitimación para recurrir en Alzada, toda vez que actúa como titular de la acción penal y parte acusadora por lo que el mismo se considera parte.

En fecha 14 de Febrero de 2012, el Abogado FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, presentó Recurso de Apelación de Sentencia, constatando esta Corte de Apelaciones, que según el Cómputo realizado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 24 de Febrero de 2012, se evidencia que el recurrente interpuso dicho recurso dentro del lapso conforme 453 del texto adjetivo, dada que la decisión recurrida data del día 31 de Enero de 2012, por lo que considera esta Alzada, que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por lo tanto, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera esta Corte de Apelaciones, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISION del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 31 de Enero de 2012, mediante la cual DESESTIMA el Escrito Acusatorio, interpuesto por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos AMILCAR GREGORIO VIDA GUAPO y LEOPOLDO JOSÉ DÁVILA RODRIGUEZ, antes identificados, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los referidos imputados, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Así se Decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 31 de Enero de 2012, mediante la cual DESESTIMA el Escrito Acusatorio, interpuesto por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos AMILCAR GREGORIO VIDA GUAPO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.835.561 y LEOPOLDO JOSÉ DÁVILA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.019.827, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los referidos imputados, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Como consecuencia de la admisión del presente recurso, esta Alzada en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día MARTES 10 DE ABRIL DE 2012 A LAS 02.00 HORAS DE LA TARDE, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las boletas y notificaciones respectivas, Líbrese Oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio solicitando gestionar lo conducente que se realice el traslado del ciudadano LEOPOLDO JOSÉ DÁVILA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.019.827, quien se encuentra detenido a la orden de ese Tribunal, en la causa Nº XP01-P-2011-002271, nomenclatura de ese Despacho, a los fines de que comparezca a la Audiencia Oral y Pública. Cúmplase.-
JUEZ PRESIDENTE

JAIBER ALBERTO NÚÑEZ.

LA JUEZA Y PONENTE

MARILYN DE JESÚS COLMENARES. LA JUEZA

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO

JHORNAN HURTADO ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

JHORNAN HURTADO ROJAS
JAN/MDJC/LYMP/JHR/ampm
EXP. XP01-R-2012-000007