REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001034
ASUNTO : XP01-P-2012-001034
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIA: ABG. PRISCI ACOSTA
FISCAL: ABG. YAMILE PINTO
DEFENSA: ABG. SERGIO SOLORZANO
IMPUTADO: JOSE GABRIEL GARCIA Y CARLOS ANTONIO PAIVA
LA VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Viernes 16 de marzo del 2012, siendo las 06:50 p.m., se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, el Secretario Abg. PRISCI ACOSTA y el alguacil JEAN FRANCO ORTIGOZA, en la sala de audiencias N° 02, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de los imputados JOSE GABRIEL GARCIA GARCIA, titular de la cedula de identidad 24.678.458, de nacionalidad venezolana, nacido en Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 10 de agosto de 1987, de 23 años de edad, de profesion u oficio obrero, residenciado en la comunidad de Serrania via cantaniapo, después del fundo Don Pedro y CARLOS ANTONIO PAIVA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.932.637, de nacionalidad venezolana, nacido en la Comunidad Indígena de Victorino, en fecha 10 de mayo de 1957, de 55 años de edad, de profesion u oficio carpintero, residenciado en la comunidad de Serrania via cantaniapo, después del fundo Don Pedro. A quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, les imputa la Presunta Comisión del delito de DESTRUCCION O DEGRADACION DE BOSQUES NATIVOS, previsto y sancionado en el articulo 107 de la ley de bosque y gestion forestal Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECONSISTEMAS NATUALRES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se encuentran presentes en la sala de audiencia, el Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio publico Abg. Yamilet Pinto, el Defensor Publico Sergio Solórzano y los imputados de autos. Se deja constancia que los ciudadanos manifestaron pertenecer a la etnia Jivi y Yeral respectivamente, pero los mismo manifestaron a viva voz en esta sala de audiencias que entendían perfectamente el español y motivado a ello no requerían de la presencia de un interprete.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 16 de marzo de 2012, inserta al folio, 23, suscrito por la abogada, YAMILE PINTO Fiscal auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, JOSE GABRIEL GARCIA GARCIA y CARLOS ANTONIO PAIVA GOMEZ, por la Presunta Comisión del delito de DESTRUCCION O DEGRADACION DE BOSQUES NATIVOS, previsto y sancionado en el articulo 107 de la ley de bosque y gestion forestal Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECONSISTEMAS NATUALRES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Oficina de Coordinación Estadal de Guardería Ambiental del Edo. Amazonas, de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“….En esta misma fecha, siendo las 15/00 horas de la tarde, quienes suscriben, S/2 GIL BERRERA OSCAR JOSÉ, S/2 BEREDIA PEREIRA OMAR, mando del SIl REYES RUIZ JUNIOR, efectivos adscritos a la Oficina de Coordinación Estadal de Guardería Ambiental del Edo. Amazonas, cumpliendo instrucciones del Ciudadano CNEL. FLOREZ ZAMBRANO CARLOS RENE, Jefe de la Oficina de la Coordinación Estadal de Guardería Ambiental del Edo. Amazonas, se constituyo comisión por los antes mencionado con la finalidad de atender denuncia interpuesta en la Oficina de Guardería Ambiental del Edo. Amazonas el día 14 de marzo de 2012, por el ciudadano; Romero Marco titular de la cedula de identidad Nro. 1569.166, referente que en la Comunidad Indígena Ocaraba de Altamira, entrando por la comunidad de Serranía ubicada en el eje carretero sur, donde se encuentran realizando aprovechamiento de producto forestal aserrado, S1n los permisos correspondientes, seguidamente se traslado la comisión en el Vehiculo Militar Chasis Corto Color Beige Placas GN-1889, asignado a la citada oficina, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido ene1 artículo 12, numeral 1, de la Ley Orgánica de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejamos constancia de las siguiente actuaciones: "En el día de hoy siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana se dirigió comisión al lugar descrito anteriormente, con la finalidad de atender la denuncia formulada, donde mencionado ciudadano nos indico el lugar donde se encontraba la madera que habían aserrado, pudiendo visualizar una vivienda tipo rancho donde se encontraban dos (02) ciudadanas, el cual una de ellas es menor de edad, y las mismas no se quisieron identificar, se les hizo el conocimiento de nuestra presencia en el lugar, se realizo recorrido por la vivienda pudiendo observar un lote de madera aserrada, donde se procedió a realizar el conteo de las misma dando como resultado treinta y un (31) tablas aserradas, donde se presume las siguientes medidas; tres punto cincuenta (3.50) metros de largo, treinta (30) cm de ancho y tres (03) cm de espesor, dando como resultado 0,9765mt3 aproximado, se tomo reseña fotográfica del lote de la madera, seguidamente la comisión le informo a la ciudadana de quien pertenecía la madera aserrada, manifestando que no sabia, posteriormente se escucho un ruido de motosierra proveniente del cerro de la Comunidad, donde la comisión se traslado a pie hacia el cerro, con la finalidad de localizar el sonido de la motosierra, donde se observo una pica dirigiéndonos por la misma durante un recorrido de aproximadamente de veinte minutos, donde se observaron a dos (02) ciudadanos forma flagrante realizando el aprovechamiento de producto forestal donde estaban ejecutando el corte de la costanera para así realizar el aprovechamiento del producto, donde se visualizo que el árbol que estaban aprovechando se encontraba caído y a su alrededor se detecto un tronco de un árbol (tocón) que había sido aprovechado, se les solicito el permiso otorgado por el Ministerio del Ambiente para efectuar dicha actividad, manifestando que no lo poseían, de igual forma de detecto en el lugar los siguientes materiales y herramientas; un (01) bidón de veinte litros contentivo de diez (10) litros aproximadamente de gasolina, un (01) bidón de quince (15) litros contentivo de aproximadamente ocho (08) litros de aceite quemado, un (01) pote de aceite pequeño contentivo de carbón para marcar la madera, un (01) bidón de cuatro (04) litros contentivo de tres litros y medios (3.5) de gasolina, una (01:) motosierra marca stihl 070; color blanco con anaranjado, serial 8167687604, una (01) peinilla pequeña marca bellota de cacha de color negro, un (01) destornillador de pala de mango de color negro con amarillo, una llave 5/8 de color plateada, una (01) de 10 de color plateada, un (01) alicate de presión de color plateada, cinco (05) limas pequeñas de color plateadas, una (01) lima con cacha de madera de color plateada, un (01) par de guantes de color rojo, se tomo reseña fotográfica del sito donde efectuaron el aprovechamiento de la madera, el cual es un área de vegetación de árboles de bosque nativos del lugar, y se encuentra ubicado dentro de la zona protectora de la Cuenca Hidrográfica del Río Cataniapo, mediante el Decreto N° 2.314 de fecha 05 de Julio de 1992, donde se abastece de agua potable los habitantes de la localidad de Pto. Ayacucho, de igual forma se le informo a la Fiscalía Séptima En Materia Ambiental vía telefónica referente al caso, la misma indico que se realizara el respectivo procedimiento, seguidamente se trasladaron a los ciudadano a la oficina de Guardería Ambiental para realizar dicho procedimiento, es todo en cuento tenemos que informar…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…Ante todo buenas tardes a todos los presentes en mi carácter de fiscal segundo del ministerio publico y de conformidad con las atribuciones de ley contenidas en los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JOSE GABRIEL GARCIA GARCIA, titular de la cedula de identidad 24.678.458, de nacionalidad venezolana, nacido en Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 10 de agosto de 1987, de 23 años de edad, de profesion u oficio obrero, residenciado en la comunidad de Serrania via cantaniapo, después del fundo Don Pedro y CARLOS ANTONIO PAIVA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.932.637, de nacionalidad venezolana, nacido en la Comunidad Indígena de Victorino, en fecha 10 de mayo de 1957, de 55 años de edad, de profesion u oficio carpintero, residenciado en la comunidad de Serrania via cantaniapo, después del fundo Don Pedro, en virtud de las actuaciones recibidas por la Guardia Nacional de fecha 15 de marzo de 2012, donde dejan constancia de la detencion del imputado de autos... (Se deja constancia que la representación fiscal realizo un breve recuento de los hechos ocurridos). Por lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica a los imputados JOSE GABRIEL GARCIA GARCIA, titular de la cedula de identidad 24.678.458, y CARLOS ANTONIO PAIVA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.932.637, por los presuntos delitos de DESTRUCCION O DEGRADACION DE BOSQUES NATIVOS, previsto y sancionado en el articulo 107 de la ley de bosque y gestión forestal Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECONSISTEMAS NATUALRES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Finalmente solicito se decrete la APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, previsto y sancionado en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo”. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Preparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE GABRIEL GARCIA GARCIA, titular de la cedula de identidad 24.678.458, de nacionalidad venezolana, nacido en Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 10 de agosto de 1987, de 23 años de edad, de profesion u oficio obrero, residenciado en la comunidad de Serrania via cantaniapo, después del fundo Don Pedro, ciudadano masculino, bajo, moreno con rasgos indígenas, cabello negro, persona joven, quien manifesto lo siguiente. “no deseo declarar, es todo”. Se hace comparecer al ciudadano CARLOS ANTONIO PAIVA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.932.637, de nacionalidad venezolana, nacido en la Comunidad Indígena de Victorino, en fecha 10 de mayo de 1957, de 55 años de edad, de profesion u oficio carpintero, residenciado en la comunidad de Serrania via cantaniapo, después del fundo Don Pedro, ciudadano de contextura delgada, moreno, cabello negro, con rasgos indígenas, quien manifestó lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor público penal ABG. SERGIO SOLORZANO quien expuso: “…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza los ciudadanos, JOSE GABRIEL GARCIA GARCIA y CARLOS ANTONIO PAIVA GOMEZ, por la Presunta Comisión del delito de DESTRUCCION O DEGRADACION DE BOSQUES NATIVOS, previsto y sancionado en el articulo 107 de la ley de bosque y gestion forestal Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECONSISTEMAS NATUALRES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
a la Oficina de Coordinación Estadal de Guardería Ambiental del Edo. Amazonas.
2.- Acta de denuncia del ciudadano ROMERO MARIO, donde informa que en la zona de la comunidad de Ocaroba de Altamira se esta procediendo a deforestar indiscriminadamente bosques y aserrando madera.
3.- Acta de retención de materiales incautados en el sitio del suceso.
4.- Acta de deposito de los materiales incautados en el sitio del suceso.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto tienen arraigo en el estado Amazonas y no obstante pertenecen a una etnia indígena que por sus características es nómada culturalmente, ella se desenvuelve dentro de un espacio geográfico definido en el territorio nacional y sobre todo en este estado, pertenecen a una comunidad y un mismo hábitat, o sea al conjunto de elementos físicos, químicos, biológicos y socioculturales, que constituyen el entorno en el cual los pueblos y comunidades indígenas se desenvuelven y permiten el desarrollo de sus formas tradicionales de vida. Comprende el suelo, el agua, el aire, la flora, la fauna y en general todos aquellos recursos materiales e inmateriales necesarios para garantizar la vida y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, de tal manera que podemos determinar que los imputados si tienen arraigo en esta región.
Cabe destacar que el artículo 141 de la LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, señala, Artículo 141. En los procesos penales que involucren indígenas se respetarán las siguientes reglas: 1. No se perseguirá penalmente a indígenas por hechos tipificados como delitos, cuando en sucultura y derecho estos actos sean permitidos, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República.2. Los jueces, al momento de dictar sentencia definitiva o cualquier medida preventiva, deberán considerar las condiciones socioeconómicas y culturales de los indígenas, y decidir conforme a los principios de justicia y equidad. En todo caso, éstos procurarán establecer penas distintas al encarcelamiento que permitan la reinserción del indígena a su medio sociocultural.
En consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada quince días (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Amazonas,
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos indígenas, JOSE GABRIEL GARCIA GARCIA, titular de la cedula de identidad 24.678.458, de nacionalidad venezolana, nacido en Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 10 de agosto de 1987, de 23 años de edad, de profesion u oficio obrero, residenciado en la comunidad de Serrania via cantaniapo, después del fundo Don Pedro y CARLOS ANTONIO PAIVA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.932.637, de nacionalidad venezolana, nacido en la Comunidad Indígena de Victorino, en fecha 10 de mayo de 1957, de 55 años de edad, de profesion u oficio carpintero, residenciado en la comunidad de Serrania via cantaniapo, después del fundo Don Pedro. A quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, les imputa la Presunta Comisión del delito de DESTRUCCION O DEGRADACION DE BOSQUES NATIVOS, previsto y sancionado en el articulo 107 de la ley de bosque y gestion forestal Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECONSISTEMAS NATUALRES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los ciudadanos, JOSE GABRIEL GARCIA GARCIA y CARLOS ANTONIO PAIVA GOMEZ medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Gershy Matar Chavez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Gershy Matar Chavez
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