REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001825
ASUNTO : XJ01-P-2011-000026

RESOLUCION FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO
(POR AUTO SEPARADO)
JUEZ: WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIA: ABG. GERSHY MATAR CHAVEZ
FISCAL: ABG. YRAIMA AZAVACHE
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO QUINTO
IMPUTADO: ESTEBAN MORA EDWAR ENRIQUE
LAS VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 07 de marzo de 2012, siendo las 10:00 am , se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la Secretaria, Abg. GERSHY MATAR CHAVEZ y el Alguacil NHERWIN MEDINA, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRELIMINAR del imputado: ESTEBAN MORA EDWAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.599, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Se encontraban presentes en la sala de audiencias, el fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. YRAIMA AZAVACHE, el defensor público segundo penal ABG, FLORENCIO SILVA en representación de la defensa Quinta penal, la victima de Autos y su Representante Legal LEXIS GONZALEZ. Se deja constancia de la no presencia del imputado de autos, constatando el Tribunal previa verificación del sistema Juris 2000, de la consignación realizada por el alguacil Gian Francio Ortigoza, que el mismo realizo recorrido por la Urb. La Florida, tercera transversal casa Nº 47, siendo infructuosa dicha localización del ciudadano de marras, por lo que en consecuencia este Tribunal acuerda pronunciarse en cuanto al Acto Conclusivo del Ministerio Publico mediante auto separado.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación que rielan de los folios 95 al 106, presentado por la abogada, YRAIMA AZABACHE, Fiscal auxiliar Quinta del Ministerio Público, de este Estado, contra el ciudadano, ESTEBAN MORA EDWAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.599, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
En el referido escrito de acusación la vindicta pública solicita el sobreseimiento a favor del imputado antes mencionado en virtud que según su versión se evidencia que no existen elementos de interés criminalisticos que lo señalen en la presunta comisión del delito antes mencionado.
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
“…Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 21 de marzo del año 2011, siendo aproximadamente las 12:45 horas del medio día, cuando la adolescente xxx, de 15 años de edad, se encontraba en la parada de autobuses ubicada en la Av. 23 de Enero de esta ciudad, frente al cementerio Municipal, cuando se acercan dos sujetos a bordo de una motocicleta, donde el parrillero se baja de la misma y bajo amenazas de grave daño contra su integridad física, le solicita a la victima que le entregue la laptop que esta cargaba en su bolso, a lo que ésta se negó, procediendo este ciudadano a forcejear con la adolescente tratando de quitarle su teléfono celular, en virtud que no logro su cometido, le arranco el bolso a la adolescente donde esta cargaba su computadora tipo laptop, marca UTECH, modelo Notebook, color negro, serial N° JXZTHFJ102NB4Y9840385, llevándose consigo el objeto en comentario. Hecho atribuido al ciudadano TORRES ÁLVAREZ FREDDY JOAQUÍN, quien fue " aprehendido por los funcionarios Agente Villaroel Franklin, detective Fuentes Ronald y el Agente Pontom Luis, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas...”
MOTIVACION
Ahora bien, efectivamente de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que no existe elemento alguno de convicción que individualice al imputado en la comisión del delito antes señalado y en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es decretar en su favor el sobreseimiento del presente asunto todo en virtud de lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se dicta SOBRESEIMIENTO definitivo a favor del ciudadano, ESTEBAN MORA EDWAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.599, a quien se le imputaba la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Se decreta en favor del imputado LIBERTAD PLENA, y en consecuencia se dejan sin efecto las medidas de coerción personal que sobre él recaen.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control I del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Gershy Matar Chavez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez