REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000502
ASUNTO : XP01-P-2012-000502
AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO
Por ante este juzgado de Control Uno se recibió En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 1 de Marzo de 2012 siendo las 8:57 AM, del ABG. JOSE GREGORIO JORGE GUIA, en su carácter de FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, Oficio N° AMAZ-F6-0124-12 de fecha 01-03-2012, mediante el cual solicita la debida prorroga para los efectos de presentar el correspondiente acto conclusivo, donde aparece como imputado el ciudadano GERARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZALEZ, conforme a lo establecido en el aparte 4 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se puedan recabar las diligencias correspondiente y poder presentar el debido acto conclusivo
De la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, del presente asunto, se evidencia que en fecha, 05 de febrero de 2012, el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. JOSE GREGORIO JORGE GUIA, le imputó en audiencia de presentación al ciudadano, GERARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZALEZ, la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO, previsto y sancionado en el articulo 74 ley contra la corrupción, así como el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, el delito de COMERCIALIZACÓN DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto en el articulo 3 de la ley orgánica la Delincuencia Organizada, por lo tanto, consideró este Tribunal, que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad, siendo que el vencimiento lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el día, 06 de marzo de 2012.
Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada...”
El titular de la acción penal, indica que faltan diligencias de investigación útiles y pertinentes solicitadas por esa representación fiscal, para la realización y presentación del Acto conclusivo, las cuales resultan necesarias para el esclarecimiento total del hecho; entre las cuales se encuentra diligencias imprescindibles de investigación, lo que permitirá conforme a derecho la más justa decisión.
En consecuencia se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 21 de marzo de 2012.
Considera este Tribunal suficientes razones, para declarar CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por el ABG. JOSE GREGORIO JORGE GUIA, en su carácter de FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al imputado, GERARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZALEZ, ya identificado que vencerá el día; 06 de marzo de 2012 y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, es decir al día, 21 de marzo de 2012.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación del imputado se remitirá al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a fin de que la practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Isabel Rodríguez
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