REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000509
ASUNTO : XP01-P-2012-000509
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: ABG WILMAN ROMERO JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. GERSHY MATAR CHAVEZ
FISCAL: ABG. FREDDY PEREZ
DEFENSOR: ABG. ELIECER HERNANDEZ
IMPUTADO: MOLINA VILLASMIR FRAY MARTINEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 06 de febrero siendo las 04:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ, la secretaria ABG. TERESA DE JESUS GARCIA y el Alguacil ALBERT BLANCO, oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la causa signada con el número XP01-P-2012-000509, seguida a el ciudadano: MOLINA VILLASMIR FRAY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº CIE-8.4361969, de nacido el día 29/04/1989, de nacionalidad colombiano, Palmira valle del cauca, residenciado Avenida Orinoco sector el muelle diagonal a la casilla de la guardia, de estado civil soltero, de profesión y oficio Obrero, hijo del ciudadano Javier Molina Pérez (V) y de la ciudadana virginia villas mil renjifo (V). Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano. Se encontraban presentes en esta audiencia el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. FREDDY PEREZ, el Defensor Público ABG ELIEZER HERNANDEZ y el imputado de autos previo traslado del CEDJA.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 99, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Platanillal, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…En esta misma fecha, siendo las 17:30 horas de la noche aproximadamente, quienes suscriben TTE GARCIA JEAN POOLL, titular de la cédula de identidad v¬17.493.2n, S/2 GONZALEZ ALVARADO CARLOS, titular de la cédula de identidad v¬19.324.705, S/2 DE LA CRUZ DIAZ LUIS, titular de la cédula de identidad v-17.611.609, S/2 GALAVIS JOSEPH MOISES, titular de la cédula de identidad v- 17.742.350, funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 99, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Platanillal, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano de Policía de Investigación Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos:4,5,6,8,9,14 y 15, de la Ley de los Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente actuación Policial: " el día 04 de febrero del presente año, siendo las 14:45 horas de Ia tarde, nos encontrábamos realizando labores de vigilancia y seguridad, en la zona denominada av. Orinoco, nos dirigimos al Centro Hípico Autana con la finalidad de supervisar dicho local, en el momento antes de ingresar a mencionado local pudimos observar a un ciudadano de aptitud nerviosa, el cual despertó nuestra sospecha, y era aproximadamente 1,75 metros de estatura, color de piel. blanca, con una camisa de color negra, un pantalón jean de color negro y unas botas deportivas de color marrón, inmediatamente procedimos a solicitarle al ciudadano Ramón Alexander Susarre Madero que fuera testigo del chequeo que realiza riamos al ciudadano que despertó nuestra sospecha, De esta misma manera nos acercamos y nos identificamos como funcionaros de la guardia nacional, le pedimos al ciudadano que se detuviera para realizarle un chequeo corporal, en ese momento, le solicitamos los documentos personales y se identifico como Molina Villamil Fray Martín, titular de la C.I. E- 84.361.969, de nacionalidad Colombiana, en el momento del chequeo corporal realizado por el efectivo S/2 GONZALEZ ALVARADO CARLOS, titular de la cédula de identidad v-19.324.705, pudo detectar que en el bolsillo derecho del pantalón habían tres envoltorios de material sintético uno de color amarillo y dos de color azul que contenían una sustancia en forma de polvo con un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, pesando los tres envoltorios aproximadamente (104) gramos, pesada en el establecimiento Inversiones Sol de Oro, ubicado en la av. la Guardia frente al Banco Provincial, en un peso marca Fussion Fz-300, posteriormente fue notificado de sus derechos que le asisten de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del código orgánico procesal penal, mencionado ciudadano fue trasladado a la sede del Destacamento de Comandos Rurales Nro. 99, a fin de realizar las actuaciones correspondientes, todo esto en presencia del ciudadano Ramón Alexander Susarre Madero, testigo, acto seguido se procedió a notificar de lo sucedido vía telefónica al Abg. ILDENIS SANTOS, fiscal octava del ministerio público de la circunscripción judicial del estado amazonas quien giro las instrucciones de realizar el expediente penal correspondiente y remitirlo a ese despacho fiscal en lo referente al ciudadano trasladarlo al Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA), es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman:


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Se da inicio a la presente audiencia de presentación. En este estado se le concede la palabra a la representación del Fiscal Auxiliar Octavo ABG. FREDDY PEREZ, quien expone….” De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal presento a el ciudadano: MOLINA VILLASMIR FRAY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº CIE-8.4361969, de nacido el día 29/04/1989, de nacionalidad colombiano, Palmira valle del cauca, residenciado Avenida Orinoco sector el muelle diagonal a la casilla de la guardia, de estado civil soltero, de profesión y oficio Obrero, hijo del ciudadano Javier Molina Pérez (V) y de la ciudadana virginia villas mil renjifo (V, Se deja constancia que el representante del Ministerio Publico narro los hechos en forma oral de modo y tiempo en que sucedieron los hechos según Acta policial de fecha 04 de febrero del 2012 Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano: MOLINA VILLASMIR FRAY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº CIE-8.4361969, de nacido el día 29/04/1989, de nacionalidad colombiano, Palmira valle del cauca, residenciado Avenida Orinoco sector el muelle diagonal a la casilla de la guardia, de estado civil soltero, de profesión y oficio Obrero, hijo del ciudadano Javier Molina Pérez (V) y de la ciudadana virginia villas mil renjifo (V, de nacionalidad colombiana encuadra en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, Finalmente solicito que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario y se decrete, medida cautelar consistente en la presentación cada 15 días, Es todo”. El Juez antes de conceder la palabra al imputado la impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; así mismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. El juez interrogó al imputado acerca de su identificación, quien se identifico de la siguiente manera: MOLINA VILLASMIL FRAY MARTIN titular de la cédula de identidad Nº CIE-8.4361969. Seguidamente se le pregunto si desea declarar y manifestó: “NO DESEO DECLARAR”“Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensor Publico Abg., Eliécer Hernández, quien expuso: “ manifiesta sin aceptar ningún tipo de responsabilidad de mi defendido, en vista de que estamos comenzando la fase de investigación, visto lo solicitado por el Ministerio Público me adhiero a dicha solicitud” Es todo”…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, MOLINA VILLASMIR FRAY MARTINEZ, en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, en la presunta comisión del delito con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 99, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Platanillal, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…En esta misma fecha, siendo las 17:30 horas de la noche aproximadamente, quienes suscriben TTE GARCIA JEAN POOLL, titular de la cédula de identidad v¬17.493.2n, S/2 GONZALEZ ALVARADO CARLOS, titular de la cédula de identidad v¬19.324.705, S/2 DE LA CRUZ DIAZ LUIS, titular de la cédula de identidad v-17.611.609, S/2 GALAVIS JOSEPH MOISES, titular de la cédula de identidad v- 17.742.350, funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 99, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Platanillal, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano de Policía de Investigación Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos:4,5,6,8,9,14 y 15, de la Ley de los Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente actuación Policial: " el día 04 de febrero del presente año, siendo las 14:45 horas de Ia tarde, nos encontrábamos realizando labores de vigilancia y seguridad, en la zona denominada av. Orinoco, nos dirigimos al Centro Hípico Autana con la finalidad de supervisar dicho local, en el momento antes de ingresar a mencionado local pudimos observar a un ciudadano de aptitud nerviosa, el cual despertó nuestra sospecha, y era aproximadamente 1,75 metros de estatura, color de piel. blanca, con una camisa de color negra, un pantalón jean de color negro y unas botas deportivas de color marrón, inmediatamente procedimos a solicitarle al ciudadano Ramón Alexander Susarre Madero que fuera testigo del chequeo que realiza riamos al ciudadano que despertó nuestra sospecha, De esta misma manera nos acercamos y nos identificamos como funcionaros de la guardia nacional, le pedimos al ciudadano que se detuviera para realizarle un chequeo corporal, en ese momento, le solicitamos los documentos personales y se identifico como Molina Villamil Fray Martín, titular de la C.I. E- 84.361.969, de nacionalidad Colombiana, en el momento del chequeo corporal realizado por el efectivo S/2 GONZALEZ ALVARADO CARLOS, titular de la cédula de identidad v-19.324.705, pudo detectar que en el bolsillo derecho del pantalón habían tres envoltorios de material sintético uno de color amarillo y dos de color azul que contenían una sustancia en forma de polvo con un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, pesando los tres envoltorios aproximadamente (104) gramos, pesada en el establecimiento Inversiones Sol de Oro, ubicado en la av. la Guardia frente al Banco Provincial, en un peso marca Fussion Fz-300, posteriormente fue notificado de sus derechos que le asisten de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del código orgánico procesal penal, mencionado ciudadano fue trasladado a la sede del Destacamento de Comandos Rurales Nro. 99, a fin de realizar las actuaciones correspondientes, todo esto en presencia del ciudadano Ramón Alexander Susarre Madero, testigo, acto seguido se procedió a notificar de lo sucedido vía telefónica al Abg. ILDENIS SANTOS, fiscal octava del ministerio público de la circunscripción judicial del estado amazonas quien giro las instrucciones de realizar el expediente penal correspondiente y remitirlo a ese despacho fiscal en lo referente al ciudadano trasladarlo al Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA), es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman: …”

2.- Acta de entrevista tomada al ciudadano, RAMÓN ALEXANDER SUSARRE MADERO, quien señala:

“…En esta misma fecha, siendo las 17:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho, una persona que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: Ramón Alexander Susarre Madero, compareció ante la sede del Destacamento de comandos rurales N° 99, a fin de rendir entrevista, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en esta Acta de entrevista y en consecuencia expuso: “el dia de hoy 04 de febrero del 2012, me encontraba en la puerta del local centro Hípico Autana, trabajando como portero, cuando aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde, pude observar una comisión de la guardia nacional que se encontraba patrullando por el lugar, en ese momento se acerca hacia mi uno de los efectivos y se identifico como funcionario de la guardia nacional, me solicito que sirviera como testigo, pude observar que le estaba realizando el chequeo corporal a un ciudadano ya que tenia actitud nerviosa, en ese momento uno de los guardias el cual realizaba el chequeo se percato que el ciudadano el cual estaba siendo revisado poseía dentro de su pantalón en el bolsillo derecho tenía unos envoltorios, donde lo abre y encuentra en su interior una especie de polvo color de blanco, en ese mismo momento el guardia nacional que se encontraba revisándolo, procedió a detener al sujeto el cual estaba siendo chequeado, seguidamente le dicen al sujeto que le encontraron los envoltorios que va a ser llevado para el destacamento de comandos rurales para verificar sus documentos y realizarle el procedimiento, así mismo el guardia me pide el favor que lo acompañe para el destacamento de comandos rurales para tomar entrevista como testigo" es todo. Seguidamente se procedió a interrogar al entrevistado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, fecha y lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: El día de hoy 04de febrero de 2012, frente al Centro Hípico Autana, SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, si conoce de vista o trato al ciudadano Molina Villamil Fray Martín CONTESTO: no, TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted. donde vio que estaban los envoltorio CONTESTO:De uno de sus bolsillos del pantalón, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el sujeto acepto que la droga era de el? CONTESTO: Si, él acepto que era de el, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar? CONTESTO: No, Es todo se terminó se leyó y conformes firman:…”

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal:
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, MOLINA VILLASMIR FRAY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº CIE-8.4361969, de nacido el día 29/04/1989, de nacionalidad colombiano, Palmira valle del cauca, residenciado Avenida Orinoco sector el muelle diagonal a la casilla de la guardia, de estado civil soltero, de profesión y oficio Obrero, hijo del ciudadano Javier Molina Pérez (V) y de la ciudadana virginia villas mil renjifo (V). Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, MOLINA VILLASMIR FRAY MARTINEZ, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez