REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002929
ASUNTO : XP01-P-2010-002929


Por recibido escrito presentado por el Abogado FLORENCIO SILVA, en su carácter de Defensor Publico Segundo Penal, por el cual solicita de conformidad con lo establecido en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 141 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas y el Art. 10 numerales 1 y 2 del Convenio 167 de la OIT, se acuerde a favor de su defendido URIEL CAYUPARE YAVINA sea puesto bajo la custodia de la Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas (COIBA), quien se encargara de garantizar la presencia a los demás actos procesales requeridos por el Tribunal y a la vez imponiéndole la presentación por ante el Tribunal, cada ocho (08) días, a los ciudadanos: OMAR RIVAS ROMERO y AUGUSTO RIVERO, su alargamiento de presentación cada (30) días, por ante el Comando de la Guardia Nacional acantonada en la comunidad de platanillal.

Ahora bien, en lo que respecta a la primera solicitud, referida a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre el acusado Uriel Cayupare Yavina, lo cual el Defensor requiere de conformidad con lo establecido en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 141 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas y el Art. 10 numerales 1 y 2 del Convenio 167 de la OIT, este Tribunal advierte que la solicitud formulada estriba en la condición de indígena del acusado y los derechos constitucionales, legales e inclusive de regulación internacional, que amparan a los ciudadanos indígenas, no obstante, de la revisión exhaustiva del expediente se advierte, que no se ha realizado un estudio socio antropológico al acusado de autos para establecer la efectiva condición de indígena perteneciente al grupo Jivi, ilustrativo de las costumbres de tal grupo y se estima necesario a los fines de considerar la solicitud del Defensor, tal y como lo estipula el artículo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, por lo cual se acuerda la realización inmediata de un estudio socio antropológico al acusado URIEL CAYUPARE YAVINA, a realizar a través del Ministerio del Poder Popular de Pueblos y Comunidades Indígenas y una vez conste en autos las resultas de dicho informe se procederá a resolver la solicitud de revisión de medida interpuesta por quien ejerce la Defensa Técnica del acusado.

En cuanto a los ciudadanos Omar Rivas Romero, titular de la cedula de identidad CC-20.721.133, colombiano, natural de puerto Mariño, de 20 años de edad, soltero, pescador, residenciado en la comunidad Guaricada, Colombia y Augusto Rivero, colombiano, de 62 años, soltero, pescador indocumentado, residenciado en la comunidad Gariacana, vichada Colombia, a quienes de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se les impuso un régimen de presentaciones periódicas ante el Comando Rural N° 99 de la Guardia Nacional ubicado en platanillal, cada ocho (8) días, este Tribunal, atendiendo la solicitud del Defensor, considerando que los acusados en referencia han cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal y han asistido regularmente a las audiencias convocadas, revelando así, la voluntad de enfrentar responsablemente el proceso penal instaurado en su contra, asimismo visto el tiempo transcurrido desde la imposición de la medida cautelar, es por lo que, se acuerda extender el régimen de presentaciones, para que sea cumplido cada 30 días. Así se decide.-Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

Abg. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
La Secretaria.

Abg. Natacha Silva

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. Natacha Silva