REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000969
ASUNTO : XP01-P-2012-000969
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. GERSHY MATAR CHAVEZ
FISCAL: CARMEN GARCIA Y JOSE GREGORIO JORGE
DEFENSOR: SERGIO SOLORZANO
IMPUTADO: JOSE RAMON SUESCUM MEDINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 12 de marzo de 2012, siendo las 05:30 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO, la Secretaria Abg. Natacha Silva y el Alguacil Walfran Quintero, en la sala de audiencias N°1, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado JOSE RAMON SUESCUM MEDINA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.955.005, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 30/12/1982, de 29 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Asistente Administrativo, de estado civil soltero, residenciado actualmente en la Urbanización Guaicapuro II, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, se procede a tomarle las características: Piel blanca, cabello negro, corte platabanda, ojos pequeños, nariz fina y pequeña, orejas grande, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL NIEVES. Se encontraban presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. Carmen Zulayma García, el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. José Gregorio Jorge Guia, se dejó constancia que hizo acto de presencia los Defensores Privados Abg. Yavinape Pedro Antonio, titular de la cédula de identidad N° 13.714.981, inscrito en el INPRE N° 151.250 y Abg. Goncalvez Colina Rafael, titular de la cédula de identidad N° 7.193.358, inscrito bajo el INPRE N° 155.534, con domicilio procesal en el Centro Comercial La Ortiseña, oficina N° 22, a quienes el Tribunal procedió a juramentarlos, quienes manifestaron cumplir fiel y cabalmente con las funciones inherentes a su cargo, el imputado de autos previo traslado y la victima ciudadano JOSE ANGEL NIEVES.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre Nro. 32 Amazonas, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Puerto Ayacucho sábado 10 de marzo del Dos Mil Doce En esta misma fecha, siendo la 08/20 de la mañana, se presentó en forma espontánea ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre Nro. 32 Amazonas, el CABO/PRIMERO (TT) 3706 LUIS ERNESTO NIEVES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.904.316, plaza de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, quien estando Juramentado en forma legal y de conformidad con lo previsto en el artículo 12, numeral 2 y artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, articulo 214 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Puerto Ayacucho, año Dos Mil Doce, mes , marzo, día sábado 10 a las 10/20 p.m. Encontrándome de servicio en el interior del Comando como Guardia de Accidente, me fue informado por el " Jefe de los Servicios. SGTO/lRO (TT) WILMER FERNANDO MEDINA, que a las 12/23 hrs, se presento una comisión de la Policía del Estado Amazonas, integrada por el Oficial Jefe (P.E.A) WILSON CASEREZ, portador de la cédula de identidad
Nro. 14.969.335, reportando al ciudadano de nombre JOSE RAMON SUESCUN MEDINA Venezolano de 29 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 16.955.005, de estado civil soltero, de profesión u oficio. Asistente Administrativo, residenciado en la urbanización Guaicaipuro II, calle principal, casa s/n, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien se encuentra involucrado en un accidente de tránsito con lesionados, conductor del vehículo identificado con el Nro. 0l Marca Ford, Clase Automóvil, Modelo laser, Año 1.996 Color Rojo, Placas; AC635WS, Serial de Carrocería. SJNBTRI1065, Nro.02 Marca Empire, Tipo Paseo Clase Motocicleta, Modelo Horse-150, Año 2010, Color Negro, Placas AC7H34M, Serial de Carrocería 8RMAIK65BM03428, hecho ocurrido en la avenida El Ejercito, el mismo se ausento del lugar del accidente y fue capturado en las adyacencias del sector el Yucutazo, este ciudadano quedo retenido en el comando de tránsito, a la orden del Ministerio Público, posteriormente me traslade al lugar del accidente, donde grafique el área del accidente con sus medidas reglamentarias, los vehículos no aparecen graficados en el croquis del accidente porque fueron movidos de su posición final. Seguidamente me trasladé al Centro de Salud Dr. José Gregario Hernández, donde me entrevisté con el Dr. JEFERSON BOT ARE, quién me Informó que había ingresado dos persona lesionadas por accidente de tránsito las mismas responden a los nombres de. JOSE ANGEL NIEVES, Venezolano, de 23 años de edad, portador deja cédula de identidad Nro. 19.352.464, de profesión estudiante, de estado civil, soltero, residenciado en la urbanización Carinaguita detrás del Preescolar Sorocaima, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y para él momento del accidente era el conductor del vehículo identificado con el Nro. 02, Marca Bera Tipo Paseo, Clase Moto, Modelo BR-150, Año 2007, Color Azul, Placas SIP, Serial de Carrocería. LWAPCKL3573803350, y su acompañante la ciudadana ANGELICA LISANDRA RUIZ, Venezolana, de 17 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 21.548.075, de profesión estudiante, de estado civil, soltera, residenciada en la urbanización Carinaguita detrás del Preescolar Sorocaima, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, dichos ciudadanos fueron trasladados al centro de salud, donde quedaron recluidos bajo observación médica los vehículos fueron pasados al Estacionamiento El Puerto, a la orden del Ministerio Público. De acuerdo a la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos, esté accidente se produce porque el conductor del vehículo Nro 01, Infringió el Articulo, 169, numerales, 08 (Conduzcan vehículos bajo los efectos de bebidas alcohólicas). Seguidamente me trasladé al comando a pasar el parte respectivo. …”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JOSE RAMON SUESCUM MEDINA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.955.005, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 30/12/1982, de 29 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Asistente Administrativo, de estado civil soltero, residenciado actualmente en la Urbanización Guaicapuro II, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, por cuanto se recibió en fecha 12-03-2012, oficio N° DIP/OF/665, de fecha 12-03-2012, procedente de la Unidad de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre N° 32 de esta ciudad, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención preventiva del ciudadano antes mencionado. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación y señala que consigna los soportes para practicar la detención). Por tal sentido la Fiscal del Ministerio Público solicita se califique la aprehensión en flagrancia, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, y se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial. Considerando que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado se encuadra perfectamente en la presunta comisión del de LESIONES CULPPOSAS, previsto y sancionado 420 numeral 2 del Código Penal. Es todo”. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Preparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE RAMON SUESCUM MEDINA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.955.005, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 30/12/1982, de 29 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Asistente Administrativo, de estado civil soltero, residenciado actualmente en la Urbanización Guaicapuro II, calle principal, casa s/n, antes de llegar a las palmas, Inversiones Las Vegas que es una ferretería que queda en la esquine de esta ciudad, se procede a tomarle las características: Piel moreno calro, cabello negro, corte platabanda, ojos pequeños, nariz fina y pequeña, orejas grande, a quien se le preguntó si deseaba declarar a lo que manifestó, si deseo declarar manifestó: Yo lo que quiero solicitar fueron choques parejo, pero el iba en su moto y yo en el carro, yo le quiero pedir un acuerdo reparatorio para que quede fijado un acuerdo entre el ciudadano y mi persona, no queremos caer en pelea, quiero hacerme responsable por la motocicleta para reparársela, no hay ninguna pelea y discordia. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra a la victima ciudadano Ángel Nieves, quien manifestó: Yo lo único que quiero que el señor se haga cargo de la parte médica y que me arregle la moto. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor privado Abg. Rafael Goncalvez, quien manifestó: “...Oída la exposición por parte de mi defendido, queremos llegar a un entendimiento, si bien es claro nadie quiere tener ningún tipo de accidente, y la ley nos ayuda en los que son los procedimientos de acuerdo reparatorio, queremos solicitarle al tribunal el la posibilidad del acuerdo reparatorio establecido en su numeral 2, y la extinción de la pena en el numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal y solicito una medida, en cuanto al informe de los funcionarios del transito donde se deja constancia que de su defendido estaba borracho no consta examen toxicológico y es el CICPC, el único que esta autorizado para acreditarlo. Seguidamente se le concedió la palabra al Abg. Pedro Yavinape, quien expuso: Buenas tardes a todos los presentes, en este acto una vez escuchada la calificación fiscal en el asunto seguido al ciudadano José SUescum, ratifico lo dicho por la defensa Rafael Goncalvez, referido al numeral 2 que establece el acuerdo reparatorio, en cuanto a las medidas cautelares sustitutiva que el mismo sea extendido a cada treinta 30 días, llevado a cado en el hecho ocurrido en el transito, ratifico igualmente de manera el examen toxicológico, que debió haberse solicitado a los fines de verificar si el mismo se encontraba ebrio para el momento en que ocurrieron los hechos. Es todo”…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JOSE RAMON SUESCUM MEDINA, en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL NIEVES, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre Nro. 32 Amazonas, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Puerto Ayacucho sábado 10 de marzo del Dos Mil Doce En esta misma fecha, siendo la 08/20 de la mañana, se presentó en forma espontánea ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte Terrestre Nro. 32 Amazonas, el CABO/PRIMERO (TT) 3706 LUIS ERNESTO NIEVES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.904.316, plaza de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, quien estando Juramentado en forma legal y de conformidad con lo previsto en el artículo 12, numeral 2 y artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, articulo 214 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Puerto Ayacucho, año Dos Mil Doce, mes , marzo, día sábado 10 a las 10/20 p.m. Encontrándome de servicio en el interior del Comando como Guardia de Accidente, me fue informado por el " Jefe de los Servicios. SGTO/lRO (TT) WILMER FERNANDO MEDINA, que a las 12/23 hrs, se presento una comisión de la Policía del Estado Amazonas, integrada por el Oficial Jefe (P.E.A) WILSON CASEREZ, portador de la cédula de identidad
Nro. 14.969.335, reportando al ciudadano de nombre JOSE RAMON SUESCUN MEDINA Venezolano de 29 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 16.955.005, de estado civil soltero, de profesión u oficio. Asistente Administrativo, residenciado en la urbanización Guaicaipuro II, calle principal, casa s/n, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien se encuentra involucrado en un accidente de tránsito con lesionados, conductor del vehículo identificado con el Nro. 0l Marca Ford, Clase Automóvil, Modelo laser, Año 1.996 Color Rojo, Placas; AC635WS, Serial de Carrocería. SJNBTRI1065, Nro.02 Marca Empire, Tipo Paseo Clase Motocicleta, Modelo Horse-150, Año 2010, Color Negro, Placas AC7H34M, Serial de Carrocería 8RMAIK65BM03428, hecho ocurrido en la avenida El Ejercito, el mismo se ausento del lugar del accidente y fue capturado en las adyacencias del sector el Yucutazo, este ciudadano quedo retenido en el comando de tránsito, a la orden del Ministerio Público, posteriormente me traslade al lugar del accidente, donde grafique el área del accidente con sus medidas reglamentarias, los vehículos no aparecen graficados en el croquis del accidente porque fueron movidos de su posición final. Seguidamente me trasladé al Centro de Salud Dr. José Gregario Hernández, donde me entrevisté con el Dr. JEFERSON BOT ARE, quién me Informó que había ingresado dos persona lesionadas por accidente de tránsito las mismas responden a los nombres de. JOSE ANGEL NIEVES, Venezolano, de 23 años de edad, portador deja cédula de identidad Nro. 19.352.464, de profesión estudiante, de estado civil, soltero, residenciado en la urbanización Carinaguita detrás del Preescolar Sorocaima, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y para él momento del accidente era el conductor del vehículo identificado con el Nro. 02, Marca Bera Tipo Paseo, Clase Moto, Modelo BR-150, Año 2007, Color Azul, Placas SIP, Serial de Carrocería. LWAPCKL3573803350, y su acompañante la ciudadana ANGELICA LISANDRA RUIZ, Venezolana, de 17 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 21.548.075, de profesión estudiante, de estado civil, soltera, residenciada en la urbanización Carinaguita detrás del Preescolar Sorocaima, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, dichos ciudadanos fueron trasladados al centro de salud, donde quedaron recluidos bajo observación médica los vehículos fueron pasados al Estacionamiento El Puerto, a la orden del Ministerio Público. De acuerdo a la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos, esté accidente se produce porque el conductor del vehículo Nro 01, Infringió el Articulo, 169, numerales, 08 (Conduzcan vehículos bajo los efectos de bebidas alcohólicas). Seguidamente me trasladé al comando a pasar el parte respectivo. …”
2.- Informe de accidente de tránsito, de donde se desprende se encuentra el vehiculo, involucrado así como también la individualización del imputado y la victima.
4.- Levantamiento planimétrico, croquis del accidente, de fecha 10 de marzo de 2012, donde se efectúa una representación del sitio del suceso y modo final en que quedaron los rastros elementos y objetos implicados, dejándose constancia que los vehículos no fueron graficados por cuanto no se encontraba en el sitio al momento de presentarse la comisión policial.
5.- Acta de inspección ocular el cual coincide en cuanto a lugar modo y tiempo de los hechos conjuntamente con las actas del asunto señalando lo siguiente:
Que este accidente ocurrió en la avenida el Ejército frente la discoteca Waraira Repano, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Que la carretera tiene un ancho de 06.20 metros con dos (02) canales de circulación separado por isla.
Que para el momento del accidente la avenida se encontraba seca.
Que la avenida se encuentra en buen estado.
Que solo se grafico el área del accidente porque los vehículos fueron movidos de su posición final.
Que en el lugar del accidente se observo 01,20 metros de marca de frenada canal derecho, sentido urbanización Simón Bolívar.
Que el conductor del vehículo nro. 01, tiene licencia de 4to grado y certificado médico vial vigente, el nro. 02 no presento licencia para conducir.
Que de De acuerdo a la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos, esté accidente se produce porque el conductor del vehículo Nro. 01, Infringió el Articulo, 169, numeral, 08(Conduzcan vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas Se terminó, …”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendida la imputada considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar a la imputada medida de libertad con presentación cada 30 días, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, caso que no cumpla la medida, se le revocará y se impondrá, medida privativa de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad.
En relación al acuerdo reparatorio propuesto por el imputado se niega en virtud que no consta informe médico forense que pueda calificar la gravedad de las lesiones causadas a la victima. Esto no obsta para que se puede proponer en otra oportunidad.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOSE RAMON SUESCUM MEDINA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.955.005, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 30/12/1982, de 29 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Asistente Administrativo, de estado civil soltero, residenciado actualmente en la Urbanización Guaicapuro II, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, se procede a tomarle las características: Piel blanca, cabello negro, corte platabanda, ojos pequeños, nariz fina y pequeña, orejas grande, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL NIEVES.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia de la imputada por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, JOSE RAMON SUESCUM MEDINA, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Gershy Matar Chavez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Gershy Matar Chavez
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