REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000541
ASUNTO : XP01-P-2012-000541

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
FISCAL ABG. FREDDY PEREZ
SECRETARIO ABG. GERSHY MATAR CHAVEZ
IMPUTADO ANGEL MEDINA GARCÍA
DEFENSOR ABG. MAGNO BARROS
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 08 de febrero de 2012, siendo las 02:30 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO, el Secretario ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT y el Alguacil JHONNY BLANCA, en la sala de audiencias No 02, a los fines de celebrar la audiencia de Presentación al ciudadano ANGEL MEDINA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.676.428, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho , , Estado Amazonas, nacido 30-10-1986 de 25 años de edad, de profesión u Comerciante , hijo de Brizeida Garcia y Antonio Medina, domiciliado Urbanización José Maria vargas, casa 47, color Rosado, Frente la Clínica Popular José María Vargas, características mide 1 , 75, cabello al rape negro, de chivas y bigote, con tatuaje en la espalda al lado derecho una estrella de brújula, color de piel moreno claro, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la colectividad, en perjuicio de la colectividad,. Se encontraban presentes el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, ABG. Freddy Pérez, y el imputado de auto previo traslado del Centro de Detención Judicial Amazonas, así mismos se deja constancia que se encuentra presente el Abg. Magno Barros, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.945.429, inscrito bajo el inpreabogado Nº 65.607, con domicilio Procesal Centro Comercial Juncosa Local 03, el cual ejercerá la defensa del ciudadano Ángel Medina García, por lo que se procede a tomarle el juramento de Ley de conformidad con el artículo 109 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al al Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Av. Malecón el Muelle, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 15:00 horas, quienes suscriben: S/2. VARGAS RUIZ DAVID FABIAN, S/2. YAGUAS ARREACHI HERLY JHOAN, S/2 VARGAS LARA JOSE, funcionarios adscritos al Destacamento de"FrontErras N° 91, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Av. Malecón el Muelle, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano de Policía de Investigación Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos: 4,5,6,8,9,14 y 15, de la ley de los Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente actuación Policial: "Siendo las 14:00 horas del día de hoy 06 de Febrero del 2012, cumpliendo instrucciones del ciudadano Cap. Arquímedes Fuentes Millan, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.91, nos conformamos en comisión de servicio en vehículo Militar Tipo Chasis Largo, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Beige, Placas GNB-2170, con destino a la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la finalidad de prestarle apoyo al alguacilazgo del Circuito Judicial, debido a que al momento que se estaba efectuando el primer traslado de los procesados proveniente del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), los alguaciles procedieron a realizar el chequeo corporal a los procesados, encontrando el alguacil Mario Ramón Quintero en el interior de la vestimenta del ciudadano Ángel Medina García, Un (01) envoltorio de material sintético (plástico) de color blanco, el cual contiene en su interior restos de una especie de hojas secas con varias semillas con un olor fuerte y penetrante, procediendo de inmediato a elaborar las respectivas actuaciones, previa notificación personal a la ciudadana Abg. IIdenis Santos Bastidas, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a quien se le notificó a cerca del procedimiento, finalmente trasladando la presunta droga hasta la sede del comando de la segunda compañía y ser resguardada en la sala de evidencia del este comando. Es todo se terminó. Se Leyó y conformes firman…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
En este estado se concedió la palabra al Representación Fiscal, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ANGEL MEDINA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.676.428, por cuanto encontrándose de guardia, recibió en fecha 07-02-2012, oficio N° CR-DF-91-2DA-CIA-SIP-N° 031, del Comando Regional N 09 del Destacamento de Frontera N° 91 de la Guardia Nacional, mediante el cual remiten actuaciones, en donde se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes identificado donde dejan constancia que el día 21 de agosto de 2011,en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL MEDINA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.676.428, donde manifestó que siendo las 14:00 horas del día de hoy 06-02-2012, nos conformamos en comisión con la finalidad de prestarle apoyo al Circuito Judicial, debido a que al momento que se estaba efectuando el primer traslado de los procesados proveniente del Centro de Detención Judicial Amazonas, los alguaciles procedieron a realizar el chequeo corporal a los procesados, encontrando el alguacil Mario Ramón Guerrero en el interior de la vestimenta del ciudadano ANGEL MEDINA GARCÍA, un envoltorio de material sintético de color blanco, el cual con tiene en su interior restos de una especie de hojas secas con varias semillas con un olor fuerte y penetrante, el mismo tiene un peso aproximado de 1 Gramo procediendo de inmediato a elaborar las respectivas actuaciones… es por ello ciudadano Juez que se le precalifica el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la colectividad…(Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos de acuerdo al contenido de las actas policiales que cursan en el presente expediente). Por tal sentido el Representante Fiscal solicita lo siguiente; se califique la aprehensión en flagrancia, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decrete medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las contenidas en el artículo 256 del código orgánico procesal penal,.. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entiendo la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Octava del Ministerio Publico; de la misma forma, se les dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las alternativas a la prosecución de proceso; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: imputado ANGEL MEDINA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.676.428, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho , , Estado Amazonas, nacido 30-10-1986 de 25 años de edad, de profesión u Comerciante , hijo de Brizeida Garcia y Antonio Medina, domiciliado Urbanización José Maria vargas, casa 47, color Rosado, Frente la Clínica Popular José María Vargas, características mide 1 , 75, cabello al rape negro, de chivas y bigote, con tatuaje en la espalda al lado derecho una estrella de brújula, color de piel moreno claro se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “ SI DESEO DECLARAR, el cual manifiesta: ese día del juicio cuando me traslada en le CEDJA me hicieron la requisa me desnudaron todo y luego llegamos aquí y me vuelven a revisar y el alguacil salio del pantalón saco la bolsita, y me extraña por que en el CEDJA revisan todo pantalón camisa y todo y me extraña claro no puedo decir que el alguacil la metió pero estoy en otra causa y eso me preocupa.“ .es todo”. A preguntas del fiscal contesto lo siguiente:; quien te hizo la reviso en le circuito. Responde un alguacil me dijo quítate las medias y ahí es donde saca la bolsa, habían cerca funcionarios de la Guardia o otros alguaciles, cuando apareció la bolsa estaban los alguaciles y llego la guardia es todo”. A preguntas de la defensa contesto lo siguiente: quien te hizo la requisa y a que hora responde un custodio no se el nombre casi a la s 11:00, es todo”. A preguntas del tribunal contesto lo siguiente: como crees que llega esa material allí. Responde no se no me explico porque donde estoy nadie consume; es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor privado ABG. MAGNO BARROS quien expuso: “ciudadano juez vista la solicitud que hace el ministerio publico y tomando en cuenta que no encontramos en la etapa de investigación ciertamente requiere de mayor investigación para corrobora los elementos iniciales que se presentan o descartarlo de manera definitiva por lo que si el tribunal considera la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario conforme a la tipificación establecida estoy de acuerdo con cualquiera medida menos gravosa que fije el tribunal , es todo”….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ANGEL MEDINA GARCÍA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la colectividad, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al al Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Av. Malecón el Muelle, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 15:00 horas, quienes suscriben: S/2. VARGAS RUIZ DAVID FABIAN, S/2. YAGUAS ARREACHI HERLY JHOAN, S/2 VARGAS LARA JOSE, funcionarios adscritos al Destacamento de"FrontErras N° 91, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Av. Malecón el Muelle, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano de Policía de Investigación Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos: 4,5,6,8,9,14 y 15, de la ley de los Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente actuación Policial: "Siendo las 14:00 horas del día de hoy 06 de Febrero del 2012, cumpliendo instrucciones del ciudadano Cap. Arquímedes Fuentes Millan, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.91, nos conformamos en comisión de servicio en vehículo Militar Tipo Chasis Largo, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Beige, Placas GNB-2170, con destino a la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la finalidad de prestarle apoyo al alguacilazgo del Circuito Judicial, debido a que al momento que se estaba efectuando el primer traslado de los procesados proveniente del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), los alguaciles procedieron a realizar el chequeo corporal a los procesados, encontrando el alguacil Mario Ramón Quintero en el interior de la vestimenta del ciudadano Ángel Medina García, Un (01) envoltorio de material sintético (plástico) de color blanco, el cual contiene en su interior restos de una especie de hojas secas con varias semillas con un olor fuerte y penetrante, procediendo de inmediato a elaborar las respectivas actuaciones, previa notificación personal a la ciudadana Abg. IIdenis Santos Bastidas, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a quien se le notificó a cerca del procedimiento, finalmente trasladando la presunta droga hasta la sede del comando de la segunda compañía y ser resguardada en la sala de evidencia del este comando. Es todo se terminó. Se Leyó y conformes firman…”
2.- Acta suscrita por los alguaciles MARIO GUERRERO, DERIO MARTINEZ y NERIO MORENO, suscritos a este Circuito Judicial Penal.
En el día de hoy Lunes 06 de Febrero del 2012, siendo las 08: 10 a.m. arribo la Unidad de Traslado Proveniente del CEDJA Amazonas a cargo del Funcionario Policial NELSON LARGO, Titular de la Cedula de Identidad Numero 13.558.446, a los fines de hacer efectiva entrega de los procesados de distintas audiencias pautadas en el día de hoy. Acto seguido al memento de realizar el cacheo de rigor por el Alguacil MARIO GUERRERO, le fue incautado al Acusado ANGEL MEDINA GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad numero 17.676.428, el cual esta siendo procesado en el asunto XPOI-P-2011-005423, en el Juzgado Segundo de Juicio, envoltorio blanco de material sintético cuyo contenido unas hojas con semillas, el cual se presume que sea marihuana, la cual se encontraba a en bolsillo izquierdo del pantalón tipo JEN color azul. Es todo, se leyó y conforme firman…”.
3.- Acta de entrevista suscrita por el ciudadano MARIO GUERRERO en cuyo contenido se advierte:
En esta misma fecha, siendo las 15:00 horas de fa tarde, compareció ante este despacho, un ciudadano quien dijo ser y t1amarse como queda escrito MARIO RAMÓN QUINTERO, a quien se le resguarda sus datos personales ron la finalidad de proteger su integridad física, quien Manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto de entrevista y en consecuencia expuso: "El día de hoy 06 de Febrero del presente año, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, llego el primer traslado proveniente del CEDJA, con cinco (05) procesados a tos fines de hacer efectiva la entrega de los mismos de distintas audiencias pautadas para el día de hoy, cada alguacil agarro un (01) procesado para efectuarle el chequeo corporal, a mi me toco efectuarle el chequeo al ciudadano Ángel Medina García, el cual vestía una franela de color beige con varias figuras y pantalón Blue Jean, enseguida le pedí todas su pertenecías (pulsera de caucho y un anillo) los cuales se guardaron en una bolsa con el nombre del procesado, luego se le solicito que se quitara la vestimenta (pantalón y franela), acto seguido se procedió a revisar las prendas del procesado, encontrando en el bolsillo izquierdo del pantalón un (01) envoltorio plástico de color blanco, el cual contenía en su interior una especie de hojas secas con varias semillas con un olor fuerte, fa cual presume que era presunta droga llamada marihuana, de inmediato le informe al Jefe del Alguacilazgo el ciudadano Derio Martínez, y le entregue el envoltorio informándole de lo sucedido, luego me dirigí otra vez a mis labores. Es todo. Seguidamente para esclarecimiento de los hechos este Órgano de Policía de Investigación procedió a interrogar al denunciante de fa siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, horas y fecha cuando llego el traslado procedente del CEDJA? CONTESTO: El día de hoy 06 de febrero del presente año, aproximadamente a las O8:OO de la mañana. SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos procesados traslado el día de hoy la comisión del CEDJA hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas? CONTESTO: Eran cinco (05) los del primer traslado. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si se encontraba presente otro alguacil o funcionario en el momento que le estaba efectuando el chequeo a las prendas del vestir del ciudadano Ángel Medina García? CONTESTO: Si, a mi mano izquierda se encontraba el Alguacil Luís Escobar y el Sargento Segundo Meléndez Rangel el cual nos presta seguridad. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, cuantos envoltorios encontró en el bolsillo izquierdo del pantalón perteneciente al ciudadano Ángel Medina García"? CONTESTO: Era uno solo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes son las personas autorizadas para efectuarle el chequeo corporal a los procesados que trasladan hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas? CONTESTO: las personas encargadas somos solo los alguaciles, ya que los funcionarios de la Guardia Nacional solo nos prestan seguridad. SEXA PREGUNTA: ¿Diga usted, si recuerda las características fisonómicas del ciudadano Ángel Medina García. CONTESTO: Si, era de contextura gruesa, cabello bajo, piel morena y barba medio poblada. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar él la presente entrevista? CONTESTO: No Es todo. e ó y conformes…”

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
En cuanto a la medida que se debe aplicar este juzgado no se pronuncia en virtud que se encuentra privado de libertad a la orden de otro juzgado.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ANGEL MEDINA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.676.428, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho , , Estado Amazonas, nacido 30-10-1986 de 25 años de edad, de profesión u Comerciante , hijo de Brizeida Garcia y Antonio Medina, domiciliado Urbanización José Maria vargas, casa 47, color Rosado, Frente la Clínica Popular José María Vargas, características mide 1 , 75, cabello al rape negro, de chivas y bigote, con tatuaje en la espalda al lado derecho una estrella de brújula, color de piel moreno claro, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la colectividad, en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: En cuanto a la medida que se debe aplicar este juzgado no se pronuncia en virtud que se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Segundo de Juicio por la causa signada con el Nº XP01-P-2011005423.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Gershy Matar Chavez