REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-007022
ASUNTO : XP01-P-2011-007022
AUTO DONDE SE ACUERDA NOTIFICAR AL CEDJA PARA UBICAR AL IMPUTADO APARTADO DE LA POBLACION PENAL
Por ante este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial penal por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 28 de Marzo de 2012 siendo las 10:16 AM, se ha recibido de la Abg. Ana Mendoza, en su carácter de Asesora Jurídica del Cuerpo de Bomberos de este Estado, escrito de un folio útil, mediante el cual solicita que el imputado Luis Araque, sea colocado en una área especial dentro del CEDJA, motivado a su condición de funcionario público. Anexa copias certificadas del carnet laboral, constancia de trabajo, nombramiento y resolución.
En este sentido, no obstante la abogada ANA MENDOZA, no es defensor judicial del imputado, considera quien aquí suscribe, es legítima la petición de la profesional del derecho identificada, de tal manera que atendiendo a los más elementales principios al resguardo de los Derechos Humanos entre ellos el de la vida es procedente notificar al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA) a fin de que se asigne al ciudadano, LUIS DANIEL ARAQUE AVILA, titular de la cédula de identidad número, V- 14.051.617, un área dentro del citado centro de detención totalmente apartado de la población penal, todo en garantía de sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tratados Internacionales relativos a esa materia.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: Se ACUERDA, notificar al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA) a fin de que se asigne al ciudadano, LUIS DANIEL ARAQUE AVILA, titular de la cédula de identidad número, V- 14.051.617, un área dentro del citado centro de detención totalmente apartado de la población penal, todo en garantía de sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tratados Internacionales relativos a esa materia.
Líbrese oficios. Notifíquese.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Gershy Matar Chavez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Gershy Matar Chavez
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