REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES,
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Marzo de 2012
201° y 153°
Juez Ponente: JAIBER ALBERTO NÚÑEZ
EXP Nº: 001119
Identificación de las partes:
PARTE ACTORA: EDWUART DEL ROSARIO MONTES ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.072.976.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: AUGUSTO ADOLFO LABRADOR BUENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.175.213, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.102.
PARTE QUERELLADA: YAMAIKA JANETTE CARRILLO ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.663.603
MOTIVO: Recurso de Apelación.-
FALLO RECURRIDO: Decisión dictada por el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 31 de Enero de 2012, en la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, interpuesta por el abogado AUGUSTO LABRADOR, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Edwuart DEL ROSARIO MONTES ÁLVAREZ, contra la ciudadana YAMAIKA JANETTE CARRILLO ORDOÑEZ, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA).
Capítulo I
SÍNTENSIS DE LA CONTROVERSIA
Se observa del contenido de las actas que conforman la presente causa, que mediante auto dictado por el Juzgado Primero de Primera instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial el estado Amazonas en fecha 16 de Febrero de 2012, se admitió el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDWUART DEL ROSARIO MONTES ÁLVAREZ, contra la sentencia dictada en fecha 31 de Enero de 2012, conforme al contenido del articulo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente mediante auto de fecha 22 de Febrero de 2012, este Tribunal Superior, recibe el presente asunto designando ponente, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 05 de Marzo de 2012, este Órgano Colegiado fijó para el décimo tercer (13º) día de despacho, computado a partir de la referida fecha la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de apelación correspondiente a la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 488-A ejusdem.
Capítulo II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, declaró:
“…Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de V
enezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION fue interpuesta por el Abg. GUSTAVO LABRADOR, inscrito en el IPSA bajo en Nº 104.012, en contra de la ciudadana YAMAIKA JANETTE CARRILLO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.663.603, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA).de dos (02) años de edad. En consecuencia, se mantiene la OBLIGACION DE MANUTENCION, mensual por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) del salario mensual percibido por el ciudadano EDWUART DEL ROSARIO MONTEZ ALVAREZ. Asimismo, se establece una bonificación especial extra, en el mes de diciembre para sufragar los gastos ocasionados relativos al inicio de las festividades navideñas, por la cantidad, (sic) de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y una cuota adicional mensual de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir gastos de traslados, comida, consulta médica y medicinas de la niña de autos, quien debe ser llevada mensualmente al Estado Barinas para controles médicos, en virtud de que padece de una acidosis tubular en los riñones, hasta su totalidad recuperación. Asimismo le corresponderá aportar el 50% de los gastos urgentes y necesarios que en su oportunidad requiera la beneficiaria de la presente causa, y deberá la beneficiaria disfrutar de los diferentes beneficios que adquiera el obligado de manutención en la empresa para la cual labora. Cantidades ésas que deberá el obligado de autos de manutención depositarlas voluntariamente en la Cuenta de Ahorros aperturada para tal fin, siendo la madre la persona autorizada para su movilización hasta que la beneficiaria cumpla su mayoría de edad…”
Capítulo III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal Superior, pronunciarse sobre el recurso de apelación, ejercido por mediante escrito de fecha 07 de Febrero de 2012, por el abogado AUGUSTO LABRADOR, en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDWUART DEL ROSARIO MONTES ÁLVAREZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 31 de Enero de 2012, en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta contra la ciudadana YAMAIKA JANETTE CARRILLO ORDOÑEZ, contenida en el asunto signado con el Nº J1043 (nomenclatura del Tribunal A-quo), al respecto, esta Alzada procede a hacerlo en los términos siguientes:
Mediante auto dictado el 22 de Febrero de 2012 (folio 82), este Tribunal Superior dio por recibido dicho expediente y acordó darle entrada, lo cual hizo en esa misma fecha signado con el N° 001119, de la propia numeración de este Tribunal. Asimismo, advirtió que de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el quinto día hábil o de despacho siguiente a esa fecha, fijará por auto expreso y aviso en la cartelera de este Juzgado, el día y la hora en que tendría lugar la audiencia de apelación en esta causa.
Por auto del 05 de Marzo de 2012 (folio 85), este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó el décimo tercer (13º) día de despacho, a las 09:00 a.m., para que se llevara a efecto la audiencia de apelación en el presente juicio y en cumplimiento de lo previsto en dicho dispositivo legal, fijó en esa misma oportunidad el cartel de notificación.
Ahora bien, a los fines de determinar si para entonces se encontraba vencido o no el lapso fijado por este Tribunal, para que la parte recurrente presentara su escrito de formalización de la mencionada apelación, este Órgano Colegiado considera necesario observar el contenido del articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual prevé, en su primera parte, lo siguiente:
“Al quinto día siguiente al recibido del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades”.
Y, en su último a parte, el mencionado dispositivo legal establece:
“Será declarada perecido el recurso, cuando la formalización no se presenta en el lapso a que se contre este artículo o cuanto el escrito no cumpla con los requisitos establecidos”.
Como puede apreciarse, constituye una carga procesal de la parte recurrente, impuesta por la primera disposición legal citada, formalizar su apelación ante el ad quem, en el lapso preclusivo de cinco (05) días de despacho a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación y mediante la presentación de “un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades”. El incumplimiento de esa carga procesal es sancionado por la norma supra inmediata transcrita con el perecimiento del recurso propuesto, quedando en consecuencia firme la sentencia apelada.
Es de advertir que el referido lapso, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de computa por “días hábiles”, entendiendo por tales, según lo dispuesto el segundo y tercer aparte de dicho dispositivo legal, todos los días del año, a excepción de los sábados y domingos, jueves y viernes santos, declarados de fiesta por la Ley, de vacaciones judiciales, declarados no laborables por otras leyes, así como también los declarados inhábiles por el Tribunal por causas debidamente justificadas, esto es, aquellos que el Juez de alzada haya dispuesto no despachar.
En tal sentido, le corresponde a este Tribunal Superior, como requisito indispensable, verificar si ciertamente se cumplió con la formalización correspondiente a la presente actividad recursiva, siendo verificado que consta en autos el cómputo efectuado por la Secretaria de este Tribunal Superior, desde el 05 de Marzo de 2012, fecha en que fue fijada la audiencia de apelación, hasta el 21 de Marzo de 2012, dia que fue retirado el cartel transcurrieron en este Tribunal ocho (08) días de despacho, siendo estos los días: seis (6), doce (12), trece (13), catorce (14), quince (15), dieciséis (16), diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21) y veintiséis (26) de Marzo. En atención a ello, debe concluirse que el día 15 de Marzo de 2012, que correspondió al quinto día hábil o de despacho siguiente a la fecha de fijación por parte de este Tribunal, de la fecha en que debía verificarse la audiencia de apelación, venció el lapso previsto en el dispositivo legal citado ut supra, para que la parte recurrente presentara su escrito de formalización; y por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que la misma no cumplió con esa carga procesal, este Tribunal Superior, considera aplicable al presente asunto, la consecuencia jurídica prevista por el último aparte del tantas veces mencionado artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por consiguiente, el recurso de apelación a que se contrae el presente expediente, debe declararse perecido, tal como así se hará en el dispositivo de esta sentencia.
Capítulo IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en ejercicio de su competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: PERECIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado AUGUSTO ADOLFO LABRADOR BUENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.175.213, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.102, en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDWUART DEL ROSARIO MONTES ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.072.976, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 31 de Enero de 2012, en la causa signada con el Nº J1043 (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentiva de la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesta por el abogado Augusto Labrador, en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDWUART DEL ROSARIO MONTES ÁLVAREZ, contra la ciudadana YAMAIKA JANETTE CARRILLO ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.663.603.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Remítase en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) día del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Juez Presidente y Ponente,
JAIBER ALBERTO NÚÑEZ
La Juez,
MARILYN DE JESÚS COLMENARES
La Juez,
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Secretaria
ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede
La Secretaria
ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA
Exp. N° 001119
LMP/MJC/LYMP/ZDMM/Rmsf.-
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