REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001017
ASUNTO : XP01-P-2012-001017

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO.
FISCAL : ABG. YAMILE PINTO.
DEFENSOR :ABG. ANGEL PARADA
IMPUTADO : GIOVANNY RINCONES
SECRETARIA :ABG. ALIESKA LOPEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de miércoles 14 de Marzo del 2012, siendo las 8:30 A.M., se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la Secretaria Abg. ALIESKA LOPEZ y el alguacil Albert Medina, en la sala de audiencias N°05, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del imputado WILMER GIOVANNY RINCONES, titular de la cedula de identidad Nro 16.528.052. A quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PORVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 9 DE LA Ley de Hurto y Robo de vehículos. En esta oportunidad se procede a juramentar el abogado en ejercicio, ANGEL PARADA, Defensor Privado designado por el acusado WILMER GIOVANNY RINCONES.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 13 de marzo de 2012, inserta al folio, 14, suscrito por la abogada, GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, WILMER GIOVANNY RINCONES, titular de la cedula de identidad Nro 16.528.052, por la Presunta Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PORVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 9 DE LA Ley de Hurto y Robo de vehículos Automotores.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Compañía de Apoyo, con sede en la Avenida la Guardia, municipio Fernando Girón Tovar, Puerto Ayacucho estado Amazonas, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha siendo las 02.:00 horas de la tarde, quienes suscriben, SM3. ZAMBRANO BAENA JOSE, 51. TORRES PEREZ ELVIS, titular de la cedula de identidad Nro. 16.089.238 y 52. SUAREZ RAMIREZ EDUAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. 18.477.987, efectivos adscritos a la Compañía de Apoyo, con sede en la Avenida la Guardia, municipio Fernando Girón Tovar, Puerto Ayacucho estado Amazonas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, Y 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, de la ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación: "Aproximadamente a las 12:455 horas del mediodía, del día de hoy 2 de Marzo de 2012, cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. L1ZANDRO JOSE CARRILLO LINARES, Comandante de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nro. 9, nos constituimos en comisión en vehículos militares tipo moto placa GN-2236 y GN¬2237, adscrita a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nro. 9, con la finalidad de realizar patrullaje en el marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), por las parroquia Luis .A1berto Gómez y Fernando Girón Tovar del municipio Atures del estado amazonas,' cuando transitábamos por la avenida 23 de Enero, observamos a un vehículo tipo camioneta color blanco marca Ford, quien al presenciar la comisión dispuso una actitud de nerviosismo, motivo por el cual se le solicito ciudadano que conducía el vehículo que se estacionara a la derecha, al estacionarse nos identificamos como Guardia Nacional, solicitamos la Documentación del vehiculo, el S2. SUAREZ RAMIREZ EDUAR JOSE, identificó al ciudadano este se identificó como WILMER GIOVANNY RINCONES, titular de la cedula de identidad Nro 16.528.052 en presencia de el, realizo un registro al vehículo de acuerdo al articulo 207 del COPP, dando como resultado que no se encontró ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente al revisarle la documentación del vehiculo, se pudo apreciar que el certificado de registro de vehiculo presenta características que hace presumir que el mismo es falso. seguidamente trasladamos al ciudadano y el vehículo tipo camioneta de color blanca marca Foro, serial de carrocería AJF11NM12626, hasta la sede de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nro. 9, mientras se realiza las diligencias urgentes y necesarias, posteriormente nos dirigimos al CICPC Amazonas, a los efectos de verificar la situación de mencionado vehículo a través de la basé de datos de vehículos que lleva ese organismo, siendo atendidos por el Agente MAIKE AURELlO SANCHEZ, credencial Nro. 0032718, quien nos suministro un reporte del sistema, donde se visualiza que las características del vehiculo, pero no aparece el propietario lo que hace presumir que el vehiculo pudo ser subastado por las autoridades competentes y al certificado de registro de \/vehículo podría ser falso, se le informo al ciudadano WILMER GIOVANNY RINCONES, que podría estar incurse en unos de los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano, y de los derechos que lo asisten de acuerdo al artículo 125 del COPP, así consta en acta. Acto seguido se procedió realizar llamada telefónica a la ciudadana Abg. GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas quien giró instrucciones de acuerdo al artículo 108 del mismo texto legal, realizar el procedimiento correspondiente, Así mismo se hace del conocimiento que el ciudadano WILMER GIOVANNY RINCONES, durante su estadía en este comando, no fue objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y/o psicológico por parte de los efectivos encargados de su traslado y custodia, así consta en acta anexa a la presente actuaciones, el mismo fue remitido a la sede del CEDJA,


MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, WILMER GIOVANNY RINCONES, titular de la cedula de identidad Nro 16.528.052. A quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de APORVECHAMINETO DE COSAS PORVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA Ley de Hurto y Robo de vehículos, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Compañía de Apoyo, con sede en la Avenida la Guardia, municipio Fernando Girón Tovar, Puerto Ayacucho estado Amazonas, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha siendo las 02.:00 horas de la tarde, quienes suscriben, SM3. ZAMBRANO BAENA JOSE, 51. TORRES PEREZ ELVIS, titular de la cedula de identidad Nro. 16.089.238 y 52. SUAREZ RAMIREZ EDUAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. 18.477.987, efectivos adscritos a la Compañía de Apoyo, con sede en la Avenida la Guardia, municipio Fernando Girón Tovar, Puerto Ayacucho estado Amazonas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, Y 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, de la ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación: "Aproximadamente a las 12:455 horas del mediodía, del día de hoy 2 de Marzo de 2012, cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. L1ZANDRO JOSE CARRILLO LINARES, Comandante de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nro. 9, nos constituimos en comisión en vehículos militares tipo moto placa GN-2236 y GN¬2237, adscrita a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nro. 9, con la finalidad de realizar patrullaje en el marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), por las parroquia Luis .A1berto Gómez y Fernando Girón Tovar del municipio Atures del estado amazonas,' cuando transitábamos por la avenida 23 de Enero, observamos a un vehículo tipo camioneta color blanco marca Ford, quien al presenciar la comisión dispuso una actitud de nerviosismo, motivo por el cual se le solicito ciudadano que conducía el vehículo que se estacionara a la derecha, al estacionarse nos identificamos como Guardia Nacional, solicitamos la Documentación del vehiculo, el S2. SUAREZ RAMIREZ EDUAR JOSE, identificó al ciudadano este se identificó como WILMER GIOVANNY RINCONES, titular de la cedula de identidad Nro 16.528.052 en presencia de el, realizo un registro al vehículo de acuerdo al articulo 207 del COPP, dando como resultado que no se encontró ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente al revisarle la documentación del vehiculo, se pudo apreciar que el certificado de registro de vehiculo presenta características que hace presumir que el mismo es falso. seguidamente trasladamos al ciudadano y el vehículo tipo camioneta de color blanca marca Foro, serial de carrocería AJF11NM12626, hasta la sede de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nro. 9, mientras se realiza las diligencias urgentes y necesarias, posteriormente nos dirigimos al CICPC Amazonas, a los efectos de verificar la situación de mencionado vehículo a través de la basé de datos de vehículos que lleva ese organismo, siendo atendidos por el Agente MAIKE AURELlO SANCHEZ, credencial Nro. 0032718, quien nos suministro un reporte del sistema, donde se visualiza que las características del vehiculo, pero no aparece el propietario lo que hace presumir que el vehiculo pudo ser subastado por las autoridades competentes y al certificado de registro de \/vehículo podría ser falso, se le informo al ciudadano WILMER GIOVANNY RINCONES, que podría estar incurse en unos de los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano, y de los derechos que lo asisten de acuerdo al artículo 125 del COPP, así consta en acta. Acto seguido se procedió realizar llamada telefónica a la ciudadana Abg. GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas quien giró instrucciones de acuerdo al artículo 108 del mismo texto legal, realizar el procedimiento correspondiente, Así mismo se hace del conocimiento que el ciudadano WILMER GIOVANNY RINCONES, durante su estadía en este comando, no fue objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y/o psicológico por parte de los efectivos encargados de su traslado y custodia, así consta en acta anexa a la presente actuaciones, el mismo fue remitido a la sede del CEDJA.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Amazonas.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, WILMER GIOVANNY RINCONES, titular de la cedula de identidad Nro 16.528.052. A quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PORVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 9 DE LA Ley de Hurto y Robo de vehículos.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez