REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000730
ASUNTO : XP01-P-2012-000730

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
FISCAL: ABG. ANDREINA GÓMEZ
SECRETARIA: ABG. GERSHY MATAR CHAVEZ
IMPUTADO: WILSON RAFAEL TORRES QUINTO
DEFENSA: ABG. AZALIA LUGO
VICTIMA: MARLIS LISBET ABREU CASTILLO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En fecha 26 de febrero de 2012, siendo las 04:30 p.m., se constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. KIRA AL ASSAD y el alguacil WILMAR LECIS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la presente causa seguida al ciudadano WILSON RAFAEL TORRES QUINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.625, natural de la Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, calle principal, casa s/N, Municipio Atures del Estado Amazonas, a quien la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público, precalifica por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ABREU CASTILLO MARLIS LISBET, titular de la cedula de identidad Nº 18.243.804. Se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Andreina Gómez, la Defensa Pública Tercera Penal Abg. Andreina Gómez y el imputado de autos previo traslado desde el CEDJA Amazonas. Se deja constancia de la incomparecencia de la Victima de autos.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Oficina de Atención a La Victima y Violencia de Genero del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Puerto Ayacucho, sábado 25, de Febrero de dos mil Doce (2012). En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la noche, compareció por ante este despacho: Oficina de Atención a La Victima y Violencia de Genero del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, el OFICIAL AGREGADO (CP- AMAZ) DOMINGO JORDAN, adscrito a la brigada motorizada del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: " Encontrándome en el ejercicios de mis funciones y realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, en compañía del funcionario: OFICIAL (CP-AMAZ) CORREA ALEJANDRO, cuando siendo aproximadamente las 01:40 horas de la tarde recibimos llamado vía radial de la central de comunicaciones para que nos trasladáramos a la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, ya que en esta requerían de un apoyo acto seguido nos trasladamos a la fiscalía en mención una vez allí nos hicieron entrega de un oficio emanado de esa representación fiscal con numero N°-AMAZ-F2-38I-2012, con la finalidad de aprehender al ciudadano: WILSON PINTO quien pudiese ser localizado en la Urbanización Simón Bolívar segunda entrada, casa de ladrillo al lado del "bar de gloria". En esta ciudad, seguidamente siendo las 02:00 de la tarde, nos trasladamos al sitio ante mencionado a quien les hicimos un llamado a la puerta y al salir nos identificamos como funcionarios policial en la que nos entrevistamos con la ciudadana: GLORIA PINTO, venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° - V- 8.904.057, de profesión u oficio: del hogar, quién dijo ser progenitora del ciudadano solicitado la misma nos manifestó que el ciudadano no se encontraba en dicha residencia, posteriormente a eso de las 05:20 de la tarde recurrimos nuevamente a la residencia del ciudadano ante mencionado y dialogamos nuevamente con su progenitora la cual manifestó que dicho sujeto no había ido en el transcurso del día a su casa y de igual manera no le respondía la llamada telefónica, retirándonos del sitio posteriormente efectuamos labores de patrullaje a la zona asignada a este cuerpo de policía donde aproximadamente a las siete (07:00) de la noche recibimos una llamada de la Central de Comunicaciones donde nos indicaban que nos trasladáramos al Comando de Central ya que en el mismo se encontraba el funcionario: O/A (CP-AMAZ) ABIGAIL MUÑOZ, quien había aprehendido al ciudadano: WILSON PINTO, presuntamente a la altura de la Universidad Central de Venezuela, ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, quien quedo identificado de manera siguiente: TORRES PINTO WILSON RAFEL de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho Edo. Amazonas de 32 años de edad, nacido en fecha 05-08-79, de estado civil concubino, de profesión u oficio: obrero, hijo de RAFAEL TORRES (V) y de GLORIA QUINTO (V) residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Quien quedo recluido en el Centro de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) a la Orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a cargo del ABG. JORGE LUIS U1WANETA por estar presuntamente incurso en unos de los Delitos contra la mujer contemplado en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VILENCIA, así mismo se deja constancia de que el ciudadano no fue objeto de maltrato físico, ni vejado moralmente, Eso es todo, termino se leyó y estando conforme firman…”




DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente se procedió a otorgarle el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. ANDREINA GÓMEZ, quien manifestó: “…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano WILSON RAFAEL TORRES QUINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.625, natural de la Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, calle principal, casa s/N, Municipio Atures del Estado Amazonas, de 1.67 mts de estatura aproximadamente, contextura delgada, cabello negro corto, piel morena oscura, por cuanto encontrándose de guardia esta representación Fiscal, recibió actuaciones provenientes de la Comandancia General de la policía del Estado Amazonas, mediante las cuales se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes señalado, toda vez que en fecha 25 de febrero de 2012, se recibe denuncia interpuesta por la ciudadana ABREU CASTILLO MARLIS LISBET, posteriormente se comisiona a funcionarios de la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Amazonas, a los fines de aprehender al ciudadano WILSON PINTO, quien podía ser localizado en la Urbanización Simón Bolívar, (…) aproximadamente las 07:00 horas de la noche, reciben llamada de la central de comunicaciones donde indican que se trasladen al comando central ya que el mismo se encontraba el funcionario ABIGAIL MUÑOZ, quien había aprehendido al precitado ciudadano presuntamente a la altura de la Universidad Central de Venezuela, ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, quien quedo identificado como consta en el acta policial, siendo recluido en el centro d detención judicial amazonas. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación); por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decreten medidas de seguridad de las establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 consistentes en: Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, asimismo a su lugar de trabajo, estudio y residencia. Y el numeral 6, prohibición de Que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo se imponga medida cautelar de presentación periódica cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito WILSON RAFAEL TORRES QUINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.625, natural de la Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de nacionalidad Venezolano, de 33 años de edad, hijo de Gloria Maria Quinto Pinto (v), de estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, calle 1 casa Nº 2, de ladrillos, cerca de la UBE Simón Bolívar que esta por el tanque, teléfono 0426.146.55.41, quien manifestó: “…Tengo mi esposa y mis hijos, yo tengo conocimiento de que la mujer es peligrosa, de dirigirme a ella con vulgaridades y amenazas menos, yo vivo en Simón Bolívar, nosotros tuvimos un rose, no fue conmigo sino con mi primo, yo con ella no me metí, fue ella la que se dirigió hacia mi, mi esposa fue la que me dijo que porque ella me miraba así, le dije que a lo mejor yo le debo, en eso iba pasando al lado mío y me dio un golpe en las costillas, me baje de la moto, cuando mi mujer dice pero que es, ella brinca y le hala el cabello, le dije que porque le halaba el cabello a mi esposa, me dijo que ahora si que nos pasamos, que nos iba a embromar, que ella trabajaba en el Ministerio Público, allí había gente, había un policía vestido de civil ella se regreso luego con un teléfono que iba hablando, y vino y me volvió a golpear; yo la iba a denunciar, no por mi sino por mi esposa que ella cargaba al bebe de 4 meses encima, y si la hubiese tumbado; mi esposa me dice que paso un muchacho con una moto roja frente a la casa diciendo que es el hermano de la mujer con la que yo me había metido, pero no se quien es, agarramos y nos fuimos a la fiscalia pero estaba cerrado, me regreso al simón Bolívar y el muchacho que supuestamente me había dejado un recado, me tranca la vía y se me viene encima, me dice a ti te estaba buscando, en eso mi mujer se metió en el medio de nosotros dos y el la empujo con el bebe y todo en las manos, le dije que si no veía que ella tenia un bebe; en eso la hermana dijo que no la empuje mas porque yo lo podía denunciar porque tenia un bebe. Mi esposa le dice al muchacho que se calma, vino la mama y luego el se quito la camisa, nos dimos unas manos, los vecinos me decían que me quedara tranquilo, nos agarraron, les dije que no era yo sino ellos, que el me había amenazado, allí nos fuimos a la casa, luego cuando salgo a auxiliar a mi primo me trancan la vía, me dicen que me pare, me apuntan, yo iba a arrancar porque me asuste por allí han robado muchas motos, cuando un civil me saca la chapa si le dije que así si me paraba. En eso me preguntan quien soy, les dije que yo era funcionario, que yo iba a colaborar, luego me llevaron a la policía. Trabajo en misión vivienda y soy voluntario en protección civil. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, ABG. AZALIA LUGO, quien expuso: “…Viendo y escuchada la declaración de mi defendido, afianzando que no tiene responsabilidad penal en el caso, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal que da inicio a la investigación del presente asunto, en el transcurso del cual se solicitaran las diligencias pertinentes por parte de la defensa para el esclarecimiento de los hechos y demostrar su inocencia. Es todo”…”

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, WILSON RAFAEL TORRES QUINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.625, natural de la Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, calle principal, casa s/N, Municipio Atures del Estado Amazonas, a quien la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público, precalifica por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ABREU CASTILLO MARLIS LISBET, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Oficina de Atención a La Victima y Violencia de Genero del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Puerto Ayacucho, sábado 25, de Febrero de dos mil Doce (2012). En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la noche, compareció por ante este despacho: Oficina de Atención a La Victima y Violencia de Genero del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, el OFICIAL AGREGADO (CP- AMAZ) DOMINGO JORDAN, adscrito a la brigada motorizada del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: " Encontrándome en el ejercicios de mis funciones y realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, en compañía del funcionario: OFICIAL (CP-AMAZ) CORREA ALEJANDRO, cuando siendo aproximadamente las 01:40 horas de la tarde recibimos llamado vía radial de la central de comunicaciones para que nos trasladáramos a la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, ya que en esta requerían de un apoyo acto seguido nos trasladamos a la fiscalía en mención una vez allí nos hicieron entrega de un oficio emanado de esa representación fiscal con numero N°-AMAZ-F2-38I-2012, con la finalidad de aprehender al ciudadano: WILSON PINTO quien pudiese ser localizado en la Urbanización Simón Bolívar segunda entrada, casa de ladrillo al lado del "bar de gloria". En esta ciudad, seguidamente siendo las 02:00 de la tarde, nos trasladamos al sitio ante mencionado a quien les hicimos un llamado a la puerta y al salir nos identificamos como funcionarios policial en la que nos entrevistamos con la ciudadana: GLORIA PINTO, venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° - V- 8.904.057, de profesión u oficio: del hogar, quién dijo ser progenitora del ciudadano solicitado la misma nos manifestó que el ciudadano no se encontraba en dicha residencia, posteriormente a eso de las 05:20 de la tarde recurrimos nuevamente a la residencia del ciudadano ante mencionado y dialogamos nuevamente con su progenitora la cual manifestó que dicho sujeto no había ido en el transcurso del día a su casa y de igual manera no le respondía la llamada telefónica, retirándonos del sitio posteriormente efectuamos labores de patrullaje a la zona asignada a este cuerpo de policía donde aproximadamente a las siete (07:00) de la noche recibimos una llamada de la Central de Comunicaciones donde nos indicaban que nos trasladáramos al Comando de Central ya que en el mismo se encontraba el funcionario: O/A (CP-AMAZ) ABIGAIL MUÑOZ, quien había aprehendido al ciudadano: WILSON PINTO, presuntamente a la altura de la Universidad Central de Venezuela, ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, quien quedo identificado de manera siguiente: TORRES PINTO WILSON RAFEL de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho Edo. Amazonas de 32 años de edad, nacido en fecha 05-08-79, de estado civil concubino, de profesión u oficio: obrero, hijo de RAFAEL TORRES (V) y de GLORIA QUINTO (V) residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Quien quedo recluido en el Centro de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) a la Orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a cargo del ABG. JORGE LUIS U1WANETA por estar presuntamente incurso en unos de los Delitos contra la mujer contemplado en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VILENCIA, así mismo se deja constancia de que el ciudadano no fue objeto de maltrato físico, ni vejado moralmente, Eso es todo, termino se leyó y estando conforme firman…”

2.-. Acta de entrevista a la victima quien expuso:
En el día de hoy, Sábado 25 de Febrero de 2012," siendo las 12:00 horas de la tarde, comparece de manera espontánea, ante este despacho la ciudadana ABREU CASTILLO MARLIS LISBET, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho ¬Estado Amazonas, fecha de nacimiento 11.12.1986, titular de la Cédula de Identidad N° V¬18.243.804, de Estado Civil soltera, de veinticinco (25) años de edad, ocupación u oficio Empleada Judicial, teléfono (0248-5216446 / 0416-9110353), residenciada en la Urbanización Simón Bolívar¡ Avenida Principal, casa Nro. 34¡ color naranja con blanco, en esta ciudad¡ con la finalidad de exponer y manifestar lo siguiente: "Vengo a denunciar al ciudadano WILSON PINTO quien el día de hoy aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana cuando me dirigía a la Hielera ALASKA; ubicada en las adyacencias del sector Lomas Verdes de esta ciudad, este ciudadano se dirigió hacia mi en forma grosera y agresiva, faltándome el respeto sin ningún motivo, razón por la cual le di una cachetada, de inmediato este ciudadano me dio una patada en el estómago, diciéndome perra, puta y otra serie de obscenidades e improperios, me amenazó diciéndome que esto no se iba a quedar así, además me rompió el retrovisor del carro para pagar su rabia, este ciudadano reside en la Urbanización Simón Bolívar, segunda entrada, casa. de ladrillos, donde esta un bar que le dicen "el bar de gloria Una vez expuestos como fueron los hechos por la ciudadana denunciante, esta Representación fisscal pasa a preguntar lo siguiente: ¿Lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos denunciados? Contestó: Eso fue el día de hoy 25-02-201Z a las 11:00 horas de la mañana, en la Hielera ALASKA'; ubicada en las adyacencias del sector Lomas Verdes de esta ciudad, en esta ciudad. ¿Tiene algún testigo que haya presenciado el hecho denunciado? Contestó: Sl los trabajadores de la Hielera Alaska. ¿Es primera vez que el ciudadano WILSON PINTO realiza este tipo de acto? Contestó: No, ya esta es la tercera vez;. solo que esta vez fue la mas grave porque me golpeó. ¿Conoce si este ciudadano que usted denuncia estaba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? Contestó: No se. ¿Dónde puede ser ubicado el ciudadano que usted denuncia? Contestó: En la Urbanización Simón Bolívar, segunda entrada, casa de ladrillos, donde esta un bar que le dicen "el bar de gloria'; en esta ciudad. ¿Desea agregar algo más? Contestó: No. Es toao, se leyó y conforme firman.

Ahora bien no obstante la victima no estuvo presente en la sala de audiencia para dar la versión de los hechos, se determina de las actas la existencia del hecho punible ya descrito.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 93 de la norma especial para que se determine la detención por flagrancia del imputado.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días contados a partir de la audiencia de presentación. De igual forma se le imponen las medidas de seguridad expresadas en el artículo 87 de la Ley especial.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, WILSON RAFAEL TORRES QUINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.625, natural de la Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, calle principal, casa s/N, Municipio Atures del Estado Amazonas, a quien la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público, precalifica por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ABREU CASTILLO MARLIS LISBET, titular de la cedula de identidad Nº 18.243.804.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 93 de la norma especial indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar. CUARTO: Por remisión del artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en aplicación supletoria del numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido deberá cumplir:
1.- Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante estado Amazonas, por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
QUINTO: A tenor de lo indicado en los artículos 87 y numeral 7 del 92 de la ley especial, este juzgado de control resuelve a favor de la victima medidas de protección y seguridad y en consecuencia impone al imputado las siguientes condiciones a cumplir:
1.- Se Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima; En consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
2.- Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-
Se le advirtió al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en los particulares Cuarto y quinto, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez