REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000725
ASUNTO : XP01-P-2012-000725
AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Por ante este juzgado de Control Uno se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha de hoy 19 de Marzo de 2012 siendo las 2:08 PM, de la Abg. Yraima Viviana Azavache, en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Publico, Oficio Nº AMAZ-F5-233-2012 de fecha 19 de Marzo del 2012, donde Solicita una Prorroga por un máximo de Quince (15) días adicionales para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto Seguido al Ciudadano: Jaime Moreno Ávila, plenamente identificado en auto, quien se encuentra sujeto a la Medida de Privación Judicial de Libertad, por la presunta comisión de prostitucion forzada, previsto y sancionada en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
De la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, del presente asunto, se evidencia que en fecha, 27 de febrero de 2012, la Ciudadana Fiscal auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg, Yraima Viviana Azavache, le imputó en audiencia de presentación al ciudadano, JAIME MORENO AVILA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.734.814, fecha de nacimiento 28/07/1948, de estado civil casado, de 63 años de edad, natural de Bogotá República de Colombia, residenciado en el Barrio Unión al frente del supermercado 60 aniversario casa S/N, de color verde manzana de esta ciudad de Puerto Ayacucho, hijo de María Antonia Ávila (f) y de Jaime Moreno (f), a quien la Fiscalía Cuarta, la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo tanto, consideró este Tribunal, que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad, siendo que el vencimiento lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el día, 28 de marzo de 2012.

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada...”
El titular de la acción penal, indica que faltan diligencias de investigación útiles y pertinentes solicitadas por esa representación fiscal, para la realización y presentación del Acto conclusivo, las cuales resultan necesarias para el esclarecimiento total del hecho; entre las cuales se encuentra diligencias imprescindibles de investigación, lo que permitirá conforme a derecho la más justa decisión.
En consecuencia se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día, 12 de abril de 2012.
Considera este Tribunal suficientes razones, para declarar CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por la Fiscal auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg, Yraima Viviana Azabache, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al imputado, JAIME MORENO AVILA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.734.814, ya identificado que vencerá el día; 28 de marzo de 2012 y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, es decir al día, 12 de abril de 2012.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación del imputado se remitirá al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a fin de que la practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas.

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez