REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000727
ASUNTO : XP01-P-2012-000727
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
FISCAL: ABG. YRAIMA VIVIANA AZAVACHE
SECRETARIA: ABG. GERSHY MATAR CHAVEZ
IMPUTADO: LEDER ANTONIO ORTEGA PONARE
DEFENSA: ABG. JESUS VICENTE QUILELLI
VICTIMA: JESICA DESIRE CAÑA APOTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. KIRA AL ASSAD y el alguacil DANIEL DURAN, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la presente causa seguida al ciudadano LEDER ANTONIO ORTEGA PONARE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.275.229, natural de la Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 20/05/1992, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Alba Lucia Ponare (v) y José Antonio Ortega (v), residenciado en Puente Cataniapo sector la Sabaneta, casa sin numero, de color azul, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, precalifica la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL con victima especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima identidad OMITIDA. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. Yraima Azavache, el Defensor Publico Quinto Penal Abg. Leonel Márquez y el iimputado de autos previo traslado desde el CEDJA Amazonas. Se deja constancia de la incomparecencia de la Victima de autos.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 Del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, quien suscribe, TTE. DELGADO CASTELLANOS JHONNY, titular de la cedula de identidad N° V-18.705.403, S/2. SANCHEZ SANCHEZ JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-17.528.684, S/2. SANCHEZ PEÑA ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-17.203.495, efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 Del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación: "El día de ayer a las 09:20 horas de la noche, salió comisión integrada por dos efectivos de tropa profesional al mando del Tte. Delgado Castellanos Jhonny, en compañía de las niña JESSICA APOTO DESSIRE, titular de la cedula de identidad V-27.224.602, y la niña Francy Viviana Landaeta Corredor, titular de la Cedula de Ciudadanía 1.006.968.521, quienes nos colaboraran en la localización de aproximadamente 30 niñas y adolescente a quienes' presuntamente orientan a tener relaciones sexuales, en virtud de esto se inicia el patrollaje por la ciudad de Puerto Ayacucho, seguidamente a las Once Y Cincuenta minutos de la noche , las niñas Jessica Y Francy se dan a la fuga, aproximadamente tres horas más tarde continuando con su búsqueda nos encontramos a la adolescente GLADYS BETANCUR (indocumentada) quien manifestó conocer a JESSICA, que la misma iba para casa la de un amigo, por esta razón le solicitamos su colaboración para . que nos acompañara hasta el lugar donde se presume que se encuentra la niña de doce años, al llegar al sitio, donde se encuentra la casa de color blanco con una puerta de color azul con ventanas de vidrio, ubicada en Cataniapo cerca de la alcabala, procedimos a efectuar el llamado en referida casa, después de varios llamados el adolescente LEDER ANTONIO ORTEGA PONARE, titular de la cedula de identidad Nro V-25.275.229, abrió la puerta de la casa, allí se encontraba la niña de doce años de edad, quien presuntamente se encontraba teniendo actos sexuales, en virtud de esto se efectuó la detención preventiva del mismo, posteriormente le notificamos al ciudadano Abg. Luis Jesús Correa Fiscal Quinto Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, el cual nos indico que le hiciéramos la remisión de las actuaciones a su despacho.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente se procedió a otorgarle el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. YRAIMA AZAVACHE, quien manifestó: “…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano LEDER ANTONIO ORTEGA PONARE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.275.229, natural de la Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 20/05/1992, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Alba Lucia Ponare (v) y José Antonio Ortega (v), residenciado en Puente Cataniapo sector la Sabaneta, casa sin numero, de color azul, a tres casas del Brujo Abel Martínez, de profesión u oficio empleado de la alcaldía de Atures como eventual de grupo, de esta ciudad, de 1.67 mts de estatura aproximadamente, contextura delgada, cabello negro corto, piel morena oscura, por cuanto encontrándose de guardia esta representación Fiscal, recibió actuaciones mediante las cuales se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes señalado. de fecha 24 de febrero de 2012, procedentes del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, en virtud de que los mismos realizaban procedimiento por el procedimiento contra mujeres y niña, específicamente las niñas Jessica Apoto y Diana Landaeta, cuando estas evaden a la comisión y proceden a realizar recorrido a fin de ubicarlas, siendo localizadas presuntamente por una amiga de Jessica Apoto, de nombre Gladis Betancourt quien dijo donde se encontraba la adolescente, por lo que los funcionarios se trasladan al sitio, hacen el llamado y al abrir la puerta s consiguen con la menor que estaba en paños menores conjuntamente con el imputados de autos, quienes se presumen estaban realizando acto sexual, razón por la cual hago formal presentación por uno de los delitos establecido en la ley especial que rige la materia, como es el delito de ACTO CARNAL con victima especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESICA DESIRE CAÑA APOTO, de 12 años de edad. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación); por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito LEDER ANTONIO ORTEGA PONARE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.275.229, natural de la Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 20/05/1992, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Alba Lucia Ponare (v) y José Antonio Ortega (v), residenciado en Puente Cataniapo sector la Sabaneta, casa sin numero, de color azul, a tres casas del Brujo Abel Martínez, de profesión u oficio empleado de la alcadia de Atures como eventual de grupo, quien manifestó: “…Ese día la señorita Jessica tiene días saliendo conmigo, éramos novios, no sabia quien era esa chama, ni que la estaban buscando, si me dijo que la PTJ la buscaba, me pregunto si se podía quedar en mi casa, ella me llego como a la una de la madrugada, llego el CICPC con una orden de allanamiento, nos golpearon a los dos, nos montaron en el carro y nos llevaron. Es todo” A preguntas de la Fiscal: ¿Al momento que llegaron los funcionarios, que hacían? Estaban acostados en mi cama y ella al lado mío. Se deja constancia que la Defensa no tiene preguntas que formular. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, ABG. LEONEL MARQUEZ, quien expuso: “…Buenos días, tomando en consideración las características especiales que presenta el caso ciudadanos Juez donde es bueno mencionarlo y dejar constancia, que la ciudadana considerada victima, se encontraba evadiendo a los funcionarios policiales, asimismo dicha victima presenta ante este circuito Judicial Penal, varios expedientes por diferentes motivos, tomando en cuenta que mi defendido, que no se puede demostrar que mantuvo relaciones sexuales con la victima y considerando el arraigo en el Estado Amazonas, así como la conducta predelictual del imputado, el mismos e hace acreedor de una medida cautelar que le garantice ser juzgado en libertad, pudiéndose asegurar las resultas del proceso con la aplicación de esta medida así mismo con cualquier optar que este Tribunal tenga a bien imponer. Es todo”…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, LEDER ANTONIO ORTEGA PONARE, en la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL con victima especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima identidad OMITIDA, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 Del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, quien suscribe, TTE. DELGADO CASTELLANOS JHONNY, titular de la cedula de identidad N° V-18.705.403, S/2. SANCHEZ SANCHEZ JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-17.528.684, S/2. SANCHEZ PEÑA ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-17.203.495, efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 Del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación: "El día de ayer a las 09:20 horas de la noche, salió comisión integrada por dos efectivos de tropa profesional al mando del Tte. Delgado Castellanos Jhonny, en compañía de las niña JESSICA APOTO DESSIRE, titular de la cedula de identidad V-27.224.602, y la niña Francy Viviana Landaeta Corredor, titular de la Cedula de Ciudadanía 1.006.968.521, quienes nos colaboraran en la localización de aproximadamente 30 niñas y adolescente a quienes' presuntamente orientan a tener relaciones sexuales, en virtud de esto se inicia el patrollaje por la ciudad de Puerto Ayacucho, seguidamente a las Once Y Cincuenta minutos de la noche , las niñas Jessica Y Francy se dan a la fuga, aproximadamente tres horas más tarde continuando con su búsqueda nos encontramos a la adolescente GLADYS BETANCUR (indocumentada) quien manifestó conocer a JESSICA, que la misma iba para casa la de un amigo, por esta razón le solicitamos su colaboración para . que nos acompañara hasta el lugar donde se presume que se encuentra la niña de doce años, al llegar al sitio, donde se encuentra la casa de color blanco con una puerta de color azul con ventanas de vidrio, ubicada en Cataniapo cerca de la alcabala, procedimos a efectuar el llamado en referida casa, después de varios llamados el adolescente LEDER ANTONIO ORTEGA PONARE, titular de la cedula de identidad Nro V-25.275.229, abrió la puerta de la casa, allí se encontraba la niña de doce años de edad, quien presuntamente se encontraba teniendo actos sexuales, en virtud de esto se efectuó la detención preventiva del mismo, posteriormente le notificamos al ciudadano Abg. Luis Jesús Correa Fiscal Quinto Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, el cual nos indico que le hiciéramos la remisión de las actuaciones a su despacho.
2.- Entrevista tomada a la adolescente, GLADIS BETANCUR, quien manifestó:
“…En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la Mañana, compareció ante este despacho, una adolescente que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: GLADIS BETANCUR, (INDOCUMENTADA), de nacionalidad Venezolana, natural de la población de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el día 10/12/, de diecisiete (17) años de edad, profesión u oficio del hogar, estado civil soltera, residenciada actualmente en el Barrio Monte Bello, casa sin número, color amarillo con negro, de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, la misma manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia expuso: "venia de mi casa donde estaba buscando una ropa, cuando llego un funcionario, pidiéndome que si le podía hacer el favor de ayudar a encontrar a Yesica y que después el me llevaría a mi casa, yo le dije que sí que no había ningún tipo de problema, me monte en un vehículo donde fuimos hasta Cataniapo cerca de la alcabala, cuando llegamos nos bajamos de carro, a lo que le dije cual era la casa, los funcionarios tocaron la puerta salió un chamo flaco, moreno, alto, pelo negro, y detrás sale mi amiga Yesica, de ahí ella se monto con migo y otros funcionarios en el carro, nos regresamos parando en la avenida del ejercito, ya que estaban buscando una chama de un carro negro, duramos como cinco minutos y luego de ahí nos dirigimos a los lados de Pedro Camejo a buscar a Viviana y cuando llegamos a donde estaba ella ya no se encontraba de ahí me trajeron para acá. Seguidamente para esclarecimiento de los hechos este Órgano de Policía de Investigación procedió a interrogar al denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde encontraron a Yesica? CONTESTO: En una Casa metida en Cataniapo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista o trato al ciudadano que Salió en la casa donde se encontraba Yesica? CONTESTO: no. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como sabía usted que podíant encontrar a Yesica en esa vivienda? CONTESTO: Porque ella me dijo que se quedaría haya, y supe llegar porque un día fui con ella. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si sabe donde puede ser encontrada Viviana? CONTESTO: No, se que se la pasa en los ríos. QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, la vivienda que buscaron en Pedro Camejo para localizar a Viviana, porque fueron hasta la casa? CONTESTO: Porque no sabía que vivía ahí. SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, porque decidió decir que a Viviana la podían localizar en Pedro Camejo? CONTESTO: Porque Yesica me dijo que ahí fue donde se bajaron primero. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si sabe que hacia Yesica en Cataniapo? CONTESTO: En la casa del novio durmiendo con él y teniendo relaciones con el. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe cómo se llama el ciudadano donde su amiga Yesica fue encontrada? CONTESTO: Se que se llama Toni. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? …”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada ocho días (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Amazonas.
De la misma manera de conformidad con el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se le debe imponer medidas de protección y seguridad a favor de la victima que consiste en :
1.-) Arresto transitorio por 48 horas el cual se hará efectivo desde el día de la audiencia de presentación a las 10:30 a.m. hasta el día martes 28 de febrero de 2012 a las 10:30 a.m.
2.) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio.
3.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, LEDER ANTONIO ORTEGA PONARE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.275.229, natural de la Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 20/05/1992, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Alba Lucia Ponare (v) y José Antonio Ortega (v), residenciado en Puente Cataniapo sector la Sabaneta, casa sin numero, de color azul, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, precalifica la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL con victima especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima identidad OMITIDA.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
QUINTA: De la misma manera de conformidad con el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se le debe imponer medidas de protección y seguridad a favor de la victima que consiste en :
1.-) Arresto transitorio por 48 horas el cual se hará efectivo desde el día de la audiencia de presentación a las 10:30 a.m. hasta el día martes 28 de febrero de 2012 a las 10:30 a.m.
2.) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio.
3.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Gershy Matar Chavez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Gershy Matar Chavez
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