REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001016
ASUNTO : XP01-P-2012-001016

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIA: ABG. RUDY VILLARROEL
FISCAL: ABG. GLOARLYS PACHECO
DEFENSA: ABG. ELIEZER HERNANDEZ
IMPUTADO: PEDRO CAMACHO CAMACHO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy Martes 13 de Marzo del 2012, siendo las 06:00 p.m., se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, el Secretario Abg. RUDY VILLARROEL y el alguacil Gregorio Cipriani, en la sala de audiencias N° 02, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de los imputados PEDRO CAMACHO CAMACHO titular de la cedula de identidad N° 27.640.927, de presunta nacionalidad Venezolana, de 57 años de edad, estado civil soltero, natural de isla de Santa Rosa De Ratón, Municipio Autana, residenciado actualmente en la comunidad de galipero viejo, casa sin numero, detrás de la gallera de cacholo, hijo de Nuvia Camacho (V) y Hernando Camacho (F). A quien la Fiscalía Septima del Ministerio Publico, les imputa la Presunta Comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación. Se encontraban presentes en la sala de audiencia, el Fiscal Septima del Ministerio publico Abg. GLOARLYS PACHECO, el Defensor Publico Abg. Eliécer Hernández y el imputado PEDRO CAMACHO CAMACHO.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 13 de mayo de 2012, inserta al folio, 11, suscrito por la abogada, GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, PEDRO CAMACHO CAMACHO, por la Presunta Comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Compañía de Apoyo, con sede en la Avenida la Guardia, municipio Fernando Girón Tovar, Puerto Ayacucho estado Amazonas de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, quienes suscriben, S1. TORRES PEREZ ELVIS, titular de la cedula de identidad Nro. 16.089.238 y S2. SUAREZ RAMIREZ EDUAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 18.477.987, efectivos adscritos a la Compañía de Apoyo, con sede en la Avenida la Guardia, municipio Fernando Girón Tovar, Puerto Ayacucho estado Amazonas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, Y 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación: "Aproximadamente a las 12:46 horas del mediodía, del día de hoy 12 de Marzo de 2012, cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. LIZANDRO JOSE CARRILLO LlNARES, Comandante de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nro. 9, nos constituimos en comisión en vehículo militar tipo moto placa GN-2236, con la finalidad de realizar patrullaje en el marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), por las parroquia Luis Alberto Gómez y Fernando Girón Tovar del municipio Atures del estado amazonas, cuando transitábamos por la avenida Aeropuerto observamos a un ciudadano de contextura gruesa y piel blanca que vestía con jeans azul y gorra, a quien le solicitamos su identificación personal, este mostró una cedula de identificación donde se lee, PEDRO CAMACHO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro 27.640.927, con fecha de expedición del 20/05/02, siendo que las de identidad expedida en esa misma fecha la República Bolivariana de Venezuela; existía una población entre veintidós y veintitrés millones (22.000.000) y (23.000.000) de habitantes aproximadamente, seguidamente nos trasladamos hasta la sede del SAIME, con la finalidad de verificar la legalidad del documento, siendo atendidos por la ciudadana ELEXIS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.747.565, quien nos informo que mencionado documento no registra ante el sistema de identificación de esa institución, acto seguido nos dirigimos a la sede de la Sub-delegación del CICPC, Amazonas, para confirmar ante el sistema de datos de esta institución la intensidad del documento, siendo atendido por el Agente MAIKE AURELlO SANCHEZ, credencial Nro. 0032778, quien informo que el documento no registra ante la base de datos, motivo por el cual se presume que el ciudadano que se identifico como PEDRO CAMACHO CAMACHO, podría estar incurso en unos de los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano, informándole de los héchos qué se le atribuye, y de sus derechos de acuerdo al artículo 125 del COPP, así consta en acta, seguídamente mencionado, Acto seguido se procedió realizar llamada telefónica a la ciudadana Abg. GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas quien giró instrucciones de acuerdo al artículo 108 del mismo texto legal, realizar el procedimiento correspondiente, Así mismo se hace del conocimiento que el ciudadano PEDRO CAMACHO CAMACHO, durante su estadía en este comando, no fue objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y/o psicológico por parte de los efectivos encargados de su traslado y custodia, así consta en acta anexa a la presente actuaciones, el mismo fue remitido a la sede del CEDJA, mediante oficio, Garantizándole sus derechos y garantías constitucionales. Es todo se leyó y conformes firman…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…Ante todo buenas tardes a todos los presentes en mi carácter de fiscal segundo del ministerio publico y de conformidad con las atribuciones de ley contenidas en los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano imputado PEDRO CAMACHO CAMACHO, ello en virtud de los hechos ocurridos el día 12 de marzo de 2012, cuando siendo aproximadamente las 12:46 horas del mediodia, cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. LIZANDRO JOSE CARRILLO LINARES, comandante de la compañía de apoyo del comando regional N° 9 nos constituimos en comisión en vehiculo militar tipo moto, con la finalidad de realizar patrullaje por la parroquia Luis Alberto Gomez y Gernando Giron Tovar, del municipio atures, cuando transitábamos por la avenida aeropuerto observamos a un ciudadano de contextura gruesa y piel blanca que vestía con jeans azul y gorra, a quien le solicitamos su identificación personal, este mostró su cedula de identidad donde se lee, PEDRO JOSE CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 27.640.927, con fecha de expedición del 20-05-02, siendo que la cedula de identidad expedida en esa fecha en la republica bolivariana de Venezuela, existía una población entre 22.000.000 y 23.000.000 de habitantes aproximadamente, seguidamente nos trasladamos hasta la sede del SAIME, la finalidad de verificar la legalidad del documento, siendo atendidos por la ciudadana ELEXIS ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 16.747.565, quien nos menciono que el mencionado documento no registra ante el sistema de investigación de esa institución, para confirmar ante el sistema de datos de esa institución, acto seguido nos dirigimos a la sede del la sub-delegacion del CICPC, Amazonas, para confirmar ante el sistema de datos. (Se deja constancia que la representación fiscal realizo un breve recuento de los hechos ocurridos). Por lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica al ciudadano PEDRO CAMACHO CAMACHO, el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación. Finalmente solicito se decrete la APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgue al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de la contenida en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo”. Es todo”.En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Preparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: PEDRO CAMACHO CAMACHO titular de la cedula de identidad N° 27.640.927, de presunta nacionalidad Venezolana, de 57 años de edad, estado civil soltero, natural de isla de Santa Rosa De Ratón, Municipio Autana, residenciado actualmente en la comunidad de galipero viejo, casa sin numero, detrás de la gallera de cacholo, hijo de Nuvia Camacho (V) y Hernando Camacho (F). Seguidamente se les pregunto si deseaba declarar y manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor ABG. ELIECER HERNANDEZ quien expuso: “…esta defensa sin admitir la responsabilidad de mi defendido se adhiere a la solicitud fiscal….”
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, PEDRO CAMACHO CAMACHO, por la Presunta Comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Compañía de Apoyo, con sede en la Avenida la Guardia, municipio Fernando Girón Tovar, Puerto Ayacucho estado Amazonas de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, quienes suscriben, S1. TORRES PEREZ ELVIS, titular de la cedula de identidad Nro. 16.089.238 y S2. SUAREZ RAMIREZ EDUAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 18.477.987, efectivos adscritos a la Compañía de Apoyo, con sede en la Avenida la Guardia, municipio Fernando Girón Tovar, Puerto Ayacucho estado Amazonas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, Y 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación: "Aproximadamente a las 12:46 horas del mediodía, del día de hoy 12 de Marzo de 2012, cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. LIZANDRO JOSE CARRILLO LlNARES, Comandante de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nro. 9, nos constituimos en comisión en vehículo militar tipo moto placa GN-2236, con la finalidad de realizar patrullaje en el marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), por las parroquia Luis Alberto Gómez y Fernando Girón Tovar del municipio Atures del estado amazonas, cuando transitábamos por la avenida Aeropuerto observamos a un ciudadano de contextura gruesa y piel blanca que vestía con jeans azul y gorra, a quien le solicitamos su identificación personal, este mostró una cedula de identificación donde se lee, PEDRO CAMACHO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro 27.640.927, con fecha de expedición del 20/05/02, siendo que las de identidad expedida en esa misma fecha la República Bolivariana de Venezuela; existía una población entre veintidós y veintitrés millones (22.000.000) y (23.000.000) de habitantes aproximadamente, seguidamente nos trasladamos hasta la sede del SAIME, con la finalidad de verificar la legalidad del documento, siendo atendidos por la ciudadana ELEXIS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.747.565, quien nos informo que mencionado documento no registra ante el sistema de identificación de esa institución, acto seguido nos dirigimos a la sede de la Sub-delegación del CICPC, Amazonas, para confirmar ante el sistema de datos de esta institución la intensidad del documento, siendo atendido por el Agente MAIKE AURELlO SANCHEZ, credencial Nro. 0032778, quien informo que el documento no registra ante la base de datos, motivo por el cual se presume que el ciudadano que se identifico como PEDRO CAMACHO CAMACHO, podría estar incurso en unos de los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano, informándole de los héchos qué se le atribuye, y de sus derechos de acuerdo al artículo 125 del COPP, así consta en acta, seguídamente mencionado, Acto seguido se procedió realizar llamada telefónica a la ciudadana Abg. GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas quien giró instrucciones de acuerdo al artículo 108 del mismo texto legal, realizar el procedimiento correspondiente, Así mismo se hace del conocimiento que el ciudadano PEDRO CAMACHO CAMACHO, durante su estadía en este comando, no fue objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y/o psicológico por parte de los efectivos encargados de su traslado y custodia, así consta en acta anexa a la presente actuaciones, el mismo fue remitido a la sede del CEDJA, mediante oficio, Garantizándole sus derechos y garantías constitucionales. Es todo se leyó y conformes firman…”

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, PEDRO CAMACHO CAMACHO titular de la cedula de identidad N° 27.640.927, de presunta nacionalidad Venezolana, de 57 años de edad, estado civil soltero, natural de isla de Santa Rosa De Ratón, Municipio Autana, residenciado actualmente en la comunidad de galipero viejo, casa sin numero, detrás de la gallera de cacholo, hijo de Nuvia Camacho (V) y Hernando Camacho (F). A quien la Fiscalía Septima del Ministerio Publico, por la Presunta Comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, PEDRO CAMACHO CAMACHO medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Rudy Villarroel
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Rudy Villarroel