REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000494
ASUNTO : XP01-P-2012-000494

AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Por ante este juzgado de Control Uno se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 1 de Marzo de 2012 siendo las 2:22 PM, del ABG. AMARILLYS RUIZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, Oficio N° AMAZ-F1-714-2012, de fecha 01 de Marzo de 2012, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una prorroga por un máximo de quince (15) días adicionales para la presentación del acto conclusivo correspondiente en el asunto XP01-P-2012-000540, seguido al ciudadano COVA MARQUEZ JOAQUIN LOZANO.
De la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, del presente asunto, se evidencia que en fecha, 08 de febrero de 2012, la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg, Astrid Gelvez, le imputó en audiencia de presentación al ciudadano, COVA MARQUEZ JOAQUIN LOZANO, la presunta comisión de los delitos de, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos concatenado con el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, por lo tanto, consideró este Tribunal, que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad, siendo que el vencimiento lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el día, 09 de marzo de 2012.
Cabe destacar que el 23 de febrero de 2012 se dictó resolución fundada de audiencia de presentación y se acordó la acumulación de los asuntos, N° XP01-P-2012-000539, y XP01-P-2012-000540, al asunto, N° XP01-P-2012-000494, Quedando definitivamente ACTIVA y en TRAMITE esta última seguida al ciudadano imputado JOAQUIN LOZANO COVA MARQUEZ, al asunto, N° XP01-P-2012-000494, por identidad de personas, por haberse constatado que en el presente proceso, se ventilan delitos donde están involucrados dos ciudadanos, entre ellos el ciudadano MARVIN ALVARO FUENTES y el ciudadano, JOAQUIN LOZANO COVA, del cual constan elementos de convicción señalados por la representación fiscal en el asunto, XP01-P-2012-000539.
Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada...”
El titular de la acción penal, indica que faltan diligencias de investigación útiles y pertinentes solicitadas por esa representación fiscal, para la realización y presentación del Acto conclusivo, las cuales resultan necesarias para el esclarecimiento total del hecho; entre las cuales se encuentra diligencias imprescindibles de investigación , lo que permitirá conforme a derecho la más justa decisión.
En consecuencia se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo.
No obstante se debe precisar antes que nada que en fecha 23 de febrero de 2012 este juzgado acordó igualmente una prorroga para la interposición del acto conclusivo en lo que se refiere al ciudadano, MARVIN ALVARO FUENTES, coimputado en este mismo asunto y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el ordinal 3 del articulo 83 del Código Penal, siendo que los elementos de convicción abarcarían los mismos hechos que se investigan y vista la acumulación de las causas este juzgado considera innecesario extender la presentación del acto conclusivo hasta quince días, habida cuenta que se le concedió prorroga al ministerio público en el caso del ciudadano MARVIN ALVARADO, para ser presentado el día 19 de marzo de 2012.
Razón por la que este despacho acuerda extender la prorroga para presentación del acto conclusivo pero hasta DIEZ DÍAS y no por quince (15) días, como lo solicita el Ministerio Público lapso que vencerá el día, 19 de marzo de 2012.
Considera este Tribunal suficientes razones, para declarar PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por la Fiscal, auxiliar Primera del Ministerio Público, ABG. AMARILLYS RUIZ, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al imputado, COVA MARQUEZ JOAQUIN LOZANO, ya identificado que vencerá el día; 09 de marzo de 2012 y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por DIEZ (10) DIAS, es decir al día, 19 de marzo de 2012.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación del imputado se remitirá al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a fin de que la practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas.

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez