REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002687
ASUNTO : XP01-P-2010-002687

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. GERSHY MATAR CHAVEZ
FISCAL: ABG. AMARILIS RUIZ
IMPUTADOS: JUNIOR SOLER ESTEBAN
VICTIMA: MILEXIS YANIRA HENRIQUEZ GONZALEZ
DEFENSOR: ABG. AZALIA LUGO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 07 de marzo de 2012, siendo las 11;00 am, se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ, El Secretario ABG. GERSHY MATAR CHAVEZ y el Alguacil HERWIN MEDINA, en la sala de audiencias No 02, a los fines de celebrar la audiencia Preliminar de los imputados, JUNIOR SOLER ESTEBAN TARAZONA, titular de la cédula de Identidad Nº 14.383.851, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 09 de septiembre de 1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Carinaguita Sucre, avenida principal, en una residencia después de una licorería, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de esta ciudad, a quien La Fiscalia Primera del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de Violencia Física, contemplado en el artículo 42 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILEXIS YANIRA HENRIQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 17.105.024. Se dejó constancia de la presencia del Defensor Publico ABG. AZALIA LUGO, la Fiscal primera del Ministerio Público AMARILIS RUIZ el imputado JUNIOR SOLER ESTEBAN TARAZONA, y víctima MILEXIS YANIRA HENRIQUEZ GONZALEZ.

INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia en fecha 15 de julio de 2011, mediante escrito de acusación que rielan de los folios 50 al 55, presentado por la, ABG. MARIANA DEl C. FRANCO ARMADA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contra el ciudadano, JUNIOR SOLER ESTEBAN TARAZONA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, contemplado en el artículo 42 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILEXIS YANIRA HENRIQUEZ GONZALEZ.
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
“…Como resultado de la investigación practicada por el Ministerio Público, se comprobó el

El día 30/09/2010, siendo aproximadamente las 01 :30 horas de la madrugada la ciudadana MILEXIS YANIRA HENRIQUEZ GONZALEZ, se traslado hasta la casa donde se encontraba su ex pareja el ciudadano JUNIOR ESTEBAN SOLER TARAZONA, percatándose que dicho sujeto se encontraba en compañía de su otra pareja, razón por la cual esta le pregunta que porque le había mentido diciéndole que se encontraba solo, tornándose dicho sujeto agresivo procediendo a empujar y a golpear a la ciudadana Milexis Yanira Henríquez, en vista de ello dicha ciudadana se traslada hasta la sede de la Comandancia de la Policía interponiendo denuncia en contra de su ex pareja, por lo que posteriormente los funcionarios policiales procedieron a trasladarse hasta el sitio donde este se encontraba logrando aprehender al imputado JUNIOR ESTEBAN SOLER TARAZONA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, quedando plenamente identificado, leyéndosele todos sus derechos y garantías constitucionales….”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Amarilys Ruiz quien manifiesta que: “Buenos dias, en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, en esta oportunidad presento formal acusación en contra del ciudadano antes mencionado , en virtud de las actuaciones policiales mediante oficio 1595, de fecha 30 de septiembre de 2010, procedente de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, donde se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano JUNIOR SOLER ESTEBAN TARAZONA, titular de la cédula de Identidad Nº 14.383.851, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 09 de septiembre de 1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Carinaguita Sucre, avenida principal, en una residencia después de una licorería, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico narro los hechos explanados en el escrito acusatorio dando por reproducidas las pruebas testimoniales las cuales son las siguientes: Experto medico Forense CARLOS SUAREZ LUNA; Experto oficial II, Declaración del C/1 ALEXANDER YEPEZ Y DISTINGUIDO PABLO RIVAS, Declaración de la victima MILEXIS YANIRA HENRIQUEZ GONZALEZ. Pruebas Documentales: El acta de denuncia de la ciudadana MILEXIS YANIRA HENRIQUEZ GONZALEZ , Acta policial de los C/1 ALEXANDER YEPEZ Y DISTINGUIDO PABLO RIVAS, Reconocimiento Medico Forense practicado a la victima. . Por lo que en consecuencia solicita la admisión del presente escrito acusatorio en contra del ciudadano JUNIOR SOLER ESTEBAN TARAZONA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICIA previsto y sancionado en el art. 42 segundo aparte d e la Ley Especial que rige la materia , la admisión total d e las pruebas ofrecidas, y se declare Medida Cautelar Sustitutiva d e la Medida privativa d e libertad, es todo.Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, procede a interrogar de manera individual al acusado quedando identificado JUNIOR SOLER ESTEBAN TARAZONA, titular de la cédula de Identidad Nº 14.383.851, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 09 de septiembre de 1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Chaparralito calle Paseo d e la Gracias de Dios, al final casa s/n detrás del CAE, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas,. a lo que manifestó que deseada acogerse a la suspensión condicional del proceso, y le manifestó a la victima sus disculpas, manifestando que no iba a suceder más y que pedía disculpa por lo sucedido, y me comprometo a no tener ningún conflicto con la victima. Se le concede la palabra a la victima ciudadana MILEXIS YANIRA HENRIQUEZ GONZALEZ, quien expone: Yo estoy de acuerdo con ello, no me opongo. Es todo. Se le concede la palabra al defensor público, ABG. AZALIA LUGO quien expone: “Buenos dias esta Representación de la defensa solicita no sea admitida la Acusación, pon no cumplir con los requisitos del 326 todo sin menos cabo de acogerse algunas de las Formulas alternativas a la prosecución del Proceso en caso de ser admitida la acusación, es todo…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza, al ciudadano, JUNIOR SOLER ESTEBAN TARAZONA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, contemplado en el artículo 42 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILEXIS YANIRA HENRIQUEZ GONZALEZ, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
01.- ACTA DE DENUNCIA: de fecha 30/09/2010, tomada ante la sede de•la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, denuncia interpuesta por la ciudadana MILEXIS YANIRA HENRIQUEZ GONZALEZ, en la cual manifestó lo siguiente: u ••• Yo denuncio a mi ex esposo de nombre JUNIOR ESTEBAN SOLER TARAZON, ya que el día de hoy cuando fui a la casa de la mama donde el esta cuidándola ya que ella esta de viaje, cuando llegue el me abrió la puerta y me dijo que estaba viviendo con otra mujer la cual estaba allí con el y se llama Marvis Tomasis Perez, donde le dije que porque me había mentido diciéndome que estaba viviendo solo, luego el se puso agresivo y comenzó a empujarme diciéndome que yo era una puta y una perra y me dio un golpe en la frente tirándome en una silla, luego esta ciudadana se me encimo agrediéndome físicamente en la cara …”
02.- Acta Policial, de fecha 30/09/2010, suscrita por el funcionario CABO 1 ERO. P-AMAZ, ALEXANDER YEPEZ y el DTGDO P-AMAZ, PABLO RIVAS, ambos adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial: 11 ••• recibimos el llamado por parte de la central de comunicaciones del comando policial, quien nos informa que debíamos apersonarnos a la Oficina de Atención a la victima,. una vez presentes en la referida oficina nos informan que había que ir en busca de un ciudadano de nombre JUNIOR SOLER ESTEBAN TARAZONA ........ quien presuntamente había agredido físicamente a la ciudadana MILEXIS YANIRA HENRIQUEZ, luego ya que la ciudadana agraviada se encontraba presente en la oficina, nos manifestó que ella sabia donde podía encontrarse el ciudadano agresor, motivo por el cual procedimos en compañía de la ciudadana agraviada a la dirección antes mencionada, una vez presentes en dicho sitio en una casa de color verde con blanco avistamos un vehiculo Fiat uno de color verde que se estaciono frente a la mencionada vivienda, donde se bajo un ciudadano el cual fue identificado por la victima como el presunto agresor, donde nos identificamos como funcionarios activos de esta comandancia General de Policía, e informando el motivo de nuestra presencia donde el ciudadano manifestó ser la persona requerida y accedió en acompañamos, el mismo fue identificado como JUNIOR SOLER ESTEBAN TARAZONA "
03.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE practicado a la ciudadana MILEXIS y AN~RA HENRIQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.105.024, suscrito en fecha 30-09-2010, en el cual, el Experto Profesional 11, Adjunto de la Medicatura Forense, Dr. CARLOS SUAREZ LUNA, dejó expresa constancia, que al realizársele la evaluación física a la referida ciudadana, la cual presentó Contusiones múltiples.
TIEMPO DE CURACIÓN: 08 Días
TIEMPO DE INCAPACIDAD: 07 DÍAS CARÁCTER: LEVE
04:- La admisión de los hechos que de manera libre, sin juramento y sin apremio y con conocimiento pleno de los derechos que le asisten al acusado efectuó de manera voluntaria admitiendo su responsabilidad y pidiendo se le aplique la medida alternativa bajo estudio.

Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA INVOCADA POR LA DEFENSA.
SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO
Aprecia este juzgado que una vez admitida la acusación fiscal con el cambio de calificación del tipo penal y la aceptación de las pruebas ofrecidas, el ciudadano, JUNIOR SOLER ESTEBAN TARAZONA admitió los hechos y pidió la suspensión condicional del proceso, ratificada por su defensor, sobre la base del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas se destaca que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el acusado admitió su responsabilidad en el hecho y ofreció como reparación las disculpas a la victima, de lo cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público, presupuesto también indispensable para la procedencia de esta figura alternativa. Así las cosas estima este juzgado, ajustada la solicitud de la medida alternativa, y por lo tanto se procede aplicar las siguientes condiciones sobre la base del artículo 44 de la norma adjetiva penal. Como primera y única condición se debe imponer al acusado, presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días contados a partir de la fecha indicada en la audiencia preliminar. Se designa delegado de prueba al Ministerio Público. En atención a lo establecido en el último aparte del artículo 44 arriba mencionado, para la duración del régimen de prueba se aplicará el término medio de la pena establecida para este tipo penal que en atención supletoria del artículo 37 del Código Penal, se suma el límite mínimo con el máximo, o sea, seis (06) meses que es el mínimo de la pena contemplada y dieciocho meses, correspondiente al límite máximo, siendo el término medio, doce meses (12) aplicándose el mínimo de la pena o sea seis (06) meses que es el lapso que en definitiva durará el régimen ya identificado a favor del imputado. Así se establece.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 42, 44 y numeral 6 del artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano, JUNIOR SOLER ESTEBAN TARAZONA, titular de la cédula de Identidad Nº 14.383.851, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 09 de septiembre de 1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Carinaguita Sucre, avenida principal, en una residencia después de una licorería, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, contemplado en el artículo 42 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILEXIS YANIRA HENRIQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 17.105.024.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, así como también las ofrecidas por la defensa.
TERCERO: Se admite a favor del ciudadano, JUNIOR SOLER ESTEBAN TARAZONA, la alternativa de, SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia el imputado deberá cumplir las siguientes condiciones.
1.- Presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días contados a partir de la fecha indicada en la audiencia preliminar.
2.- El Régimen de Prueba tendrá una duración de seis (06) meses contados a partir de la fecha de la audiencia Preliminar.
10 .- Se designa delegada de prueba la Fiscal Séptima Primera del Ministerio Público.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control I del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez