REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2012-000002
ASUNTO : XP01-O-2012-000002

AUTO DECRETANDO LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE HABEAS CORPUS
Por ante este juzgado de control en fecha de hoy 24 de Febrero de 2012 siendo las 5:28 PM, se recibió escrito contentivo de petición de habeas corpus interpuesto por los abogados JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, abogado RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ Y el abogado PEDRO ANTONIO YAVINAPE, actuando en representación de la ciudadana, MARIA NURELIS MILLAN VALENCIA, de nacionalidad Colombiana titular de la cédula de ciudadanía número 41.212.607, este juzgado procede a pronunciarse sobre la base de los siguientes argumentos:
En esa misma fecha se ADMITIÒ la acción de Habeas Corpus, interpuesta por los abogados JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, abogado RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ Y el abogado PEDRO ANTONIO YAVINAPE, actuando en representación de la ciudadana, MARIA NURELIS MILLAN VALENCIA, de nacionalidad Colombiana titular de la cédula de ciudadanía número 41.212.607, En consecuencia, se ORDENÓ la notificación al presunto agraviante, es decir, el Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Número 94, del Comando Regional Número 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Puerto de San Fernando de Atabapo, para que concurriera a la audiencia constitucional oral y privada, el día de 25 de febrero de 2012 a las 2 de la tarde, con el fin de que informara acerca de la presunta lesión.
El día 25 de febrero de 2012, siendo las 3:10 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. NATACHA SILVA y los Alguaciles ALBERTH BLANCO, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la imputada CLAUDIA RAMIREZ, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° 41.212.609, de 44 años, nació en Buga valle, departamento del valle , Colombia, en fecha 16-07-1967, de ocupación Comerciante, residenciada en el Barrio 13 de mayo, comunidad de Inárida, departamento Guainia Colombia, descripción fisonómica Estatura mediana, contextura algo robusta, cabello largo rojo violeta, tatuaje a nivel de la columna, de 1,75 mts de estatura, quien posteriormente resulto ser la ciudadana, María Nuredy Millan Valencia, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° 41.212.609, de 44 años, nació en Buga valle, departamento del valle, Colombia, en fecha 16-07-1967, de ocupación Comerciante, residenciada en el Barrio 13 de mayo, comunidad de Inárida, departamento Guainia Colombia, descripción fisonómica Estatura mediana, contextura algo robusta, cabello largo rojo violeta, tatuaje a nivel de la columna, de 1,75 mts de estatura, encausada por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS AESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancia, Materiales y Desechos Peligrosos.
En esa oportunidad Se declaró CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra la ciudadana, MARIA NURELIS MILLAN VALENCIA, de nacionalidad Colombiana titular de la cédula de ciudadanía número 41.212.607. Por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS AESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancia, Materiales y Desechos Peligrosos. Se decretó la Aprehensión en flagrancia de la imputada, por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Se acordó el procedimiento ordinario y por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de la imputada medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, con presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se puede observar que el día y hora fijados para que se llevara a cabo la audiencia de Habeas Corpus no comparecieron ninguna de las partes declarando desierto el acto.
Adicionalmente a ello el 25 de febrero de 2012, se efectuó la audiencia de presentación y además se dictó a favor de la referida ciudadana medida de libertad bajo presentación de acuerdo a lo contemplado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera quien aquí suscribe que efectivamente ha cesado la presunta violación al derecho a la libertad, la defensa y el debido proceso, toda vez que la imputada y su defensor fueron debidamente escuchados por ante este órgano jurisdiccional de acuerdo a los parámetros exigidos en el artículo 373 de la norma adjetiva penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara LA INADMISIBILIDAD de la acción de HABEAS CORPUS interpuesta el 24 de Febrero de 2012 siendo las 5:28 PM, por los abogados, JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, abogado RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ y el abogado PEDRO ANTONIO YAVINAPE, actuando en representación de la ciudadana, MARIA NURELIS MILLAN VALENCIA, de nacionalidad Colombiana titular de la cédula de ciudadanía número 41.212.607.
Líbrese oficio.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez