REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
EN SU NOMBRE
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001451
ASUNTO : XP01-P-2011-001451


De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al ciudadano Daniel José Sandoval, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.720.364, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Medina José Francisco, se observa que en fecha 16FEB12, se dio apertura al juicio oral y público, siendo que en esta última oportunidad se acordó continuar el debate en fecha 13MAR2012, en esa oportunidad ante la incomparecencia del acusado dado que conforme lo informa el Defensor se encuentra padeciendo quebrantos de salud severos, no pudo reanudarse el debate ya iniciado.

Así las cosas, considerando que si bien es cierto se han adelantado actos del debate, no menos cierto es, que a los fines de mantener incólume el principio de inmediación, concentración y continuidad del juicio los cuales constituyen pilares fundamentales sobre los cuales se edifica el sistema acusatorio actual y se erige como parte de los principios rectores del proceso venezolano tal y como lo ha enfatizado la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 07-95, de fecha 17JUL2007, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte, visto que no reanudó el debate, dentro de los plazos legales estatuidos para garantizar la concentración y continuidad del juicio, lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto SE DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO iniciado en la presente causa seguida al ciudadano Daniel José Sandoval, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.720.364, de 21 años de edad, estado civil soltero, taxista, natural de la población de Puerto Ayacucho estado Amazonas, residenciado en la urbanización San Enrique, sector los cajones, de esta ciudad, a quien le imputa la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Medina José Francisco, debiendo celebrarse todos los actos desde su inicio, garantizando la continuidad del juicio, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

NATACHA SILVA