REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001003
ASUNTO : XP01-P-2012-001003
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIA: ABG. RUDY VILLARROEL
FISCAL: ABG. GLOARLYS PACHECO
DEFENSA: ABG. JUAN RODRIGUEZ
IMPUTADO: WILLIAM ALEXANDER FLORES BOSCAN
LA VICTIMA: JOSE MIGUEL BOSCAN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy Martes 13 de Marzo del 2012, siendo las 02:00 p.m., se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, el Secretario Abg. RUDY VILLARROEL y el alguacil Gian Franco Ortigoza, en la sala de audiencias N°02, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de los imputados WILLIAM ALEXANDER FLORES ABAD titular de la cedula de identidad 23.646.922, Venezolano, Natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, de 18 años de edad, nacido el 14-08-1993, estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, residenciado en la Urb. Alto Parima, calle principal diagonal al teléfono publico casa color azul, municipio atures en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de contextura delgada, cabello castaño, de tez morena clara, con una cicatriz en el brazo izquierdo, sin tatuajes evidentes. A quien la Fiscalía Septima del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de HURTO CALIFICADO en grado de FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL BOSCAN. En esta oportunidad se procede a juramentar el abogado en ejercicio, JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, Defensor Privado designado por el acusado WILLIAM ALEXANDER FLORES BOSCAN, a quien se le sigue la presente causa XP01-P-2012-001003. Se da inicio al Acto encontrándose presente el Abogado antes mencionado. Seguidamente la Juez procede a tomarle el Juramento de Ley, al profesional del derecho antes mencionado, quien se identifico como JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.921.861, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 58.303, con domicilio procesal en el Escritorio Juridico Magno y asociado, en el CC Juncosa, local N° 7, indicándole que levantara la mano derecha, y procedió a juramentarlo, conforme a lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: “Jura usted por Dios, por la Patria y por su honor, respetar y hacer respetar en su actividad el cargo para el cual fue designada que le son inherentes a la defensa”. A lo que respondió: “Sí lo Juro” manifestando su aceptación al cargo de Defensor Privado del ciudadano antes mencionado, jurando así cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. A continuación se le informó: “De ser así que Dios y la Patria os la recompense, si no que os la demande”. Se encuentran presentes en la sala de audiencia, el Fiscal Auxiliar Septima del Ministerio publico Abg. Yamilet Pinto, el Defensor Privado ABG. JUAN HERNANDO RODRIGUEZ. El imputado y la victima.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 12 de marzo de 2012, inserta al folio, 14 suscrito por la abogada, YAMILE PINTO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, WILLIAM ALEXANDER FLORES ABAD, Por la Presunta Comisión del delito de HURTO CALIFICADO en grado de FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL BOSCAN.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al grupo anti-extorsión y secuestro n° 9, del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Urbanización Coviaguar, antigua pre-escolar "curumi" del municipio atures de la ciudad de Puerto Ayacucho, del estado Amazonas, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, QUIENES SUSCRIBEN TTE, CEBALLOS PERNIA, TITULAR DE LA CEDULA ( N° V.-18.968.281. S/1 PIÑA GLLBER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.027.484, S/200. COLMENARES GUEOES , TITULAR < DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.701.900, S/200 CASIQUE MENDOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.608.094, 1 EFECTIVOS ADSCRITO AL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 9, DEL COMANDO REGIONAL N° 9, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SEDE EN LA URBANIZACIÓN COVIAGUAR, ANTIGUA PRE-ESCOLAR "CURUMI" DEL MUNICIPIO ATURES DE LA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, DEL ESTADO AMAZONAS, ACTUANDO COMO DE ÓRGANO DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 110, 111, 112,113, 205, 210 Y 284 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SE DEJA CONSTANCIA DE LO SIGUIENTE: "EL DÍA DE HOY 12 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 06:00 HORAS DE LA MAÑANA, SALIÓ COMISIÓN INTEGRADA POR TRES (03) EFECTIVOS DE TROPA PROFESIONAL, AL MANDO DEL TTE. CEBALLOS PERNIA JUNIOR, CON LA FINALIDAD DE REALIZAR PATRULLAJE POR EL CASCO DE LA CIUDAD, POSTERIORMENTE SE RECIBIÓ LLAMADA TELEFÓNICA DE PARTE DEL JEFE DE LOS SERVICLB DEL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO NRO. 9 INFORMANDO QUE EN LA URBANIZACIÓN ALTO PARIMA AL LADO DE TRANSPORTE INSCATA, SE ENCONTRABA UN CIUDADANO SUSTRAYENDO MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN DE UNA CASA, NOS TRASLADAMOS HASTA DICHO LUGAR CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR LA INFORMACIÓN AL LLEGAR AL LUGAR NOS PUDIMOS PERCATAR QUE ESTABA UN CIUDADANO AFUERA DE LA CASA SEÑALANDO QUE ADENTRO HABÍA UN CIUDADANO ROBANDO, ABRIMOS EL PORTÓN PERCATÁNDONOS DE QUE UN SUJETO TRATABA EXTRAER MATERIALES QUE NO ERAN DE SU PERTENECÍA Y SE ENCONTRABAN DENTRO DE UNA PROPIEDAD PRIVADA, AL MOMENTO DE DARLE LA VOZ DE ALTO, DICHO SOSPECHOSO TRATO DE ELUDIR LA PRESENCIA DE LOS EFECTIVOS E INTENTANDO ESCAPAR POR LA 1 CERCA DE LA CASA, A LO CUAL SE TUVO QUE PROCEDER A DETENERLO UTILIZANDO LA FUERZA PRUDENTE Y NECESARIA PARA NEUTRALIZAR AL CIUDADANO, AL MOMENTO DE HACERLE EL CHEQUEO FÍSICO EL MISMO PORTABA AL MOMENTO UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO, LA CUAL SE LE RETUVO Y SE PROCEDIÓ A TRASLADAR AL CIUDADANO APREHENDIDO HASTA LA SEDE DE ESTE COMANDO PARA PROCEDER CON LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES, SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ HACER LLAMADA TELEFÓNICA AL FISCAL DEL GUARDIA ASG. GLOARL YS PACHECO FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, A QUIEN SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO, DEL OBJETO INCAUTADO A MENCIONADO CIUDADANO EL CUAL SE MANTENDRÁ EN CALIDAD DE RESGUARDO, EN LA SALA DE EVIDENCIAS DE ESTA UNIDAD, DE IGUAL FORMA SE INFORMO ADEMÁS QUE EL CIUDADANO ANTES MENCIONADO SERÁ TRASLADADO AL CENTRO DE DENTENCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, QUEDANDO A ORDEN DE ESE DESPACHO FISCAL, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…Ante todo buenas tardes a todos los presentes en mi carácter de fiscal segundo del ministerio publico y de conformidad con las atribuciones de ley contenidas en los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano imputado WILLIAM ALEXANDER FLORES ABAD, ello en virtud de los hechos ocurridos el día 12 de marzo de 2012, cuando siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana salio comisión integrada por tres efectivos de tropa profesional, al mando del TTE, Ceballos Pernia Júnior, con la finalidad de realizar patrullaje por el casco de la ciudad, posteriormente se recibió llamada telefónica de parte del jefe de los servicios del grupo anti-extorcion y secuestro Nº 9 informando que la Urbanización alto parima al lado de trasporte inscata, se encontraba un ciudadano sustrayendo material de construcción de una casa, nos trasladamos hasta dicho lugar con la finalidad de verificar la información, al llegar al lugar nos pudimos percatar que estaba un ciudadano afuera de la casa señalando que adentro había un ciudadano robando , abrimos el portón percatándonos que un sujeto trataba de extraer materiales que no eran de su pertenencia y se encontraba dentro de una propiedad privada, al momento de darle la voz de alto, dicho sospechoso trato de eludir la presencia de los efectivos e intento escapar por la cerca de la casa a lo cual se tuvo que proceder a detenerlo utilizando la fuerza prudente y necesaria para neutralizarlo. (Se deja constancia que la representación fiscal realizo un breve recuento de los hechos ocurridos). Por lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica al ciudadano WILLIAM ALEXANDER FLORES BOSCAN, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Pena y. HURTO CALIFICADO en grado de FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se decrete la APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga en contra de los imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD , previsto y sancionado en el articulo 256.3 Y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 8 días ante la unidad de alguacilazgo y la prohibición del presunto imputado a realizar actos de intimidación persecución u acoso en contra de la victima en el presente caso”. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la victima, José miguel chirinos Boscan, titular de la cedula de identidad N° 18.047.357 quien manifestó: “ bueno el día domingo a eso de las 10 y media 11 llegue a la residencia y se encontraba en la casa del imputado estaban bebiendo bebidas alcohólicas, por lo que observe, entre a la casa a descansar, porque al día siguiente tenia que trabajar, como a las 3 mi compañero me despierta porque escucha unos ruidos alrededor de la casa y observamos que el muchacho trataba de sacar los materiales por aquí y por allá, procedimos a llamar para que nos ayudaran porque no sabíamos quien era ni cuantos eran, llego la guardia y el tío de mi compañero que es mi jefe, que fue cuando detuvieron al muchacho, allí lo detuvieron y me dijeron que tenia que presentarme al comando del gaes a poner la denuncia, fui y me dijeron que me llamarían para los tramites que había que seguir. A preguntas del tribunal respondió: Conoce al muchacho: de vista simplemente si., pero no tengo ningún vinculo, tengo como 5 días que me mude porque se habían perdido muchos materiales, lo veía y todo con los amigos bebiendo, a veces hacían bulla pero nadie decía nada, no hay ningún vinculo. Vio cuando lo detuvieron: si. En algún momento lo agredieron: el trato de escaparse, y ahí lo inmovilizaron. En que parte lo agarraron a el: dentro de mi casa. ¿dio tiempo de que usted llamara y llegar la guardia: si es que tuvo tiempo allá adentro, las cosas que intento sacar eran grandes. ¿alcanzo a sacarlos: los tubos no, pero unas bolsas que habían allí si. Es todo. En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Preparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: WILLIAM ALEXANDER FLORES ABAD titular de la cedula de identidad 23.646.922, Venezolano, Natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, de 18 años de edad, nacido el 14-08-1993, estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, residenciado en la Urb. Alto Parima, calle principal diagonal al teléfono publico casa color azul, CASA Nº 63, municipio atures en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, cerca de inscata y la DISIP. Seguidamente se les pregunto si deseaba declarar y manifestó: yo es verdad lo que dice que yo estaba bien tomado, yo venia del triangulo y me dieron la cola hasta el bosque y de ahí yo subo, pero estaba bien tomado, venían dos motorizados cosa normal porque es zona roja, yo salgo corriendo y brinque el portón de el, por que es el mas fácil, y le di vueltas a la casa y me fui a la parte de atrás y cuando eso me caí encima de los tubos, en eso el sale con una peinilla y le dije que era yo que me querían robar, el no me quiso escuchar y llamo al gaes, estuve detenido hasta las seis de la mañana y de allí me mandaron al cedja, en el gaes me golpearon, no me apuse, nunca quise golpear a nadie, cuando llegue a la fue que me dieron los golpes, nunca estuve en contra, le dije que me querían robar y allí estuvimos un rato esperando al gaes, a la guardia. Es todo. A preguntas de la defensa privada respondió:¿esas heridas que tiene en la nariz y el brazo quien se las ocasiono: el gaes, me tuve que tirar al piso y me tire debajo de su carro y le dije que era yo que me querían robar, y el no creía. ¿Por qué no se introdujo a su residencia: por me iban a encañonar y me iban a meter dentro de la casa, el tipo se bajo de la moto y todo, cunado iba llegando a mi casa venían los tipos. ¿usted portaba algún tipo de arma blanca: no. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor privado penal ABG. JUAN HERNANDO RODRIGUEZ quien expuso: “…buenas tardes a todos los presentes, esta defensa no esta de acuerdo a la calificación jurídica ya que en la declaración que expuso mi defendido el no niega que se halla introducido en la vivienda de la victima mas el mismo manifiesta que se introdujo para salvar su integridad física, ya que vio que la casa mas cerca era esa, y posteriormente los dueños de la vivienda posteriormente se percatan de la presencia por cierto ruido y llaman al gaes, no encontraron objetos que impute el hurto, mi defendido no tuvo la intención de realizar ningún hurto, si revisamos la exposición de la victima y dice que ciertos y diversos materiales de construcción, el mismo dice que había unos tubos que mi defendidos no pudo sacar, el no saco ningún material, la bolsa que manifiestan saco no esta por ningún lado, entonces donde esta los objetos que imputen un hurto, además en el acta policial dice que fue a las 6 de la mañana y aquí en audiencia dice que fue a las traes, no hay correlación en los hechos narrados, por lo que esta defensa considera que no hay hurto agravado, ya que no se consumo el delito como tal y no le encontraron ni un material encima, hubo un vació total y además hubo una violación de los derechos humanos como es evidente ya que tiene una herida en la nariz y en el brazo izquierdo, solicito al tribunal que ordene realzar medicatura forense a mi defendido, para tomar las acciones correspondientes, solicito la nulidad de las actuaciones y solicito que se le de libertad sin restricción a mi defendido y en ultima instancia medida cautelar, solicito copia certificada de todo el expediente. Es todo..”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, WILLIAM ALEXANDER FLORES ABAD, en la Presunta Comisión del delito de HURTO CALIFICADO en grado de FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL BOSCAN , con los siguientes elementos que a continuación se describen.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada ocho días (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Amazonas.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, WILLIAM ALEXANDER FLORES ABAD, titular de la cedula de identidad 23.646.922, Venezolano, Natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, de 18 años de edad, nacido el 14-08-1993, estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, residenciado en la Urb. Alto Parima, calle principal diagonal al teléfono publico casa color azul, municipio atures en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de contextura delgada, cabello castaño, de tez morena clara, con una cicatriz en el brazo izquierdo, sin tatuajes evidentes. Por la Presunta Comisión del delito de HURTO CALIFICADO en grado de FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL BOSCAN.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, WILLIAM ALEXANDER FLORES ABAD, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
1.- Presentación periódica cada OCHO (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de comunicarse con la victima ni con testigos.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. De la misma forma se acordó efectuar al imputado estudio médico forense. Así mismo se ordenó expedir copia certificada del acta de audiencia de presentación para ser remitida ante la fiscalía superior del Ministerio Público.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Rudy Villarroel
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Rudy Villarroel
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