REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001028
ASUNTO : XP01-P-2012-001028
RESOLUCIÒN NEGANDO ORDEN DE APREHENSIÒN

Por ante este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial penal por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho en fecha 16 de Marzo de 2012 siendo las 8:54 AM, se ha recibido de la ABG. ANDREINA AMARILYS GOMEZ el asunto al cual se asignó el número XP01-P-2012-001028 con solicitud de orden de aprehensión la cual dice lo siguiente:
“…Quien suscribe, ABG. ANDREINA AMARILYS GÓMEZ HERNANDEZ, adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, haciendo uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numerales "3." y "4." de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 31 numerales "3." y "4." de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante su competente autoridad, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
En fecha ocho (08) de febrero del año 2.012, encontrándose de guardia se recibió ante la Fiscalia Octava de esta Circunscripción Judicial, denuncia interpuesta por la ciudadana BEATRIZ ADRIANA GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.159.108, natural de Caracas, donde nació en fecha 18-11-88, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el sector Morichalito, avenida principal, calle ciega, diagonal al preescolar Shamanavith, en esta ciudad, denuncia interpuesta en contra de su exconcubino el ciudadano EDGAR FLORES, en la cual manifestó lo siguiente ' .. vengo a denunciar al ciudadana EDGAR FLORES, por maltrato verbal y físico, he tenido una relación de pareja con él de 8 años aproximadamente, durante todo este tiempo ha tenido un comportamiento de violencia, siempre me ha maltratado, me da golpes con la mano y últimamente se saca la correa y me da con ella, tiene un palo destinado para darme, el cual tiene mi nombre escrito y unas cuantas groserías también escritas ... "
Ahora bien, en fecha 09/02/2012 esta representación fiscal libró orden de inicio en la presente investigación comisionando a la Comandancia General de Policía a los fines de que practiquen las diligencias útiles y necesarias en la presente investigación, por la comisión del

delito de, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en los artículos 40, 41 Y 42. Asimismo, en fecha 08 de febrero de 20012, esta representación fiscal, oficio N° AMAZ-F8~291-2012, dirigida al Capitán Fuentes Millan Arquimidez, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de efectuar la• aprehensión en f1agrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencias, siendo infructuosa la misma.
En fecha 22/02/2012, se libró oficio al Comandante de la Policía del estado Amazonas, con la finalidad de efectuar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencias, siendo infructuosa la misma, toda vez que en esa misma fecha la ciudadana BEATRIZ ADRIANA GARCIA, efectuara nueva denuncia ante este despacho fiscal por agresión física en su vivienda, en presencia de su vecina Celina de Tovar. Siendo infructuosa la misma, según se desprende de acta policial de fecha 22-02-2012, suscrita por los funcionarios policiales OFIC. (CP-AMAZ) PEDRO CARDENAS y OFIC. (CP-AMAZ)SAUL ALVAREZ.
En fecha 10-03-12, siendo las 2:30pm horas de la tarde, se recibió nueva denuncia de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA GARCIA, en contra del ciudadano EDGAR FLORES, toda vez que el mismo la agrediera físicamente, propinándoles cachetadas, cuando ella se encontraba cerca de su residencia, específica mente en la avenida principal del sector chaparralito, frente de la bodega Sandy, y le quitara a su vez su teléfono celular, revisándole su mensajes y destruyéndoselo, señalándole que si él no era feliz, no la dejaría ser feliz con nadie.
seguridad, no es menos cierto de que el mismo continua con la violencia psicológica-física, el acoso y amenazas en contra de la victima, así como también es evidente que resulta imposible su ubicación, lo cua.l se puede tomar como una presunción de responsabilidad, un peligro de fuga y el riesgo de hacer nugatorios los consecutivos actos procesales.
Los resultados de la investigación llevan a esta Representación a considerar que el ciudadano EDGAR FLORES está incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en los artículos, 40/ 41 Y 42 el cual establece una pena que merece privativa de Libertad, que no esta prescrita, existiendo serios fundamentos para la obstaculización de la investigación por parte del ciudadano EDGAR FLORES, lo que se ajusta perfectamente a lo enunciado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicita que se ordene la aprehensión del ciudadano JOSE FELIX BASANTA titular de la cedula de identidad V.-11.115.071, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 114 ordinal 06 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Viole en concordancia con el articulo 108 numeral 11/ del Código Orgánico Procesal Penal…”

Revisada la referida solicitud este juzgado de control decide lo siguiente:
La representación del Ministerio Público señala en su solicitud a un ciudadano de nombre EDGAR FLORES, posteriormente, en su petitorio, pide la aprehensión del ciudadano JOSE FELIX BASANTA titular de la cedula de identidad V.-11.115.071.
Ahora bien, en virtud que se desprende de la petición fiscal una ambigüedad tal que este despacho no puede determinar con exactitud sobre que persona debe recaer la orden de aprehensión, si sobre el ciudadano, EDGAR FLORES o sobre el ciudadano, JOSE FELIX BASANTA titular de la cedula de identidad V.-11.115.071 se debe negar la referida petición. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el Ministerio Público en virtud que no se determina con exactitud sobre que persona debe recaer la orden de aprehensión, si sobre el ciudadano, EDGAR FLORES o sobre el ciudadano, JOSE FELIX BASANTA titular de la cedula de identidad V.-11.115.071.
SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Público.
Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez