REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000967
ASUNTO : XP01-P-2012-000967
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: NATACHA SILVA
FISCAL: ABG. CARMEN GARCIA
DEFENSOR: SERGIO SOLORZANO
IMPUTADO: EDWIN JOSE GUERRERO ZAPATA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, 13 de febrero de 2012, siendo las 03:20 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO, la Secretaria Abg. Natacha Silva y el Alguacil Walfran Quintero, en la sala de audiencias N°1, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado EDWIN JOSE GUERRERO ZAPATA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.971.383, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, donde nació en fecha 05/01/1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico Diesel, hijo de Danilo José Guerrero (f) y de Leila Josefina Zapata (f), residenciado actualmente en el Barrio Cataniapo Sector Las Tinieblas, calle principal, casa N° 10, cerca de la Iglesia, Familia Delvalle Cuniche de esta ciudad, se procede a tomarle las características: tez morena, , cabello negro, crespo, corto, nariz perfilada, orejas pequeñas, ojos de color negro, presenta una herida en la barriga de operación, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, 277 previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos BREINIKL RAFAEL LIOPEZ y HANS MICHAEL PESQUERA. Se encontraban presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. Carmen Zulayma García, el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. José Gregorio Jorge Guia, el Defensor Público Sexto penal Abg. Sergio Solórzano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial de fecha 11 de marzo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al destacamento de fronteras número 91 de la Guardia nacional de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos mediante la cual los ciudadanos, BREINIKL RAFAEL LOPEZ y HANS MICHAEL PESQUERA, fueron objeto de robo a mano armada por parte del imputado, así señalaron los funcionarios actuantes que al momento de la aprehensión se localizó adherido a sus pertenencias personales un arma blanca tipo cuchillo por lo que se procedió a su detención.
Consta igualmente acta de entrevista al ciudadano, BREINIKL RAFAEL LOPEZ, donde este denuncia que en fecha 11 de marzo de 2012, mientras se desplazaba por el frente del banco de Venezuela una persona bajo amenaza colocándole una tijera en el pecho a su amigo de nombre HANS MICHAEL PESQUERA, lo constriñó a que le entregara el teléfono lo cual ambos hicieron.
Consta igualmente acta de entrevista al ciudadano, HANS MICHAEL PESQUERA, donde este denuncia que en fecha 11 de marzo de 2012, mientras se desplazaba por el frente del banco de Venezuela una persona bajo amenaza colocándole una tijera en el pecho a su amigo de nombre, BREINIKL RAFAEL LOPEZ lo constriñó a que le entregara el teléfono lo cual ambos hicieron.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano EDWIN JOSE GUERRERO ZAPATA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.971.383, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, donde nació en fecha 05/01/1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico Diesel, hijo de Danilo José Guerrero (f) y de Leila Josefina Zapata (f), residenciado actualmente en el Barrio Cataniapo Sector Las Tinieblas, calle principal, casa N° 10, cerca de la Iglesia, Familia Delvalle Cuniche de esta ciudad, se procede a tomarle las características: tez morena, , cabello negro, crespo, corto, nariz perfilada, orejas pequeñas, ojos de color negro, presenta una herida en la barriga de operación, por cuanto encontrándose de guardia, recibió en fecha 11/03/2012, oficio N° CR-9-DF-91-2DA.CIA-SIP-046, procedente del Comando regional N° 9 Destacamento de Fronteras N° 91 Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención preventiva del ciudadano EDWIN JOSE GUERRERO ZAPATA. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación y señala que consigna los soportes para practicar la detención). Por tal sentido la Fiscal del Ministerio Público solicita se califique la aprehensión en flagrancia, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, y se le decrete Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado se encuadra perfectamente en la presunta comisión de los de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem. Es todo”. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Preparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: EDWIN JOSE GUERRERO ZAPATA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.971.383, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, donde nació en fecha 05/01/1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico Diesel, hijo de Danilo José Guerrero (f) y de Leila Josefina Zapata (f), residenciado actualmente en el Barrio Cataniapo Sector Las Tinieblas, calle principal, casa N° 10, cerca de la Iglesia, Familia Delvalle Cuniche de esta ciudad, se procede a tomarle las características: tez morena, , cabello negro, crespo, corto, nariz perfilada, orejas pequeñas, ojos de color negro, presenta una herida en la barriga de operación, se procede a tomarle las características: Piel blanca, cabello negro, corte platabanda, ojos pequeños, nariz fina y pequeña, orejas grande, a quien se le preguntó si deseaba declarar a lo que manifestó: NO DESEO DECLARAR. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al defensor publico, quien expuso: “...Visto pues que por cuanto el delito que precalifica el Ministerio Público, y la pena del delito es muy superior para imponer una medida cautelar, me reservo el derecho de hacer los alegatos de la defensa en la audiencia preliminar, esto pues respetando todos los derechos de mi defendido. Es todo”…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, EDWIN JOSE GUERRERO ZAPATA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, 277 previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos BREINIKL RAFAEL LIOPEZ y HANS MICHAEL PESQUERA, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial de fecha 11 de marzo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al destacamento de fronteras número 91 de la Guardia nacional de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos mediante la cual los ciudadanos, BREINIKL RAFAEL LOPEZ y HANS MICHAEL PESQUERA, fueron objeto de robo a mano armada por parte del imputado, así señalaron los funcionarios actuantes que al momento de la aprehensión se localizó adherido a sus pertenencias personales un arma blanca tipo cuchillo por lo que se procedió a su detención.
2.- Consta igualmente acta de entrevista al ciudadano, BREINIKL RAFAEL LOPEZ, donde este denuncia que en fecha 11 de marzo de 2012, mientras se desplazaba por el frente del banco de Venezuela una persona bajo amenaza colocándole una tijera en el pecho a su amigo de nombre HANS MICHAEL PESQUERA, lo constriñó a que le entregara el teléfono lo cual ambos hicieron.
3.- Consta igualmente acta de entrevista al ciudadano, HANS MICHAEL PESQUERA, donde este denuncia que en fecha 11 de marzo de 2012, mientras se desplazaba por el frente del banco de Venezuela una persona bajo amenaza colocándole una tijera en el pecho a su amigo de nombre, BREINIKL RAFAEL LOPEZ lo constriñó a que le entregara el teléfono lo cual ambos hicieron.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera o es igual a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose de un delito pluriofensivo como es el robo a mano armada, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250, 251, 252, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, EDWIN JOSE GUERRERO ZAPATA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.971.383, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, donde nació en fecha 05/01/1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico Diesel, hijo de Danilo José Guerrero (f) y de Leila Josefina Zapata (f), residenciado actualmente en el Barrio Cataniapo Sector Las Tinieblas, calle principal, casa N° 10, cerca de la Iglesia, Familia Delvalle Cuniche de esta ciudad, se procede a tomarle las características: tez morena, , cabello negro, crespo, corto, nariz perfilada, orejas pequeñas, ojos de color negro, presenta una herida en la barriga de operación, por la imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, 277 previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos BREINIKL RAFAEL LIOPEZ y HANS MICHAEL PESQUERA.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se dicta contra el ciudadano, EDWIN JOSE GUERRERO ZAPATA, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, mientras dure este proceso.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
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