REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000467
ASUNTO : XP01-R-2012-000006


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PONENTE: MARILYN DE JESUS COLMENARES

IMPUTADOS: ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.290, ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.488, JAIN RAFAEL BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.220.492, EDUAR JOSE SUCRE TINEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17513393, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.694.449, JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.329.040, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.090.813, MIGUEL ÁNGEL GÉLVEZ CÉLIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.000.507, BRICEÑO VILORIA GUSTAVO ADOLFO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.498.805, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.245.279 y ROGER JAVIER BLANCO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.356.006.

RECURRENTE: Abogada AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, JAIN RAFAEL BETANCOURT, EDUAR JOSE SUCRE TINEDO, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA, JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, MIGUEL ÁNGEL GÉLVEZ CÉLIS, BRICEÑO VILORIA GUSTAVO ADOLFO, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL y ROGER JAVIER BLANCO GUERRA, antes identificados.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado FREDDY PEREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 24 de Febrero de 2012, esta Corte de Apelaciones da por recibido el presente Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la abogada AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, en su carácter de Defensora Pública de los imputados ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, JAIN RAFAEL BETANCOURT, EDUAR JOSE SUCRE TINEDO, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA, JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, MIGUEL ÁNGEL GÉLVEZ CÉLIS, BRICEÑO VILORIA GUSTAVO ADOLFO, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL y ROGER JAVIER BLANCO GUERRA, antes identificados, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 06 de Febrero de 2012, en la cual se decreta la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a los ciudadanos: ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, JAIN RAFAEL BETANCOURT, EDUAR JOSE SUCRE TINEDO, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA, JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, MIGUEL ÁNGEL GÉLVEZ CÉLIS, BRICEÑO VILORIA GUSTAVO ADOLFO, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL y ROGER JAVIER BLANCO GUERRA, antes identificados, a quienes le imputan la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo a parte en concordancia con el artículo 163, numeral 09 ambos de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06, en concordancia con el artículo 16 ordinal 01 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quedando identificada con el Nº XP01-R-2012-000006, bajo la ponencia de la Juez MARILYN DE JESUS COLMENARES, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, siendo la oportunidad para decidir, lo hace en los términos siguientes:




CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 24 de Febrero de 2012, la Abogada AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, en su carácter de Defensora Pública de los imputados de autos ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, JAIN RAFAEL BETANCOURT, EDUAR JOSE SUCRE TINEDO, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA, JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, MIGUEL ÁNGEL GÉLVEZ CÉLIS, BRICEÑO VILORIA GUSTAVO ADOLFO, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL y ROGER JAVIER BLANCO GUERRA, antes identificados, presentó Recurso de Apelación de Autos, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…Omissis…Acudo ante usted a los fines de interponer RECURSO DE APELACION DE AUTO, en contra de la dictada por ese honorable tribunal (Sic) [Segundo de primera Instancia en funciones de control], en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 02 de Febrero de 2012, a lo cual hago de conformidad con lo indicado en los artículos 26, 51, 131, 257 y encabezamiento del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6, 19, 22 y 447, numeral 4, 448 y tercer aparte del artículo 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fundamento en las razones de hechos y de derecho que expondré a continuación:
PRIMERO: La privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como medida cautelar, así como la autorización de la aprehensión, en casos de extrema necesidad y urgencia, prevista en el último aparte del mencionado artículo, constituyen una excepción al estado de libertad que debe garantizársele a todo imputado durante el desarrollo del proceso penal, en virtud de la garantía procesal de afirmación de la libertad, prevista en el artículo 9 ejusdem, razón por la cual la privación preventiva de libertad, a los fines de la interpretación de las normas que la autorizan, requiere de una hermética que implica la interpretación restrictiva de estas, en concordancia con el principio de la proporcionalidad y el de la prohibición en exceso. Tal excepcionalidad del decreto judicial de la medida cautelar de prisión preventiva, y de la autorización de la aprehensión por cualquier vía (…)
En este orden de ideas, la privación judicial preventiva de libertad y la autorización de aprehensión, en casos de extrema necesidad y urgencia, sólo vienen justificadas y legitimadas cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para el aseguramiento de las finalidades del proceso (…) y tal como la regula el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se justifica excepcionalmente, en casos de extrema necesidad y urgencia, requisito éste que requiere de la veracidad y objetividad de la situación de peligrosidad procesal, de peligro de fuga o de obstaculización, de modo que tal solicitud no se fundamente en la “evidencia psicológica”(…)
SEGUNDO: Honorables Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones de la revisión de las actas que conforman el expediente, podemos constatar que existen demasiadas dudas que hacen presumir o determinar que no existen fundados elementos de convicción que permitan estimar que mis defendidos efectivamente han sido los autores o participes en la comisión del hecho punible que se le atribuye, esta aseveración se obtiene de la declaración efectuada por uno de los imputados específicamente MIGUEL ANGEL GELVES (Sic.), quien en la audiencia de presentación aseguró que la droga incautada era de su propiedad y que los compañeros de celda no estaban al conocimiento de la existencia de dicha droga, de tal declaración se puede desprender que no hay suficientes fundamentos que puedan llevar al convencimiento de que los ciudadanos EDGAR JOSE TINEDO, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE, FAIR RAFAEL BETANCOURT, JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, ERICK DANIEL GARCIA JIMENEZ, JAVIER ANTONIO QUEVEDO, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO, DENNOS GABRIEL RODRIGUEZ, ROGER JAVIER BLANCO, son autores en el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicos y mucho menos en el de asociación, siendo que a pesar que no se esta en la etapa de admisión de los hechos, pero la declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL GELVES, orienta al juez cual va a ser el resultado de la investigación, en tal sentido el juez A quo debió considerar el otorgamiento de una medida cautelar.
A pesar de existir dudas sobre su participación en los hechos, sin embargo, el juez de la causa consideró que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que no se ajusta al contenido de las actas policiales.
Con respecto a los extremos legales que de manera restrictiva establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar una medida, si consideramos que con respecto a los FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN que vinculen a mis defendidos con la comisión del delito, no habiendo fundados elementos de convicción para inferir que son autores en la comisión del delito, considera esta defensa:
PETITORIO: En razón de lo anterior, se deduce que no existiendo suficientes elementos de convicción para considerar que se reúnen los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el honorable Juez de Control decretó la privación de libertad, motivo este por el cual solicito a la honorable Corte de Apelaciones que revoque la decisión dictada por el Juez Tercero (Sic.) [Segundo] en funciones de Control por cuanto dicha medida se dictó sin observar los requisitos de procedencia dispuestos en el artículo 250 y 256 (en su encabezamiento) ambos de la ley adjetiva penal; por tal motivo, SOLICITO se otorgue a mis representados los ciudadanos EDGAR JOSE TINEDO, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE, FAIR RAFAEL BETANCOURT, JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, ERICK DANIEL GARCIA JIMENEZ, JAVIER ANTONIO QUEVEDO, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO, DENNOS GABRIEL RODRIGUEZ, ROGER JAVIER BLANCO, una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de las que a bien desee imponer, recordando con mucho respeto a la honorable Corte de Apelaciones, que por cuanto mi representado esta privado de libertad, sea resuelto el presente recurso conforme lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 ejusdem. Se admita el presente Recurso y se Declare con lugar lo solicitado. …Omissis…”


CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que la representación de la Fiscalia Auxiliar Octava del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, no dio contestación al presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la abogada AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO.

CAPITULO IV
DEL FALLO RECURRIDO

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 06 de Febrero de 2012, decretó lo siguiente:

“…omissis… PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.290, ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.488, JAIN RAFAEL BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.220.492, EDUAR JOSE SUCRE TINEO, titular de la Cédula de Identidad, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.694.449, JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, titular de la Cédula V-16.329.040, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.090.813, MIGUEL ÁNGEL GÉLVEZ CÉLIS, titular de la cédula de Identidad número V-17.000.507, BRICEÑO VILORIA GUSTAVO ADOLFO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.498.805, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.245.279, ROGER JAVIER BLANCO GUERRA, de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.356.006, a quienes la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte en concordancia 163.9 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, por cuanto se dan los supuestos de los artículos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Privativa De Libertad, a los imputados ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.290, ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.488, JAIN RAFAEL BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.220.492, EDUAR JOSE SUCRE TINEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.694.449, JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, titular de la Cédula V-16.329.040, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.090.813, MIGUEL ÁNGEL GÉLVEZ CÉLIS, titular de la cédula de Identidad número V-17.000.507, BRICEÑO VILORIA GUSTAVO ADOLFO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.498.805, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.245.279, ROGER JAVIER BLANCO GUERRA, de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.356.006, por la Presunta Comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte en concordancia 163.9 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada,, por cuanto se dan los supuestos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una Medida Cautelar y Libertad sin restricciones, en razón a los mismos supuestos, por lo cual se decreto la Medida Privativa de Libertad. QUINTO: Se ordena como Centro de Reclusión el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. SEXTO: Líbrese boleta de encarcelación… Omissis…”



CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de Apelación interpuesto por la abogada AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, JAIN RAFAEL BETANCOURT, EDUAR JOSE SUCRE TINEDO, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA, JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, MIGUEL ÁNGEL GÉLVEZ CÉLIS, BRICEÑO VILORIA GUSTAVO ADOLFO, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL y ROGER JAVIER BLANCO GUERRA, antes identificados, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 06 de Febrero de 2012, en la cual se decreta la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a los ciudadanos: ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, JAIN RAFAEL BETANCOURT, EDUAR JOSE SUCRE TINEDO, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA, JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, MIGUEL ÁNGEL GÉLVEZ CÉLIS, BRICEÑO VILORIA GUSTAVO ADOLFO, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL y ROGER JAVIER BLANCO GUERRA, antes identificados, a quienes le imputan la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo a parte en concordancia con el artículo 163, numeral 09 ambos de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 en concordancia con el artículo 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en tal sentido, esta Corte de Apelaciones procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que la abogada AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, posee legitimación para recurrir en Alzada, ya que actúa en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, JAIN RAFAEL BETANCOURT, EDUAR JOSE SUCRE TINEDO, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA, JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, MIGUEL ÁNGEL GÉLVEZ CÉLIS, BRICEÑO VILORIA GUSTAVO ADOLFO, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL y ROGER JAVIER BLANCO GUERRA, antes identificados y conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes y por el imputado podrá recurrir el defensor.

En fecha 24 de Febrero de 2012, la Abogada AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, JAIN RAFAEL BETANCOURT, EDUAR JOSE SUCRE TINEDO, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA, JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, MIGUEL ÁNGEL GÉLVEZ CÉLIS, BRICEÑO VILORIA GUSTAVO ADOLFO, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL y ROGER JAVIER BLANCO GUERRA, antes identificados, consigna escrito de Apelación de Autos, constatando esta Corte de Apelaciones, que según el Cómputo realizado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de fecha 22 de Febrero de 2012, se evidencia que la recurrente interpuso dicho Recurso dentro del lapso conforme al artículo 448 del texto adjetivo penal, dada que la decisión recurrida data del día 06 de Febrero de 2012, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por otra parte, atendiendo al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla que: “... Recibidas las actuaciones la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal:

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera esta Corte de Apelaciones, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISION del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la abogada AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, JAIN RAFAEL BETANCOURT, EDUAR JOSE SUCRE TINEDO, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA, JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, MIGUEL ÁNGEL GÉLVEZ CÉLIS, BRICEÑO VILORIA GUSTAVO ADOLFO, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL y ROGER JAVIER BLANCO GUERRA, antes identificados, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 06 de Febrero de 2012, en la cual se decreta la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a los ciudadanos: ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, JAIN RAFAEL BETANCOURT, EDUAR JOSE SUCRE TINEDO, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA, JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, MIGUEL ÁNGEL GÉLVEZ CÉLIS, BRICEÑO VILORIA GUSTAVO ADOLFO, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL y ROGER JAVIER BLANCO GUERRA, antes identificados, a quienes le imputan la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo a parte en concordancia con el artículo 163, numeral 09 ambos de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 en concordancia con el artículo 16 ordinal 01 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Así se Decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la abogada AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.290, ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.488, JAIN RAFAEL BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.220.492, EDUAR JOSE SUCRE TINEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17513393, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.694.449, JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.329.040, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.090.813, MIGUEL ÁNGEL GÉLVEZ CÉLIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.000.507, BRICEÑO VILORIA GUSTAVO ADOLFO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.498.805, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.245.279 y ROGER JAVIER BLANCO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.356.006, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 06 de Febrero de 2012, en la cual se decreta la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a los ciudadanos: ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, ERIKH DANIEL GARCIA JIMENEZ, JAIN RAFAEL BETANCOURT, EDUAR JOSE SUCRE TINEDO, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA, JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, MIGUEL ÁNGEL GÉLVEZ CÉLIS, BRICEÑO VILORIA GUSTAVO ADOLFO, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL y ROGER JAVIER BLANCO GUERRA, antes identificados, a quienes le imputan la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo a parte en concordancia con el artículo 163, numeral 09 ambos de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 en concordancia con el artículo 16 ordinal 01 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1303, de fecha 20 de Julio de 2005, Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dictará decisión dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
JUEZ PRESIDENTE

JAIBER ALBERTO NÚÑEZ.
LA JUEZ Y PONENTE

MARILYN DE JESÚS COLMENARES. LA JUEZ

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
EL SECRETARIO

JHORNAN LUÍS HURTADO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO



ABG. JHORNAN HURTADO ROJAS
JAN/MDJC/LYMP/JHR/ampm
EXP. XP01-R-2012-000006