REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000719
ASUNTO : XP01-P-2012-000719
AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Por ante este juzgado de Control Uno se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha de hoy 14 de Marzo de 2012 siendo las 10:07 AM, de la Abg. Astrid Carolina Gelvez Molina, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, Oficio Nº AMAZ-F1-867-2012 de fecha 14 de Marzo del 2012, en la Oportunidad de Solicitar se Prorrogue por el lapso establecido en el Parágrafo cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la oportunidad para la presentación del Acto Conclusivo a que haya lugar en el asunto Principal XP01-P-2012-000647, Seguido al Ciudadano: Luís Eduardo Ladino Torrealba, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, se fundamenta esta solicitud por cuanto faltan diligencias que se ordenaron practicar.
De la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, del presente asunto, se evidencia que en fecha, 24 de febrero de 2012, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg, ASTRID GELVEZ, le imputó en audiencia de presentación al ciudadano, Luís Eduardo Ladino Torrealba, la presunta comisión de los delitos de, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY ELIZABETH AQUINO DARAPE. Por lo tanto, consideró este Tribunal, que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad, siendo que el vencimiento lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el día, 25 de marzo de 2012.
Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada...”
El titular de la acción penal, indica que faltan diligencias de investigación útiles y pertinentes solicitadas por esa representación fiscal, para la realización y presentación del Acto conclusivo, las cuales resultan necesarias para el esclarecimiento total del hecho; entre las cuales se encuentra diligencias imprescindibles de investigación lo que permitirá conforme a derecho la más justa decisión.
En consecuencia se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día, 09 de abril de 2012.
Considera este Tribunal suficientes razones, para declarar CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg, ASTRID GELVEZ, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al imputado, LUIS EDUARDO LADINO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.443, ya identificado que vencerá el día; 25 de marzo de 2012 y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, es decir al día, 09 de abril de 2012.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación del imputado se remitirá al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a fin de que la practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Gershy Matar Chavez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez